REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005193
ASUNTO : KP01-P-2005-005193



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 28 de Abril de 2005 cuando la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación propia contra el ciudadano, JOSE NICOLAS VELÁSQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.256.350, por la presunta comisión de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, habiéndose decretado medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de Septiembre de 2008.

En fecha 02/12/08 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, toda vez que había formulado acusación contra el imputados de autos, y convocadas las partes se celebra la Audiencia Preliminar, correspondiente, en la cual se acordó por el lapso de tres (03) meses la suspensión condicional del proceso a favor de los acusados, quedando obligados a cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de residir en una residencia fija, mantener un trabajo estable y asistir a Programas de Orientación o asistir a charlas impartidas por la Autoridad Administrativa de Transito terrestre del Estado Lara, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 16/03/09, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. NORINGE MORENO como Delegado de Prueba asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 26/06/09 el Informe de Finalización No. 961 de fecha 18 de Junio de 2009, donde se deja constancia que el imputado, que en el lapso conductual evaluada, se mantuvo en contacto con el delegado de prueba, asistiendo regularmente a cada una de la entrevistas de control y seguimiento asistió a cada una de las entrevistas de control y seguimiento observando buena conducta, tiene residencia fija ubicada en el Barrio José Félix Rivas, Calle Maracay con callejón No. 03 donde vive con su familia. Con respecto alas condiciones impuestas, se adapto fácilmente a las mismas cumpliendo a cabalidad tanto el régimen de presentaciones como las condiciones, Se anexa agregado a dicho Informe de finalización Copia del Oficio Nº EV1021, emitido de la unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nº 51- Lara. Evolución: Favorable

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Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado JOSE NICOLAS VELÁSQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.256.350, dio fiel cumplimiento con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE NICOLAS VELÁSQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.256.350, por la comisión del delito de por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, , así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 02/12/09 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL


LA SECRETARIA,