REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010979
ASUNTO : KP01-P-2009-010979

Corresponde a este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4º y 6 artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el ordinal 1º y 2º del articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico y ordinal 6º artículo 108 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal

Se inicia la presenta causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha: 26/03/2007 por la ciudadana PIERINA BARRETO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.426.559, residenciada en la Urb. Don Jesus Nº 6 Casa 15, ante la Comisaria La Floresta de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en contra de la ciudadana JETSY CASTILLO, residenciada en la Urb.Las Casitas sector 4 calle 8 Nº 28, en lo cual expone que la agredio verbalmente diciendoles palabras obscenas e insultos delante de sus hijos.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal y dada la circunstancia, esta Representación Fiscal considera que como los hechos narrados no constituye delito o falta alguna, consagrado en el ordinal 6º articulo 49 de la Constitución, en Bolivariana de Venezuela, concordancia con el articulo 1 del Código Penal ,haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: PIERINA BARRETO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº11.426.559, en contra de la ciudadana JETSY CASTILLO, el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,