REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011313
ASUNTO : KP01-P-2009-011313
ADMISION DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 23 de Febrero de 2010.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 17.319.956, domiciliado vía Duaca, Tamaca Kilómetro 13, sector Cardonal, cerca de la chicharronera, casa frente al taller de carro Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 08 de Diciembre de 2009, y siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecieron por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, el Funcionario Agente de Investigaciones II Alexander Álvarez adscrito al Área Contra Drogas de la Subdelegación San Juan quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110 112, y 284 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia mediante acta escrita, de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha encontrándose en labores de servicio a bordo del vehiculo particular, en la intercomunal vía Duaca, sector Tamaca, avenida principal vía publica de la Parroquia Tamaca Estado Lara, donde logran avistar a un vehiculo MARCA FORD, MODELO SIERRA 280, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1986, PLACAS: CAL-131, SERIAL DE CARROCERIA CJBAGS24692, donde se desplazaban dos personas adultas, correspondiente al sexo masculino, los cuales al notar la presencia policial, asumieron una actitud de nerviosismo, por lo que le solicitaron la colaboración de detener la marcha, del vehiculo accediendo a dicha solicitud, luego de identificarse como funcionarios policiales, e imponerle el motivo de la comisión se le solicita la identificación personal manifestando estos que sus datos son los siguientes: DIMAS ANTONIO MENDOZA C. I 7.319.956, de 52 años de edad natural de Barquisimeto Estado Lara fecha 11-08-58, casado, hijo Alfonso Mendoza y Gregaria Rodríguez, oficio mecánico, grado de instrucción 5to grado de escuela básica, dirección en el kilómetro 13, vía Duaca, sector cardonal casa S/N Tamaca Estado Lara, (Chofer del Vehiculo) EMERSON DANIEL RIVAS VIVAS C. I 18.897.156, de 20 años de edad natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha 25-06-89, soltero, hijo Daniel José Rivas y Maria Petronila Vivas, oficio ayudante de albañil, grado de instrucción 9no año dirección avenida principal vía Duaca, cerca de la cancha, casa S/N Parroquia Tamaca Estado Lara (Copiloto) seguidamente de conformidad con el art. 205, del Código Orgánico Procesal Penal se le solicito la exhibición de los objetos que tenían en el interior de sus vestimentas logrando localizar entre las partes intimas del ciudadano DIMAS ANTONIO MENDOZA, una bolsa transparente de material sintético, contentiva en su interior de la cantidad de doce (12) envoltorios de material sintético de color negro y dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético, de color negro y verde, contentivos de una sustancia de color Blanco, con olor fuerte y penetrante, presunta droga, motivo por el cual se les informa sobre el motivo de su detención a los ciudadanos antes mencionados y se les hace lectura sobre sus derechos constitucionales en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal, y artículos 46 y 49 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana e Venezuela, Posteriormente este queda a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico del estado Lara.-
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 23 de Febrero de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Sexto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas para la fecha de los hechos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ , por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCAI ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas para la fecha de los hechos asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
De seguidas, este Tribunal Sexto de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ , por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 DE La ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas para la fecha de los hechos.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
• La comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas
• La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ , ya identificado, a sufrir la pena de 2 AÑOS DE PRISION , por ser autor responsable del Delito de para la fecha de los hechos, en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El Delito de DSITRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES tiene asignada una pena que oscila entre los Cuatro a Seis (06) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en cinco (05) años de prisión como término medio, y por aplicación de la rebaja contenida en el ordinal 4to del articulo 74 del Código Penal, quedaría la misma en cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN. Asimismo, se condena al acusado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 17.319.956, domiciliado vía Duaca, Tamaca Kilómetro 13, sector Cardonal, cerca de la chicharronera, casa frente al taller de carro Estado Lara. a sufrir la pena de DOS (2) año de prisión, por ser autor responsable del Delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas para la fecha de los hechos, en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas;
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente;
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EMERSON DANIEL RIVAS VIVAS de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1ª del Código orgánico procesal Penal.
QUINTO : Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada
SEXTO : Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