REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-006268
ASUNTO : KP01-P-2007-006268
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. JAIGUANI ANDRES MAYO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
La presente causa se inicia en fecha 11 de Octubre de 2001, se presento ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara el ciudadano Manrique Tona Pedro José titular de la cedula de identidad Nº 14.978.041, residenciado en la urbanización Macias Mújica, vereda 25, a fin de formular denuncia y expone “Vengo a denunciar a Osman Sánchez quien me agredió físicamente ya que a el le cometieron un robo en su casa y le dijeron que yo había visto a los ladrones es todo”.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente analizadas las actas de investigación con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por la victima de una lesión personal ya que se evidencia el examen medico legal y la constancia medica realizada a la victima , considera esta Juzgadora que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible contemplado en el Código Penal en que se suscitaron los hechos y constituyen un delito Contra las Personas como lo es el de LESIONES LEVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, así mismo desde la perpetración hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de nueve años tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de, LESIONES LEVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 23 días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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