REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010876
ASUNTO : KP01-P-2009-010876
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS COROMOTO URIBARRI PERERIRA Fiscal Septimo y las Fiscales Auxiliares Abg. IRAIMA ARANGUREN DE GUZMAN y Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el artículo 285 numeral 5º de la Constitucion Bolivariana de Venezuela y Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7ºdel Codigo Organico Procesal Penal ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 09/11/00 cuando el ciudadano VICTOR ALFREDO LEAL VARGAS titular de la cedula de identidad Nº5.009.466, residenciado en la Urb.Rotario, carrera 1 entre 2 y 3, numero 288, Barquisimeto, Estado Lara, comparece alCuerpo Tecnico de Policia Judicial donde denuncio que: el venia por la avenida 20 a la altura de la 33 de esta ciudad un sujeto le solicito un servicio, le solicita que lo trasladara a los Alamos, de inmediato al montarse lo apunta con un arma, y le dice que se pare casi de inmediato, donde se monta otro sujeto , lo hacen llevarlos hacia los Alamos, luego lo pasaron hacia el asiento trasero y lo dejaron botado a por la via de Pavia y se llevaron el carro cuyas caracteristicas son Marca DAEWOOD, Modelo CIELO, Color BLANCO, Año 1999,Placas BW352T, Serial de Carroceria KLATF19Y1XB231664.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, como seria el delito de Robo de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido y que no permite incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Septima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 22 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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