REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010988
ASUNTO : KP01-P-2009-010988

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. MARUJA BRUNI DE DIAZ Fiscal Auxiliar Vigesima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y el Articulo 320 ejusdem y Articulo 170 literal g de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente,numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 11/11/08 comparece a la sede del Despacho Fiscal el ciudadano: LUIS HERNANDO LOPEZ CAMACHO, natural de Bogota, Colombia,titular de la cedula de identidad Nº 23.159.260, residenciado en el Manzano, Sector Enelbar callela Ceiba Villa Guadalupe, casa Nº 5 de esta ciudad, en su condicion de representante legal de la niña ELY JHOANA LOPEZ CAÑIZALEZ, de 9 años de edad, residenciada en El Oreganal via Rio Claro, cerca de un club de Bolas Criollas,quien expuso: que hace como una semana atrás el Señor LEONARDO QUINTERO quien es la pareja de su mama le pellisco la parte de sus senos y le quedo doliendo , le dijo ya estan creciendo las tetas, la niña le conto a su mama lo que habia pasado, esta se puso brava con el señor ese dia pero al dia siguiente ya estaban contentos, el fin de semana cuando la niña fue a visitar a su papa, la niña le conto lo que habia pasado.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa,por lo que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio mitivo a la formacion de la presente causa, como lo es el delito de ACTOS LACIVOS, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo318 ordinal 1º del Codigo Organico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,