REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001451
ASUNTO : KP01-P-2009-001451
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 05/03/09 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano GABRIEL PASTOR FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 7.419.548, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA AGRAVADA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Especial contra la Corrupción y en la parte in fine del articulo 176 y 175 ejusdem.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 11/12/2007, compareció ante al sede del Despacho Fiscal, el ciudadano FREDY RAMON RIVERO AZUAJE, titular de la cedula de identidad No V- 7.384.095, a fin de formular denuncia contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Zona Industrial, en ella expone que a las cinco de (5) de la tarde del día anterior se encontraba en la estación de servicio de ola calle 51 con carrera 15, surtiendo de gasolina a su vehículo Grand Cherokee, cuando fue interceptado por un vehículo un vehículo TRAIBLAZER, color dorado, cuyas placas comienzan con las letras BB sin lograr identificar mas detalles, se bajan tres ciudadanos que se identificaron como funcionarios del CICPC, le dijeron que lo acompañaban y se montaron dos en la camioneta, le decían que hablara antes que llegara a la delegación, ellos decían que lo que querían era plata, que cuando llegaron a la zona industrial le revisaron la camioneta que lo tenian esposado, sentado en la acera, que en la camioneta tenia 10.000 BsF, los cuales sustrajeron y le dijeron que se cuadrara con 15.000 Bs.F. Indica que les dijo que ese dinero era producto de la venta de otro vehículo, indica haberles expresado que de donde iba a sacar la plata, le quitaron todas las prendas, un reloj, tres anillos, la cadena y dos pulseras, que cuando consiguiera los 5.000 BsF restante se las devolvían. Luego le mostraron una paca que decían era Droga y un Arma de Fuego, indicando que era suya si no les daba la plata, que estuvo allá como hasta las 8:30, que le quitaron su celular para que para que el los llamara a los fines de hacer la entrega d ela plata...Señala que los funcionarios le dijeron que sabían que el bajaba por la Ribereña todos los días a la misma hora, alas 7 am. Dado todos esos hechos es por lo que denuncia, indica que uno de los sujetos actuantes señalo ser el Inspector Fonseca, describiendo sus características como Alto, pelo pegado y moreno y así también la de otros acompañantes. Que le quitaron la cedula de identidad, que le iban a dañar los seriales de la camioneta, que si no conseguía la plata lo iban a poner a la orden de la Fiscalia, indico también que hablo con la Abogado Deudelis Benite informándole lo que estaba pasando y ella hablo con uno de los funcionarios por el celular, le decían que si no le daba la plata lo iban a balear y que lo iban a dejar en Uribana. De igual manera la representación fiscal solicito Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano GABRIEL PASTOR FONSECA SÁNCHEZ.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano GABRIEL PASTOR FONSECA SÁNCHEZ, quien manifestó: “ No querer declarar en ese momento.
Seguidamente se le concede la Palabra a la defensa: ".como punto previo evidentemente tenemos leyes que rigen el debido proceso y las garantías, comenzamos escuchando al MP hacer señalamiento sin tener conocimiento, haciendo ver hechos que no están probados, no se puede tomar ni mezclar un asunto con otro con lo cual no tiene conocimiento la defensa, en cuanto a las funciones del Juez de control es muy importante y es deber del MP rellenar los fundamentos por los cuales porque comenzó ese acta conclusivo, es competencia de la Juez el filtro que debe aplicar el Juez de Control, tenemos un reconocimiento fotográfico prueba que no fue controlada por la defensa ni el imputado, el debido proceso es claro en cuanto a la utilización pruebas licitas y transparente, existe Jurisprudencia decir que el reconocimiento no desvirtúa la presunción de inocencia, por lo que se observa violación del debido proceso, tenemos un delito de concusión y privación ilegitima de Libertad que no se tiene a través de que demostrarlo, hace referencia a un informe administrativo ordenado por el cuerpo de investigación y resulto que mi representado no tiene nada que ver, esta defensa quiere que se de cumplimento a lo que dice el Código, no constan las novedades diarias y es un requisito indispensable para saber si estuvo o no detenido, para poderse retirar los funcionarios debe constar su retiro, de manera muy breve solicito no sea admitida la acusación a todo evento, esta defensa en cuanto a los medidos de prueba ofrecido los testimoniales, hay un hecho importante el testimonio de mi presentado va a ser usada en su contra, en lo que se refiere a las documentales, me opongo a la incorporación de lo que esta asignada en la acusación como primero, segundo, en cuanto al tercero esa averiguación como dije se declaro que mi representado no tiene responsabilidad alguna, en línea generales las documentales trae actas de entrevista, que la única manera que puedan ser incorporada en es que hagan a través de su lectura, a todo evento en cuanto a la Medida solicitada por el P