REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011500
ASUNTO : KP01-P-2009-011500


De conformidad con lo establecido en Ordinal 2º artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas numeral 3º Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acudo ante usted respetuosamente a los fines de solicitar el Sobreseimiento en los siguientes términos:

Se inicia la presente averiguación en fecha 02/07/07, por ante la Comisaria Nº 81, Zona Policia 08 de las Fuerzas Armadas Policiales, Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano PEREIRA ROJAS JAVIER BLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº12.433.865, residenciado en el Caserio COPEI, Barrio El Cementerio sector la Cruz, casa sin numero de Siquisique en contra de los ciudadanos: CASTILLO MELENDEZ YOHANDER IGNACIO, titular de la cedula de identidad Nº 19.431.102, residenciado en el Caserio COPEI, Sector parte baja, Casa sin numero de Siquisique, Estado Lara, CASTILLO MELENDEZ YOHAN JOSE titular de la cedula de identidad Nº 17.854.780, residenciado en el Cserio COPEI, Sector parte baja, casa sin numero, ESCOBAR QUERALES JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.227.827, residenciado en el Caserio COPEI, Sector parte baja, del estadium, casa sin numero,donde entre otras cosas expuso:..” que el dia 23/06/07, como alas 9:30 de la noche, yo tuve problema con JOSE ANTONIO ESCOBAR, quien intento agredirme con una navaja, luego fue que llegaron estos ciudadanos uno de ellos me insito a que pelearamos que es JHONATHAN YJHON, fue entonces cuando me lanzo varios golpes en la cara lograndome alcanzar en el ojo causandome traumatismo en el ojo derecho..”



Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente, igualmente el articulo 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal prescribe para este delito a uno (1) a seis (6) meses,consta en el presente expediente que desde que ocurrió presuntamente el hecho delictual en fecha 23/06/07 han transcurrido hasta la presente fecha dos (2) años y ocho (8) meses aproximadamente, razón por la cual establece que el Fiscal Del Ministerio Publico puede solicitar el sobreseimiento de la Causa cuando así corresponda, observándose que en el presente caso ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.


DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los


ABG.YAMALL LOPEZ CANELON

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


LA SECRETARIA,