REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012721
ASUNTO : KP01-P-2007-012721
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 03/12/2007 la Fiscalía Decima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos HEMBHER OTONIEL VARGAS ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 14.159.749, residenciado en la urbanización la carucieña, calle 9 sector 2, avenida 4, vereda 60, casa Nº 21, y VICTOR HUGO ALSAQUE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.425.165, residenciado en la urbanización la carucieña, calle 9 sector 2, avenida 4, vereda 60, casa Nº 21 de la revisión en el sistema Juris se observa que el mismo presenta otra causa por juicio Nº 4, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 1º 2º 3º de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y con el articulo 458 del Codigo Penal.
Al momento de realizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que En fecha 12 de Marzo del 2007, expediente 22-F12-015-07 llevado por la fiscalía Decimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, por cuanto los hechos denunciados ocurrieron en esta circunscripción judicial, donde refiere lo siguiente. “En fecha 08 de Enero del 2007, siendo las 01:15 del dia de hoy , encontrándose en labores de patrullaje a bordo el funcionario oficial de segunda GOITIA FAUSTINO, adscrito a la sección de patrullaje del Instituto Autonomo de Vialidad y Trasporte del Estado Yaracuy, reporta el centralista de guardia del comando de seguridad vial el robo de un vehiculo modeloF-350, Color blanco, placas 528-XAT, el cual fue observado el funcionarios minutos después del reporte recibido, pasando por la via al casco de Yaritagua motivo por el cual se procedió a reportar el vehiculo y a seguir dicho camión, logrando su detención a la altura de la circunvalación sur de Yaritagua cerca del puente de la Morita, avistando a dos ciudadanos dentro de la cabina del vehiculo a quienes le indicaron que bajara del mismo, procediendo a leerles sus derechos constitucionales y al realizarle la inspección de persona del conductor y de su acompañante como del vehiculo, por lo que trasladaron al vehiculo y a los ciudadanos al comando ubicado en Urachiche donde quedaron identificados como HEMBHER OTONIEL VARGAS ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 14.159.749, residenciado en la urbanización la carucieña, calle 9 sector 2, avenida 4, vereda 60, casa Nº 21, y el conductor VICTOR HUGO ALSAQUE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.425.165, residenciado en la urbanización la carucieña, calle 9 sector 2, avenida 4, vereda 60, casa Nº 21, se les incauto la cantidad de 1.600.000 bolivares el vehiculo presento las siguientes características vehiculo modeloF-350, Color blanco, placas 528-XAT, posteriormente se presento en el comando el ciudadano ESBAN JOSE ESCALONA REYES titular de la cedula de identidad Nº 14.750.308, quien manifestó que dos ciudadanos lo despojaron de su vehiculo modeloF-350, Color blanco, placas 528-XAT, apuntándolos con una presunta arma de fuego en la población de Quibor y un aproximado de 2 millones de bolívares en efectivo.
La Fiscalia Decimo Primero del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, precalifico a los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, posteriormente en la audiencia de presentación de detenidos la victima reconoció a los imputados HEMBHER OTONIEL VARGAS ESCALONA y VICTOR HUGO ALSAQUE RODRIGUEZ, como las personas que lo despojaron de su vehiculo clase camioneta marca Ford, modelo F-350, color blanco, placas 528-XAT, y 2.000.000 bolivares aproximadamente.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara a los ciudadanos HEMBHER OTONIEL VARGAS ESCALONA “me acojo al precepto constitucional” y VICTOR HUGO ALSAQUE RODRIGUEZ, “me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la victima y la misma manifiesta “Iba a Quibor, yo trabajo con verduras, cuando me llegar y robaron y me llevan para el monte yo lo hice fue a denunciar y eso fue, no recuerdo quienes cometieron el delito, nosotros compramos un lote de camión al señor Victor, lo conoció ahí diciendo ese negocio, pero Victor no fue el mismo que me robo el vehiculo, ellos no me quitaron el vehiculo ellos, a mi me robaron antes del medio dia pero a donde estaba el camión llegue como a las cinco de la tarde no se porque el camión aparece en manos de este señor, lo único que se es que no fueron los que me quitaron el vehiculo a mi” Es todo.
En su oportunidad la Defensa Privada quien manifiesta: “ Oída las declaración de la victima y la acusación de la vindicta publica, rechazo la calificación dada ya que desde el inicio de este acto el delito debe ser Aprovechamiento de vehiculo, por lo cual la defensa rechaza la calificación dada por el delito de ROOBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRABADO mis patrocinados no tienen conducta pre delictual, tienen residencia fija y trabajo estable, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico mientras favorezcan a mis defendidos , solicito el cambio de la calificación jurídica, asi mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1) De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, exceptuando el acta policial en contra de los ciudadanos HEMBHER OTONIEL VARGAS ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 14.159.749, y VICTOR HUGO ALSAQUE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.425.16, realizando un cambio a la calificación jurídica en el delito siendo el Aprovechamiento de Vehiculo provenientes del Hurto y Robo delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos NO quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, excepto el acta policial, en cuanto a la acusación de fecha 03-12-2007, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
Medios de pruebas testimoniales:
1)Testimonio del funcionario oficial de segundo GOITIA FAUSTINO adscrito a la sección de patrullaje del Instituto Autonomo de Vialidad y Trasporte del Estado Yaracuy, En fecha 08 de Enero del 2007, siendo las 01:15 del dia de hoy , encontrándose en labores de patrullaje a bordo el funcionario oficial de segunda GOITIA FAUSTINO, adscrito a la sección de patrullaje del Instituto Autonomo de Vialidad y Trasporte del Estado Yaracuy, reporta el centralista el robo de un vehiculo modeloF-350, Color blanco, placas 528-XAT, el cual fue observado el funcionarios minutos después del reporte recibido, logrando su detención a la altura de la circunvalación sur de Yaritagua cerca del puente de la Morita, avistando a dos ciudadanos dentro de la cabina del vehiculo a quienes le indicaron que bajara del mismo, procediendo a leerles sus derechos constitucionales y al realizarle la inspección de persona del conductor y de su acompañante como del vehiculo, por lo que trasladaron al vehiculo y a los ciudadanos al comando ubicado en Urachiche donde quedaron identificados como HEMBHER OTONIEL VARGAS ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 14.159.749, residenciado en la urbanización la carucieña, calle 9 sector 2, avenida 4, vereda 60, casa Nº 21, y el conductor VICTOR HUGO ALSAQUE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.425.165, residenciado en la urbanización la carucieña, calle 9 sector 2, avenida 4, vereda 60, casa Nº 21, se les incauto la cantidad de 1.600.000 bolivares el vehiculo presento las siguientes características vehiculo modeloF-350, Color blanco, placas 528-XAT, posteriormente se presento en el comando el ciudadano ESBAN JOSE ESCALONA REYES titular de la cedula de identidad Nº 14.750.308, quien manifestó que dos ciudadanos lo despojaron de su vehiculo modeloF-350, Color blanco, placas 528-XAT, apuntándolos con una presunta arma de fuego en la población de Quibor y un aproximado de 2 millones de bolívares en efectivo.
2) Testimonio del Experto ALI PASTOR BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Yaritagua, Estado Yaracuy, para que declare sobre la experticia de Reconocimiento y Reactivación de seriales Nº 9700-176-EXPVA 007 de fecha 09-01-2007, practicada a un vehiculo camión marca Ford, modelo F-350, color blanco, Placas 528-XAT.
3) Testimonio de la experto YANETH HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, para que declare sobre la Experticia autentica sobre la autenticidad y falsedad Nº 9700-123-230 de fecha 06-02-2007, practicado a 55 piezas de billetes de los cuales son auténticos.
3) Declaración del ciudadano ESBAN JOSE REYES ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 14.750.308, q quien puede ser ubicado en la carrera en la calle 10 entre 6 y 7 casa Nº 7-27, sector la playa de Santa Isabel, teléfonos 0251-266.81.29, necesaria y pertinente por ser la victima y testigo presencial del presente caso.
DOCUMENTALES:
1) Exhibición y lectura de Experticie de reconocimiento y reactivación de seriales Nº 9700-176, EXPVA 007 de fecha 09-01-2007, suscrita por el experto ALI PASTOR BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua, del Estado Yaracuy, practicada a un camión marca Ford, color blanco, placas 528-XAT, en la cual el experto concluye que el vehiculo presenta seriales originales.
2) Exhibición y lectura de Experticie de reconocimiento de autenticidad Nº 9700-123-230, de fecha 06-02-2007, suscrita por el experto YANETH HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua, del Estado Yaracuy, practicada a cincuenta billetes del Banco Central de Venezuela los cuales son autenticos.
3) Acta de audiencia de flagrancia de fecha 11-01-2007, en la cual la victima ESBAN JOSE REYES ESCALONA reconoce a los imputados HEMBHER OTONIEL VARGAS ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 14.159.749, y VICTOR HUGO ALSAQUE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.425.16, como los sujetos que lo despojaron del vehiculo y dinero en efectivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos HEMBHER OTONIEL VARGAS ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 14.159.749, y VICTOR HUGO ALSAQUE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.425.16 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA
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