tenemos a un funcionario activo, que esta a derecho, las circunstancias han variado, no puede el MP alegar nuevos hechos que desconoce la defensa, ya que la investigación termino, mi representado es funcionario, y tiene residencia determinada, asimismo se mantenga la Libertad plena del mismo, ”es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano GABRIEL PASTOR FONSECA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 7.419.458, por la presunta comisión de los delitos de , CONCUSIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA AGRAVADA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Especial contra la Corrupción y en la parte in fine del articulo 176 y 175 ejusdem, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que que en fecha 11/12/2007, compareció ante al sede del Despacho Fiscal, el ciudadano FREDY RAMON RIVERO AZUAJE, titular de la cedula de identidad No V- 7.384.095, a fin de formular denuncia contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Zona Industrial, en ella expone que a las cinco de (5) de la tarde del día anterior se encontraba en la estación de servicio de ola calle 51 con carrera 15, surtiendo de gasolina a su vehículo Grand Cherokee, cuando fue interceptado por un vehículo un vehículo TRAIBLAZER, color dorado, cuyas placas comienzan con las letras BB sin lograr identificar mas detalles, se bajan tres ciudadanos que se identificaron como funcionarios del CICPC, le dijeron que lo acompañaban y se montaron dos en la camioneta, le decían que hablara antes que llegara a la delegación, ellos decían que lo que querían era plata, que cuando llegaron a la zona industrial le revisaron la camioneta que lo tenian esposado, sentado en la acera, que en la camioneta tenia 10.000 BsF, los cuales sustrajeron y le dijeron que se cuadrara con 15.000 Bs.F. Indica que les dijo que ese dinero era producto de la venta de otro vehículo, indica haberles expresado que de donde iba a sacar la plata, le quitaron todas las prendas, un reloj, tres anillos, la cadena y dos pulseras, que cuando consiguiera los 5.000 BsF restante se las devolvían. Luego le mostraron una paca que decían era Droga y un Arma de Fuego, indicando que era suya si no les daba la plata, que estuvo allá como hasta las 8:30, que le quitaron su celular para que para que el los llamara a los fines de hacer la entrega d ela plata...Señala que los funcionarios le dijeron que sabían que el bajaba por la Ribereña todos los días a la misma hora, alas 7 am. Dado todos esos hechos es por lo que denuncia, indica que uno de los sujetos actuantes señalo ser el Inspector Fonseca, describiendo sus características como Alto, pelo pegado y moreno y así también la de otros acompañantes. Que le quitaron la cedula de identidad, que le iban a dañar los seriales de la camioneta, que si no conseguía la plata lo iban a poner a la orden de la Fiscalia, indico también que hablo con la Abogado Deudelis Benite informándole lo que estaba pasando y ella hablo con uno de los funcionarios por el celular, le decían que si no le daba la plata lo iban a balear y que lo iban a dejar en Uribana.

3.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma PARCIAL , ofrecidas por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- Testimoniales: Victima, de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de la Victima ciudadano FREDY RIVERO, de su declaración se podrá apreciar las circunstancias en que ocurrieron los hechos esgrimidos en su declaración.
• Testimonio de los funcionarios de Brigada (GMBH) COLMENAREZ CAMACARO, quien en su condición de Director de seguridad y Orden Publico del estado Lara para el momento en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio de TENIENTE CORNONEL ASCENSIÓN GARCIA CABALLERO, Comandante del Grupo GAES y CAPITAN MARVIN RODRÍGUEZ PERNIA, Jefe de Operaciones del Grupo GAES, quien depondrán sobre lo plasmado en el acta policial que ellos suscriben.
• Testimonio Detective ALMEIDA JOSÉ funcionario dela Inspectora Estadal de Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien testifiar sobre la Investigación Administrativa Preliminar relacionada al presente caso la cual es el No. 616-07.
• Testimonio de SEGUNDO MARTINEZ, adscrito a la inspectora Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Testimonio del funcionario SEGUNDO MARTINEZ y Agente SIMON RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su deposición versara sobre las condiciones que se suscitaron los hechos denunciados ya que realizaron la inspección Técnica.
• Testimonio de la Abg. BENITE RODRÍGUEZ DEUDELIS PASTORA, quien depondrá sobre los hechos que tuvo conocimiento, del cual le participo su cliente la victima del presente asunto Fredy Rivero..
• Testimonio de SEGUNDO MARTINEZ y AGENTE EFRÉN CORDERO, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, su deposición versar sobre la Inspección técnica realizada al vehículo MARAC: CHEVROLET; MODELO: TRIL BLAZER; COLOR: BEIGE; DE USO: PARTICULAR; TIPO : SPORT WAGON; PLACAS: BBG-88N, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13S44V327591, relacionado a los hechos.
• Testimonio de EUDY JOSE ALVARADO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionario que s e encontraba de guardia el día de los hechos.
