REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009371
ASUNTO : KP01-P-2009-009371
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 4ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente investigacion en fecha 28/08/99, virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, Delegacion Estadal Lara por el ciudadano LUIS ALFREDO URRIOLA, titular de la cedula de identidad No. V-11.790.020, residensiado en la calle San Rafael entre calles Albicio y Juarez, Casa Nº 15, Cabudare Estado Lara, donde afirma que en la citada fecha, a eso delas 01:40 horas de la tarde, el se encontraba trabajando como despachador en una Licoreria “La 45”, ubicada en la esquina de la calle 45 con carrera 32, de Barquisimeto, Estado Lara, al abordar el camion en el cual trabaja, fue interceptado por dos (2) sujetos desconocidos , donde uno de ellos portaba un arma de fuego y el otro un arma blanca y bajo amenazas fue despojado de la cantidad de cientodieciocho mil novecientos veinticuatro bolivares(118.924ººBs), producto de la venta.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que se solicite fundadamente el enjuiciamiento de SUJETOS DESCONOCIDOS, ya que no consta en autos pruebas de naturaleza técnica o de tipo testimonial que permitan certificar la naturaleza y grado de participación del imputado en la ejecución de los hechos objeto de la presente. En atención a ello y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación,ya que han transcurrido mas de nueve (9) años y es evidente que no existen suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se hace indispensable declarar procedente la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 22 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
|