REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001565
ASUNTO : KP01-P-2010-001565

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO YÉPEZ YÉPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.334.416 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 11-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 12/03/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días .

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al precepto constitucional.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó: “esta defensa esta de acuerdo con que la investigación se siga con el procedimiento Ordinario y vista la entidad del delito se otorgue una medida las previstas en el Art. 256 3 del COPP es todo.”

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 067-03-10 de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios policiales adscritos ala Comisaría de Duaca, que a las 2:20 de la tarde en la escalera el calvario del calvario eneal visualizaron al imputado de autos atacando a golpe a otro ciudadano, se le ordeno al imputado de autos dejara de golpear al ciudadano que luego quedo identificado como GONZALEZ JULIO, posteriormente fueron llevado al Hospital Dr. Antonio Gil de Duaca donde el medico determino que el ciudadano imputado de autos presento examen físico corporal norma y el ciudadano GONZALEZ JULIO, presento herida en arco superior derecho que amerito 3 puntos de sutura y herida en mucosa en labio superior derecho, quedando detenido el imputado de autos. Acta de Entrevista rendida por JULIO CESAR GONZALEZ C.I V- 7.416.791, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde sin causas aparente fue atacado y golpeado por un ciudadano a quien apodan del TITO , imputado de autos.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación d e Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días .

consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal cada vez que se le requiera.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO YÉPEZ YÉPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.334.416 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal cada vez que se le requiera, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 ejusdem. Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,