REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009429
ASUNTO : KP01-P-2009-009429
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. MARUJA BRUNI DE DIAZ, Fiscal Vigesima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico y el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y el Ordinal 1º del Articulo 320 ejusdem y Articulo 170 literal g de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, ante su competente autoridad acudimos respetuosamente a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto.
Se inicia la presente causa en fecha 03/02/09 cuando la ciudadana: LEIDY DEL CARMEN LOPEZ, cedula de identidad Nº 4.739.620, residensiada en Barrio Lindo El Jebe, calle principal Nº1-69, Barquisimeto Estado Lara, en su condicion de representante legal de la adolescente ANA GABRIEL LOPEZ LOPEZ de 14 años, cedula de identidad Nº23.815.546, la cual expuso: vengo a denunciar a las ciudadanas JOHALIN CAROLINA COLMENAREZ Y JHOANNY COLMENAREZ de 23 y 28 años aproximadamente, por cuanto el dia de hoy aproximadamente a las 9:00 am, yo venia de llevar a mi sobrino para la guarderia, y me encontre con una pelea que ellas tenian con el esposo de mi abuela LEIDY y con mi tia LISNEIDA, y en vista de que JHOALY Y ALEJANDRA le estaban faltando al señor JOSE COLMENAREZ el esposo de mi abuela yo le dije que respetaran a ese señor y llego JHOANNY y me agarro para que JHOALY me golpeara y ella se abalanzo a mi y me dio una cachetada duro, despues el señor me dijo que nos fueramos para que no me pusiera a la merce de ellas y cuando me retire me insultaban y me decian que yo era una chorreada y me injuriaban diciendome groserias y gritandome en la calle que yo no era señorita, y todo esto paso porque yo le dije que respetaran a ese señor que es mi papa de crianza y ellas ahora me la tiene jurada meterse conmigo en la calle.
En fecha 10/09/09, el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no puede atribuírsele a sujeto alguno relacionada con la comisión de delitos, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
|