REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-002052
ASUNTO : KP01-P-2001-002052

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 18 de febrero de 1994 cuando la Fiscalia de Transición del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos Arnaldo Jose Salon y Carmen Elena Salon , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.269.217 y 4.374.232 respectivamente, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose decretado para la fecha medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Julio de 1994 la Fiscalía de Transición del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra de los ciudadanos Arnaldo José Salon C.I V- N° 11.269.217 y Carmen Elena Salon C.I V- 4.374.232, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 22/03/07, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en esta causa en la cual se acordó por el lapso de dos (2) año la suspensión condicional del proceso a favor de los ciudadanos Arnaldo José Salón C.I V- N° 11.269.217 y Carmen Elena Salón C.I V- 4.374.232, de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 3° y 7º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas y abusar de bebidas alcohólicas, así como someterse a tratamiento psicológico, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado Mirna Sequera de Gómez.

En fechas 16/04/2007; 24/04/2007; 25/04/2007 01/06/2007; 17/09/2007; 16/05/2008; 30/01/09, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Lic. Mirna Sequera de Gomez como Delegado de Prueba asignado a los probación arios, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al ciudadano Arnaldo José Salones y Carmen Elena Salon, donde indica el delegado de Pruebas donde remiten Informe Evolutivos de los ciudadanos Arnaldo Jose Salon C.I V- N° 11.269.217 y Carmen Elena Salon C.I V- 4.374.232, el cual es Favorable.

Este Tribunal séptimo de Control fijo fecha de conformidad con lo previsto en el articulo46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se ha podido realizar debido a la incomparecencia de loas partes.

En fecha 10 de Junio de 2009, el Fiscal de Transición del Ministerio Publico previo acuerdo con las defensas de los imputados ¡solicita a este tribunal, que en razón rielan a los folios 509 y 511 el INFORME DE FINALIZACION DE AMBOS IMPUTADOS, suscrita por la Lic. Mirna Sequera Gómez Delegado de Prueba designada por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que los acusados dieron cumplimiento alas condiciones impuestas, le solicita al Tribunal pronunciamiento por auto separado en cuanto al sobreseimiento y la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en Suspensión Condicional del Proceso. Acordando el Tribunal a partir de la mencionada fecha, dejar de fijar fecha a los fines d e realización de la audiencia y el correspondiente pronunciamiento por auto separado.

El día 14/04/09, fue presentado por la Lic. Mirna de Gómez, Delegado de Prueba riela INFORME DE FINALIZACION, el cual riela al folio Quinientos Quince (515) de la Pieza No. 03, el Informe de Finalización relacionado al Ciudadano ARNALDO JOSE SALON C.I V-11.269.217, a quien se le concedió el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 22-03-2007, en dicho informe la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al ciudadano ARNALDO JOSE SALON, en el cual deja constancia que se ha mantenido constante en la supervisión acordada acatando las indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba, observándose buen comportamiento, mantiene su residencia donde habita con su grupo familiar y mantienes obligaciones familiares. Se ha mantenido activo laboralmente trabajando en el ares de comercio como vendedor y chofer de negocios de ventas de electrodomésticos, colchones, sillas y otros. No reporta detenciones policiales ni problemas relevantes Se brinda orientaciones guiadas hacia un mayor crecimiento personal y se refuerzan valores que permiten un mayor desenvolvimiento social. Cumple las condiciones impuestas y asume una actitud receptiva ante las orientaciones impartidas. Concluye:”Evaluación: se considera que el imputado presenta Evaluación SATISFACTORIA.”


El día 14/04/09, fue presentado por la Lic. Mirna de Gómez, Delegado de Prueba riela INFORME DE FINALIZACION, el cual riela al folio Quinientos Diecisiete (517) de la Pieza No. 03, el Informe de Finalización relacionado al Ciudadana CARMEN ELENA SALON SALON C.I V-4.374.232, a quien se le concedió el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 22-03-2007, en dicho informe la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA SALON, en el cual deja constancia que se ha mantenido constante en la supervisión acordada acatando las indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba, observándose buena conducta y asistiendo de manera puntual a las entrevistas de seguimiento. La residencia sigue siendo la misma y se dedica a la elaboración de lencería de cocina, y venta de catalinas por encargo,. No reporta detenciones policiales. Expresa aprendizaje positivo de la experiencia pasada y siempre se muestra dispuesta al cambio, se brinda orientaciones guiadas hacia un mayor crecimiento personal y social. Concluye:” Cumple con las condiciones impuestas Evaluación: Favorable.”




Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente los encausados ARNALDO JOSE SALON y CARMEN ELENA SALON SALON, cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Arnaldo Jose Salon y Carmen Elena Salon , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.269.217 y 4.374.232 respectivamente, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos a los ciudadanos Arnaldo Jose Salon y Carmen Elena Salon , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.269.217 y 4.374.232 respectivamente, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 22/03/07 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.

LA SECRETARIA,