REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010817
ASUNTO : KP01-P-2009-010817
ASUNTO: KP01-P-2009-010817
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA, Fiscal Septimo y las Fiscales Auxiliares Abg. IRAIMA ARANGUREN DE GUZMAN Y Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 13/05/02, suscrita por el funcionario DOUGLAS DAZA y FREDY GUARE, adscrito a la Brigada Motorizada del Comando Sur de la Fuerza Policial del Estado Lara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: como a las 11:30 de la mañana se encontraban en horas de patrullaje en la Avenida Intercomunal de Duaca, en la entrada de la Ruezga Sur en donde vieron a un sujeto que conducia una moto tipo Paseo de Color Blanco sin placas, quien no cargaba casco de seguridad, por lo cual le indicamos que se detuviera, se identificaron como funcionarios policiales yle solicitaron la documentacion personal, quedo identificado como YERLIN SHUGAR CHOURIO TRAVIESO,titular de la cedula de identidad Nº 19.590.321, domiciliado en San Jacinto ll, carrera 1-B, casa Nº 1-79, luego le pidieron los papeles de la moto y lo que mostro fue una factura de la empresa Abastos y Confiteria La Paz, la cual describe la moto marca Yamaha, modelo Jog, 50cc de color blanca, verificaron que la aludida factura era falsa, para lo cual trasladaron la reseñada moto hasta la sede de la Brigada motorizada lugar en el cual se procedio a dejar a la orden del CICPC.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que mal podria ser calificado el obrar del adolescente como quebrantamiento de la norma juridica, ya que para la existencia del delito es necesario la accion realizada por el sujeto activo y que el actuar se encuentre sancionado en nuestro ordenamiento juridico, por actos que no fueren efectivamente no consta en autos elemento alguno que permitan precisar la comisión del delito por el cual se inició persecución penal, tomando en consideración que del análisis efectuado en fecha 13/05/02, motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi - absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción publica, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
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