REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001828
ASUNTO : KP01-P-2010-001828



AUTO ACEPTANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En fecha 24 de marzo de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Penal de Barquisimeto, se recibe proveniente de Tribunal de Control No. 06 del estado Barinas, asunto EP01-P-2009-008983, Oficio Nº EJ01OFO201002712, constante de Ciento Dieciséis (116) folios seguida contra el ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ C.I V- 16.176.146, el cual se le asigno la nomenclatura KP01-P-2010-001828, por distribución correspondió a este Tribunal Séptimo en funciones de Control, el conocimiento del presente asunto, ello en razón de la Declinatoria de Competencia que hiciere el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

En fecha 25 de febrero de 2010, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas emitió auto declinado la competencia donde, donde se declara Incompetente y donde expone: “Visto que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, convocada al haberse presentado el Acto Conclusivo fiscal consistente en un escrito acusatorio, en el cual dicha representación fiscal en el desarrollo de su investigación y como culminación de la misma determino que los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ ULPIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.176.146, nacido el 17-12-75, natural de Maturin, estado Monagas, de estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante hijo de Maria Ulpin (f) y Roberto Márquez (f), residenciado en el Barrio santa Rita, calle Primero de mayo Nº 072, Teléfono 0424-8067846, Barinas, estado Barinas, subsumidos en la norma, encuadran en los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre de Hurto y Robos de vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en relacion con el articulo 6 y en concordancia con el articulo 16 numeral 5 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano YANEZ VICHIONACCE SAMUEL JOSE, el primero de los cuales mayor de edad, presuntamente fue cometido en el estado Lara, este Tribunal, en atención a lo expresamente pautado en el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal penal referido ala Competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es resumido por el aforismo latino locus comissi delicti principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible, considera necesario poner en conocimiento de de los jueces competentes lo referente a la causa seguida a éste ciudadano . En consecuencia y en virtud que s e encuentra acreditado que el hecho mas grave objeto del presente caso por el cual a cusa al ciudadano JESUS RAFALE MARQUEZ ULPIN se ejecuto en el estado Lara, resulta indicador de la competencia territorial de los juzgados de Control de dicho estado para el conocimiento de la presente, habida cuenta de lo cual es menester en primer lugar, decretar la separación de la causa a efectos de resolver con respecto ala ciudadana ANGELA YUBERLI TORREALBA SIVIRA, cuya aprehensión coincide con la presunta comisión de hecho que se el acredita en el Estado Barinas y crear el correspondiente cuaderno separado a efectos de Declinar la Competencia con respecto al ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ ULPIN….”

Ante tales consideraciones y aras de un pronunciamiento ajustado a derecho, es menester que esta juzgadora examine las actas procesales que conforma presente asunto, observándose lo siguiente:

En fecha 24 de octubre de 2009, se celebro la audiencia de Flagrancia seguida contra los imputados JESUS RAFEL MARQUEZ ULPIN y ANGELA YURBELI TORREALBA SIVIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1º 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio de SAMUEL JOSE YANEZ, se decreto el Procedimiento Ordinario, así como se impuso Medidas de Privación judicial preventiva de Libertad contra los imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del COPP.

En fecha 02 de Diciembre de 2009, se recibe del fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Barinas, Escrito de Formal Acusación en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL MARQUEZ y ANGELA YURBELI TORREALBA SIVIRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre de Hurto y Robos de vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en relación con el articulo 6 y en concordancia con el articulo 16 numeral 5 de la ley Contra la Delincuencia Organizada; y acusación en contra de ANGELA YURBHELI TORREALBA SIVIRA por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en relación con el articulo 6 y en concordancia con el articulo 16 numeral 5 de la ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de YANEZ VICHIONACCE SAMUEL JOSE. Dentro del escrito acusatorio y de la actuaciones Policiales que conforman el presente asunto tales como el Acta Policial de Aprehensión de los ciudadano, a si como el acta de entrevista rendida por la victima se determina que el ciudadano YANEZ VICHIONACCE SAMUEL JOSE, fue objeto de Robo a por dos (2) sujetos que portaban armas de fuego, hecho ocurrido en la ciudad de Barquisimeto específicamente en el sector carrera 22 y 23 a los fines de despojarlo de su vehiculo MARCA: HONDA; VEHICULO: CAMIONETA; AÑO: 2007; MODELO: CR-VLX 4X2 AT; PLACA: KBO-07X; COLOR: PLATA; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: JHLRE38307C200909; SERIAL DE MOTOR: KW4Z-1750749, siendo este el lugar donde el delito se ha consumado.

De tales circunstancias se desprende que la comisión del delito efectivamente se produjo en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de lo que se desprende que ciertamente corresponde a los tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por razones de territorialidad, el conocimiento de la presente causa, que por declinatoria de Competencia hiciere el tribunal Sexto de control del Estado Barinas, en consecuencia este Tribunal Séptimo de Control, se declara competente para el conocimiento del presente asunto, así como acepta la competencia en razón de auto de declinatoria de competencia realizada en fecha 25 de Febrero de 2010 por el Tribunal Sexto de Control del Estado Barinas, recibida por este tribunal en fecha 24 de marzo de 2010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 78 del Código Orgánico Procesal. Ofíciese de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la designación del Fiscal del Ministerio Público que corresponda, así como se ordena notificar a la Defensa Técnica que consta en autos Abg. EDGAR MATHEUS IPSA No. 64.010, con domicilio procesal en el Centro Comercial Forum Local 37 Barinas Estado Barinas, en aras de garantizar el derecho a la defensa del imputado reinante en todo proceso se acuerda Oficiar igualmente a la Coordinación de la Defensora Publica del Estado Lara, a los fines de la designación del Defensor Público correspondiente, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada para el día 21 de Abril de 2010 a las 10:00 a.m. Notifíquese a la victima del presente asunto de la decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE del conocimiento del presente asunto que remitiera por declinatoria de competencia el Tribunal de Control Sexto del Estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 2010, por razones de territorialidad, se declara competente para el conocimiento del presente asunto, así como acepta la competencia en razón de auto de declinatoria de competencia realizada en fecha 25 de Febrero de 2010 por el Tribunal Sexto de Control del Estado Barinas, recibida por este tribunal en fecha 24 de marzo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 78 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la designación del Fiscal del Ministerio Publico que corresponda, así como se ordena notificar a la Defensa Técnica que consta en autos Abg. EDGAR MATHEUS IPSA No. 64.010, con domicilio procesal en el Centro Comercial Forum Local 37 Barinas Estado Barinas, en aras de garantizar el derecho a la defensa del imputado reinante en todo proceso se acuerda Oficiar igualmente a la Coordinación de la Defensora Publica del estado Lara, a los fines de la designación del Defensor Público correspondiente, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada para el día 21 de Abril de 2010 a las 10:00 a.m. Notifíquese a la victima del presente asunto de la decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.



LA SECRETARIA