REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013379
ASUNTO : KP01-P-2007-013379


Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que en fecha 23.12.2007 mediante solicitud formulada por la fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico a fin de que se celebrara Audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del código orgánico Procesal penal a fin de que se decretara la aprehensión como flagrante del ciudadano ISACAR ARTURO RIVERO FLORES , se ordenara continuar la investigación por el procedimiento ordinario y le fuera impuesta medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente

En fecha 24.12.2007 fue celebrada Audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal en la misma se decreto la aprehensión como flagrante, se acordó seguir la investigación por el procedimiento ordinario y le fue impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad .

En fecha 29.09.2009 el Abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO actuando como defensor del ciua¡dadazo ISACAR ARTURO RIVERO FLORES a fin de solicitar se fije Audiencia especial conforme a lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 14.10.2009 se efectuó Audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó prorroga de sesenta (60) días al Ministerio Publico a fin de concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo.

En fecha 25.02.2010 fue efectuado por secretaria el cómputo correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico procesal Penal en el que se evidencia que los (60) días otorgados al ministerio Publico vencieron el 13.12.2009 dejándose expresa constancia que el Ministerio Publico no solicito la prorroga correspondiente.

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Vencido el plazo fijado de conformidad a lo establecido en el artículo 313, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa el juez decretara el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición del imputado La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del juez.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.

Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía del Ministerio Publico se acuerda solicitar a esa Fiscalía a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA