REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006837
ASUNTO : KP01-P-2006-006837
Visto que en fecha 11 de Febrero de 2010 la Abogada ANA MORILLO, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial, actuando como defensora del ciudadano CARLOS VASQUEZ solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa seguida a su patrocinado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a los ciudadanos KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ CADIZ; EUCLIDES PEÑA ARRIECHI; REINA PEÑA ARIECHE; REINA PEÑA ARRIECHE Y CARLOS VASQUEZ HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.239.512, por la presunta comisión del punible de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
En fecha 13 de Enero de 2010, la defensora Publica Abg. Ana Morillo, consigo en Copia Fotostática certificado de Defunción EV-14 No. 125, donde el registro Civil de la Parroquia Catedral, de Iribarren, certifica la causa de la muerte de uno de los imputados de autos CARLOS EMILIO VASQUEZ HEREDIA , cuya fecha de defunción fue el día 09-01-10, por motivos de Accidente de Transito, donde la causa directa de la muerte fue Lesiones Cerebro Vasculares severas Fractura de cráneo.
El día 11-02-10 se recibe en esta dependencia judicial, por parte de la defensa técnica, el Original del Acta de Defunción que bajo el Nº 125 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano CARLOS EMILIO VASQUEZ HEREDIA, en la cual consta que el día 09-01-10 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.512, hijo de Ramón Antonio Vásquez Heredia, quien murió a consecuencia de lesiones cerebro vascular severa, fractura de cráneo, accidente de transito.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EMILIO VASQUEZ HEREDIA , causa que se le seguia por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, instruida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 125 de fecha 13-01-10 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 09-01-10. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
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