REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001067
ASUNTO : KP01-P-2007-001067


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 14/09/2007 la Fiscalía Septima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JORGE ANTONIO BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.486, residenciado en barrio el Carmen, carrera 1 con calle 11 Nº555 Barquisimeto Estado Lara y WILMER JOSE TIRANO titular de la cedula de identidad Nº 16.389.062, residenciado en el barrio el Carmen carrera 1 con calle 11 Nº 559,por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores.

Al momento de realizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que En fecha 02-03-07, aproximadamente a las 08:25 p.m, los funcionarios DOUGLAS RODRIGUEZ Y ERNESTO ORELLANA, adscrito la Comisaria Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en laores de patrullaje, por las inmediaciones del barrio el Carmen, carrera 1 con calle 9 Barquisimeto Estado Lara, de la entrada al cuji, cuando observaron un vehiculo tipo moto, marca Timax, modelo Scooter, color blanca, sin placas, tripulado por dos ciudadanos quienes al serles solicitados que se detuvieran huyen del sitio dándoles captura en la carrera 1 con calle 11 del Barrio el Carmen quedando identificados como: JORGE ANTONIO BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.486, residenciado en barrio el Carmen, carrera 1 con calle 11 Nº555 Barquisimeto Estado Lara y WILMER JOSE TIRANO titular de la cedula de identidad Nº 16.389.062, residenciado en el barrio el Carmen carrera 1 con calle 11 Nº 559,ubicado en el asiento del vehiculo una factura de la empresa Comercial Inversiones 15-10 a nombre de Juan Carlos Leon Brady titular de la cedula de identidad Nº 7.409.345, teléfono 0414 5207673, al llamar los funcionarios a dicho numero telefónico atiende el ciudadano quien manifiesta que dicho vehiculo le fue robado a las 5:40 p.m, de esa misma fecha, por dos personas, razón por la cual quedan aprehendidos y son puestoa la orden del Ministerio Publico.
Posteriormente en fecha 05-03-07, se realiza Reconocimiento en Rueda de personas por ante el Tribunal de control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Esatdo Lara, al que comparece la victima JUAN CARLOS LEON BRADY titular de la cedula de identidad 7.409.345, teléfono 0414.52076.73, quien manifiesta no conocer a los imputados como autores del Robo.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara a los ciudadanos JORGE ANTONIO BARRETO: “me acojo al precepto constitucional” WILMDER JOSÉ TIRADO“me acojo al precepto constitucional”.

En su oportunidad la Defensa Privada quien manifiesta: “Solicito al Tribunal ordene la apertura a Juicio a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos en Juicio, asimismo me adhiero al principio de comunidad de la prueba y solicito se amplié el régimen de presentaciones de 30 días a 45 días visto la fecha en que se inicio la causa ”es todo”. -


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JORGE ANTONIO BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.486 y WILMER JOSE TIRANO titular de la cedula de identidad Nº 16.389.062, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que en En fecha 02-03-07, aproximadamente a las 08:25 p.m, los funcionarios DOUGLAS RODRIGUEZ Y ERNESTO ORELLANA, adscrito la Comisaria Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en laores de patrullaje, por las inmediaciones del barrio el Carmen, carrera 1 con calle 9 Barquisimeto Estado Lara, de la entrada al cuji, cuando observaron un vehiculo tipo moto, marca Timax, modelo Scooter, color blanca, sin placas, tripulado por dos ciudadanos quienes al serles solicitados que se detuvieran huyen del sitio dándoles captura en la carrera 1 con calle 11 del Barrio el Carmen quedando identificados como: JORGE ANTONIO BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.486, residenciado en barrio el Carmen, carrera 1 con calle 11 Nº555 Barquisimeto Estado Lara y WILMER JOSE TIRANO titular de la cedula de identidad Nº 16.389.062, residenciado en el barrio el Carmen carrera 1 con calle 11 Nº 559,ubicado en el asiento del vehiculo una factura de la empresa Comercial Inversiones 15-10 a nombre de Juan Carlos Leon Brady titular de la cedula de identidad Nº 7.409.345, teléfono 0414 5207673, al llamar los funcionarios a dicho numero telefónico atiende el ciudadano quien manifiesta que dicho vehiculo le fue robado a las 5:40 p.m, de esa misma fecha, por dos personas, razón por la cual quedan aprehendidos y son puesto a la orden del Ministerio Publico.


2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos NO quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 14-09-2007, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

Medios de pruebas testimoniales:

1) Declaracion de los funcionarios actuantes DOUGLAS RODRIGUEZ Y ERNESTOR ORELLANA adscrito a la Comisaria Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que señalan que en fecha y hora 02-03-07, aproximadamente a las 08:25 p.m, los funcionarios DOUGLAS RODRIGUEZ Y ERNESTO ORELLANA, adscrito la Comisaria Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en laores de patrullaje, por las inmediaciones del barrio el Carmen, carrera 1 con calle 9 Barquisimeto Estado Lara, de la entrada al cuji, cuando observaron un vehiculo tipo moto, marca Timax, modelo Scooter, color blanca, sin placas, tripulado por dos ciudadanos quienes al serles solicitados que se detuvieran huyen del sitio dándoles captura en la carrera 1 con calle 11 del Barrio el Carmen quedando identificados como: JORGE ANTONIO BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.486, residenciado en barrio el Carmen, carrera 1 con calle 11 Nº555 Barquisimeto Estado Lara y WILMER JOSE TIRANO titular de la cedula de identidad Nº 16.389.062, residenciado en el barrio el Carmen carrera 1 con calle 11 Nº 559,ubicado en el asiento del vehiculo una factura de la empresa Comercial Inversiones 15-10 a nombre de Juan Carlos Leon Brady titular de la cedula de identidad Nº 7.409.345, teléfono 0414 5207673, al llamar los funcionarios a dicho numero telefónico atiende el ciudadano quien manifiesta que dicho vehiculo le fue robado a las 5:40 p.m, de esa misma fecha, por dos personas, razón por la cual quedan aprehendidos y son puestoa la orden del Ministerio Publico.

2)Declaracion del ciudadano JUAN CARLOS LEON BRADY titular de la cedula de identidad Nº 7.409.345, cuya pertinencia radica en que expondrá acerca de cómo en fecha 02-03-07, a las 5:40 p.m, se encontraba en la calle 51 con carrera 23, colocándoles unos candados a su negocio cuando fue soprendido por dos sujetos los cuales uno portaba un arma de fuego tipo revolver, lo sometieron y lo despojaron de su moto Scooter, color blanco, dándose a la fuga.

DOCUMENTALES:

1) Acta Policial de fecha 02-03-07, suscrita por los funcionarios DOUGLAS RODRIGUEZ Y ERNESTOR ORELLANA adscrito a la Comisaria Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que señalan que en fecha y hora 02-03-07, aproximadamente a las 08:25 p.m, los funcionarios DOUGLAS RODRIGUEZ Y ERNESTO ORELLANA, adscrito la Comisaria Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en laores de patrullaje, por las inmediaciones del barrio el Carmen, carrera 1 con calle 9 Barquisimeto Estado Lara, de la entrada al cuji, cuando observaron un vehiculo tipo moto, marca Timax, modelo Scooter, color blanca, sin placas, tripulado por dos ciudadanos quienes al serles solicitados que se detuvieran huyen del sitio dándoles captura en la carrera 1 con calle 11 del Barrio el Carmen quedando identificados como: JORGE ANTONIO BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.486, residenciado en barrio el Carmen, carrera 1 con calle 11 Nº555 Barquisimeto Estado Lara y WILMER JOSE TIRANO titular de la cedula de identidad Nº 16.389.062, residenciado en el barrio el Carmen carrera 1 con calle 11 Nº 559,ubicado en el asiento del vehiculo una factura de la empresa Comercial Inversiones 15-10 a nombre de Juan Carlos Leon Brady titular de la cedula de identidad Nº 7.409.345, teléfono 0414 5207673, al llamar los funcionarios a dicho numero telefónico atiende el ciudadano quien manifiesta que dicho vehiculo le fue robado a las 5:40 p.m, de esa misma fecha, por dos personas, razón por la cual quedan aprehendidos y son puestoa la orden del Ministerio Publico.

2) Denuncia de fecha 02-03-07, formulada ante la Comisaria Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadano JUAN CARLOS LEON BRADY titular de la cedula de identidad Nº 22 quien señalo que en dicha fecha a las 5:40 p.m, se encontraba en la calle 51 con carrera 23, colocándoles unos candados a su negocio cuando fue soprendido por dos sujetos los caules uno portaba un arma de fuego tipo revolver, lo sometieron y lo despojaron de su moto Scooter, color blanco, dándose a la fuga.

3) Experticia de identificación Tecnica, suscrita por los expertos RAMON SANCHEZ Y JOSE GARCIA adscrito al departamento de Vehiculos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, practicada a un vehiculo tipo moto Scooter, color blanco, sin placas, la cual arrojo como resultados que sus seriales son originales.

4) Reconocimiento en Rueda de personas en fecha 05.03.07, realizada por ante el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al que comparece la victima JUAN CARLOS LEON titular de la cedula de identidad Nº 7.409.345, quien manifestó al Tribunal no reconocer a los imputados como autores del robo.
5) Experticias de identificación técnica suscrita por los expertos RAMON SANCHEZ Y JOSE GARCIA adscrito al departamento de Vehiculos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, practicada a un vehiculo tipo moto Scooter, marca Timax, color blanco, sin placas, cuya pertenencia y necesidad radica en que en ella sus seriales son originales y de la existencia de este bien y que se trata de un vehiculo automotor.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos
JORGE ANTONIO BARRETO titular de la cedula de identidad Nº 16.385.486 y WILMER JOSE TIRANO titular de la cedula de identidad Nº 16.389.062, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA