REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009444
ASUNTO : KJ01-P-2010-000007
Visto el oficio numero 024, procedente del Destacamento de Seguridad Urbana de la Segunda Compañía del Comando. Regional. No.04, relacionado con la detención LUIS ENRIQUE YEPEZ, cedula de identidad No V-17.854.451 en virtud de Orden Judicial de Captura emanada por este Tribunal, este Tribunal por encontrarse de Guardia a los fines de decidir observa:
Según consta de la aprehensión realizadas por funcionarios acritos a la Guardia Nacional Comando Regional No. 04 del Destacamento de Seguridad de Seguridad del Comando regional No.04, se encontraban realizando labores de patrullaje según lo manifestado por el imputado realizando redadas en el sector donde fue capturado con el nombre de LUIS YEPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO Calificado siendo que el detenido presenta Partida de Nacimiento con el nombre de JEFFERSON WILADY MACHILANDA, los funcionarios insisten en detenerlo, desarrollada la Audiencia de conformidad con el articulo 250 de COPP, el representante d el Ministerio Publico, manifiesta a este Tribunal que previa constatación de la apariencia física del ciudadano, no es LUIS YEPEZ, imputado y fugado del presente asunto, por cuanto se desprenden características fisonómicas que indican que NO SE TRATA DEL IMPUTADO DE AUTOS no lo hacen ser el ciudadano por el cual se libro la orden de aprehensión, a tal efecto solicita se practique fines solicita una Prueba Decadactilar, prueba técnica para verificar la identidad del ciudadano, por cuanto no porta cedula de identidad.
Se le otorga la Palabra a la defensa representada por la Defensa Publica Abg. Ana Morillo quien manifestó que vista la declaración del Ministerio Publico, solicita la Libertad Plena.
Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando que en contra del ciudadano LUIS YEPEZ signada KP01-P-2008-0009444 por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Código Penal, por cuanto el ciudadano ha incumplido las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal se libro contra del mismo Orden Judicial de Aprehensión vigente ya que la existente fue modificada mediante la precitada resolución judicial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que la orden judicial de aprehensión objeto de esta causa fue librada par el imputado LUIS YEPEZ, siendo que el representante del Ministerio Publico, desconoce al ciudadano presente en esta sala de audiencia alegando que no es no es físicamente el imputado de autos, por ser el fiscal encargado de la investigación, quien estuvo frente al ciudadano en innumerables actos del proceso, además de lo alegado por el ciudadano quien dice ser JEFERSON WILADY MACHILDANDA, presentando su Acta de Nacimiento ante este Tribunal, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar r LIBERTAD PLENA para el ciudadano JEFFERSON WILADY MACHILLANDA. Ratifíquese nuevamente la Orden de Aprehensión para el imputado d e la causa LUIS YEPEZ, así como líbrese el correspondiente Oficio dirigido al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al Área de Estudios, se ordena la inmediata libertad del imputado de autos que deberá ser acatada por todas las autoridades, en garantía de las disposiciones contenidas en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JEFERSON WILADY MACHILDANDA (indocumentado), por cuanto la Orden de Captura fue librada para LUIS YEPEZ, y el Fiscal del Ministerio Publico desconoce al ciudadano presente en la sala de audiencia, alegando que no es físicamente el imputado de autos ,por ser el fiscal encargado de la investigación, quien estuvo frente al ciudadano en innumerables actos del proceso SEGUNDO: Ratifíquese nuevamente la Orden de Aprehensión para el imputado d e la causa LUIS YEPEZ, así como líbrese el correspondiente Oficio dirigido al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al Área de Estudios, se ordena la inmediata libertad del imputado de autos que deberá ser acatada por todas las autoridades, en garantía de las disposiciones contenidas en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. Yamall lopez canelon
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOTA GUTIERREZ
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