REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011015
ASUNTO : KP01-P-2009-011015
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. CRISTINA CORONADO AZUAJE, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7º y 318 del Codigo Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 21/09/07 cuando la ciudadana GLADIS DABOIN titular de la cedula de identidad Nº V-12.935.658, residenciada en la urbanizacion los Crepusculos Bloque 24 Apartamento 03-05, Barquisimeto Estado Lara, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara denuncia al ciudadano que es su jefe MARTIN ANTONIO URANGA EREU que valiendose de su condicion de tal le grito y le amenazo con cambiarla de sucursal.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Septima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 22 días del mes Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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