REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010928
ASUNTO : KP01-P-2009-010928

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º artículos 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el numeral 6º Art. 16 y numeral 15º Art.37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, numeral 7 en concordancia con los artículos 108 y ordinal 7º, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted respetuosamente a los fines de solicitar el Sobreseimiento de la causa:

Se inicia la presente denuncia en fecha 08/03/02, por la ciudadana GENESIS ZABDI LUGO LOYO, titular de la cedula de identidad Nº 13.990.176, residenciada en residencias San Antonio I, torre Sur, Piso II, Apto 2-A, comparece ante el Comando de la Guardia Nacional Nº 4, Destacamento 47, Seccion de Inteligencia, Estado Lara, en lo cual expuso: que es propietaria de un establecimiento comercial llamado Inversiones ZABDI, donde vende relojes y prendas, ubicado en el centro comercial Fin de Siglo, en la calle 20 entre carreras 31 y 32, ya que en fecha 28 de Febrero dia miercoles del presente año, recibio una llamada como a las 10:00 horas, era un hombre que se identifico como Comandante Jose Sanchez Arrieta, y le dijo que nesecitaba hacer una compra grande de relojes para un acto que tenian, la denunciante le dijo que la llamara en horas de la tarde porque para el momento no tenia esa cantidad de relojes,en la tarde como a las dos (2) vuelve a llamar este señor, le dijo que no le importaba el costo y que se los preparara en un estuche, que un asistente de el lo iba a pasar buscando, le pregunto que a nombre de quien iba a salir el cheque, le dije que anombre de Inversiones ZABDI, el cheque era por la cantidad de un millon ciento setenta y cinco (1.175.000ºº) Bs por la compra de los relojes,de los cuales anexo fotocopias de facturas de esta venta, el cheque era del Banco BANFOANDES, sucursal Barquisimeto de fecha 28 de febrero de 2002 y personalizado a nombre del Ministerio de la Defensa, con dos (2) firmas conjuntas y un sello humedo que se lee seca, le pregunto a este señor a nombre de quien iba a ser la factura, le dijo que lo hiciera a nombre del Ministerio de la Defensa, la mercancia se le entrego al sujeto de nombre HECTOR el dia 29/02/02,luego la denunciante llamo al banco para verificar el numero de la cuenta del cheque, pero no le dieron esa informacion, luego deposito el cheque a su cuenta; luego el 01/03/02, en horas de la tarde la llamo el comandante nuevamente solicitandome que le consiguiera mas relojes porque le habian faltado personas por obsequiarles, ella le dijo que se los podia conseguir para el dia siguiente 02/03/02, al siguiente dia la vuelve a llamar le dijo que ya tenia los relojes y que tenian un valor de Novecientos Sesenta y Seis Mil Bolivares (966.000.ºº)Bs, realizando facturas correspondientes, le dijo que el no iba a poder ir a buscar los relojes, porque iba estar ocupado en el Plan Bolivar 2000, pero que iba a mandar a otro comisionado para que le entregaran los relojes, ese mismo dia en horas de la noche el comisionado de nombre ANDERSON fue a retirar los relojes y fue atendido por una empleada de nombre NADEGE BAUDIN, le entrego el cheque y ella entrego la mercancia; el dia 04/03/02 como a las nuene (9) de la mañana, la denunciante fue al Banco Occidental de Descuento en donde ella tiene su cuenta, a pedir un movimiento de cuenta, y se consigue con que el primer cheque estaba devuelto, por motivo: cuenta cancelada y hay fue cuando empezo a llamar a diferentes organismos Militares a ver si conocian al Comandante JOSE SANCHEZ ARRIETA, en donde lo indican que no lo conocian.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, contempla una pena de prision de uno (1) a cinco (5) años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 ejusdem, su termino medio a saber: tres (3) años, correspondiendole un lapso de prescripción de tres (3) años según las previsiones señalan los Articulos108 Ordinal 3º ejusdem, en consecuencia siendo la ultima actuacion practicada fue realizada en fecha 24/09/02, aproximadamente razón por la cual al no existir ninguna causal de interrupción de las que hace referencia el articulo 110 ejusdem y habiendo transcurrido desde la fecha del hecho un total de ocho (8) años, tiempo que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la accion penal.


DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 22 días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA