REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011841
ASUNTO : KP01-P-2009-011841
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 Ordinal 6ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el ordinal 16º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico a los fines de dar cumplimiento al Articulo 108 ordinal 18º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 19/10/09 por ante la Comisaria Nº45 de Duaca de las Fuerzas Armadas Policiales por parte de la ciudadana: JESSICA ANTONIETA BULLONES, titular de la cedula de identidad Nº17.782.889 y residenciada en el Sector El Paso de Tacarigua, Avenida Principal entre kilometro 22 y 23, de la Intercomunal Barquisimeto Duaca, Estado Lara, quien manifesto:…”que cuando empezo el proceso electoral del Secto Mis Viejos ya que esta en proceso de reestructuracion donde es postulada a una voceria a partir del 11 de Octubre, comenzo con un equipo a realizar el proceso de campaña y ese mismo dia fui agredida verbalmente y cometieron calumnia en contra de mi persona y fui ofendida delante varios miembros de la comunidad, por miembros del Consejo Comunal saliente, a partir de ese momento pasan carros por mi casa gritando palabras que tienen que ver con el proceso y decian que me iban a mandar al..”
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, en virtud de lo expuesto en escrito de denuncia anexo a la presente, donde se formula la denuncia por la presunta comisión del delito de AMENAZAS por parte de la ciudadana: JESSICA ANTONIETA BULLONES, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de uno de los delitos de AMENAZA, tipificados en el artículo 175 del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Juzgado de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JESSICA ANTONIETA BULLONES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
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