• Testimonio de DANIEL JOSE LEON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionario que s e encontraba de guardia el día de los hechos.
• Testimonio del funcionario JORGE LUIS TUA RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
• Testimonio del funcionario MAURO FELIPE GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Testimonio del funcionario Tte. Cnel. Ascensión José García, Comandante del Grupo GAES.
• Testimonio de MARVIN ALBERTO RODRÍGUEZ PERNIA, QUIEN EN SU CONDICION DE Jefe de operaciones del GAES No 4, siendo pertinente su declaración ya que versara sobre el conocimiento de la denuncia que realizaría la victima por la presunta comisión del delito de extorsión.
• Testimonio de funcionario JESÚS MARIA MENDOZA MELÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que en su condición de Comisario Jefe para el momento de los hechos, depondrá sobre el conocimiento que obtuvo del mismo.
• Testimonio de la ciudadana MARTINEZ SALCEDO NAILETH, en su condición de Inspectora del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta de denuncia de fecha 11 de Diciembre de 2007, ante la Fiscalia Vigésima segunda del Ministerio Publico, realizada por el ciudadano FERDY RAMON AZUAJE C.I V- 7.384.095, donde expone las circunstancia que en que sucedieron los hechos denunciados .
• Informe certificado del expediente que contiene la Apertura de la Averiguación disciplinaria No. 38.614.08, remitido por la Inspectoria general del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 08 de Mayo de 2008.
• Copia Certificada de la Relación de la Novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Diciembre de 2007 desde las 7:30 de la mañana hasta las 07:30 de la mañana del día 11 de diciembre de 2007
• Inspección Técnica de fecha 28 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVES SEGUNDO MARTINEZ y AGENTE SIMON RAMÍREZ, adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las descripción y condiciones de donde sucedieron los hechos denunciados.
• Resultado de la Inspección Técnica suscrita por funcionarios DETECTIVE SEGUNDO MARTINEZ y AGENTE EFRÉN CORDERO, de fecha 02 de Enero de 2008.
• Informe de los resultados arrojados por el sistema de Asuntos Internos del Ministerio del Interior y Justicia en relaciona a os Registro Disciplinarios del funcionario FONSECA GABRIEL P.
• Resultado de la Inspección Técnica sobre el estacionamiento de la Sub- delegación Zona Industrial del CICPC, de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios TSU ROMER MEDINA a través describen las condiciones geofísicas del espacio referido.
• Acta de Declaración rendida por el uncionario Teniente Coronel ASCENSIOIN JOSE GARCIA CABALLERO, quien en su condición de comandante del GAES No 04 ante la Inspectoria regional de Lara de fecha 27 de Mayo de 2008.
• Acta de declaración rendida por el funcionario MARVIN ALBERTO RODRÍGUEZ, quien en su condición de Jefe de Operaciones del GAES No. 4 ante la Inspectoria Regional de Lara, de fecha 27 de Mayo de 2008.
• Acta de Entrevista Penal rendida por el denunciante ciudadano FREDY RAMON RIVERO ASUAJE, de fecha 28 de Mayo de 2008, ante la dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica, en Comisión n el Estado Lara.

En cuanto al capitulo VII de la Propuestas de Estipulaciones Probatorias de conformidad con el articulo 220 del Código Orgánico procesal penal, en cuanto a experticias toxicolgicas, químicas botánicas pruebas de orientación, relanzadas por los expertos adscritos al CICPC, se deja expresa constancia que no consta en autos tales pruebas en consecuencia se deja expresa constancia que no hubo proposición de las estipulaciones probatorias señaladas, por cuanto no rielan al presente asunto.
En relación a la solicitud la vindicta Publica, en canto a la solicitud de la Medida Judicial Privativa de Libertad para el acusado GABRIEL PASTOR FONSECA , por estar llenos los extremos del articulo 250 251 y 251 del código Orgánico Procesal Penal, debe destacar esta juzgadora que los hechos se suscitaron presuntamente en Diciembre de 2007, desde esa fecha el acusado ha dado fiel cumplimiento a los llamados que ha realizado el Ministerio Publico, a los fines de encausar la acusación que se formulo en su contra, así como se desprende que se encuentra ejerciendo funciones como funcionarios activo adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aportando dirección exacta de ubicación, donde este tribunal a enviado las notificaciones respectivas a los fines de las convocatorias realizadas, acudiendo al llamado del mismo circunstancias estas, que apreciadas por esta Juzgadora no que pudieran presumir el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación que ha realizado el Ministerio Publico, pudiendo ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la Obligación del acusado no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, de acudir a los llamados que efectúen los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal, así como los llamados que realice el Ministerio Publico. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano GABRIEL PASTOR FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 7.419.548, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA AGRAVADA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Especial contra la Corrupción y en la parte in fine del articulo 176 y 175 ejusdem.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,