REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001304
ASUNTO : KP01-P-2010-001304
ASUNTO: KP01-P-2010-001304
Resolución Prorroga para presentar Acto Conclusivo (Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal)
Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:
PRIMERO
Se desprende de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que fue modificado el contenido del artículo 250 del la siguiente manera:
Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada
SEGUNDO:
Observa este Tribunal que se Decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente asunto en fecha 28/02/2010, por lo que el lapso para presentar el Acto Conclusivo vence el día 30/03/2010, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentado en el día 26/03/2009, y según el computo efectuado por la Secretaria Administrativa de este despacho, el lapso para solicitar la prorroga vence el día 25/03/2009, la misma según el computo realizado por la secretaria de Control No.3, se encuentra Fuera del lapso legal previsto en el mencionado artículo; se niega por no ser ajustado a derecho., en virtud que la Prórroga solicitada por el Ministerio Publico, fue extemporánea.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se niega por no ser ajustado a derecho., en virtud que la Prórroga solicitada por el Ministerio Publico, fue extemporánea , en consecuencia no se concede la Prórroga por Quince (15 ) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la salvedad que el Lapso para la presentación del Acto Conclusivo el cual vencerá el día 30/03/2010. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA
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