REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000331
ASUNTO : KP01-P-2002-000331
Vista la solicitud realizada por LUIS MARTINEZ GOMEZ en su condición de defensor privado de los ciudadanos ELIENAI ESCALONA, JAIRO LEAL, JOHAN MELENDEZ Y JUAN CARLOS PEÑA, en cuanto a la Revisión de Medida Cautelar de Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que actualmente tienen de presentación cada 8 dias los imputados por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Armas delito previsto y sancionado en , previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente, efectuada insistentemente por la Defensa Privada , este Tribunal observa:
El defensor Privado Luís Martínez Gomes considera que puede existir algún elemento que pueda representar algún peligro de que los imputados obstaculice la justicia, ese negado peligro puede ser satisfecho con la aplicación de la medida cautelar para los mismos en audiencia de presentación; ello debido a que los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico no son determinantes pues no hubo testigo de la aprehensión, y en razón de la consideración especial del principio de Juzgamiento en libertad de la excepcionalidad de las medidas cautelares, principio de los cuales las medidas se aplican para garantizar la presencia del individuo en el juicio oral, reconociendo que la libertad libre de restricción es un estado del ser humano inquebrantable, salvo cuando se esta en presencia de las necesidades extremas establecidas en la ley, conforme al articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional.
Por lo cual solicita a este Tribunal que se revise la Medida Cautelar, debido a que sus representados son unas personas trabajadoras y esta medida de presentación le esta imposibilitando tal derecho, es por ello que solicita que no se deje sin efecto las presentaciones o por lo menos se alarguen las presentaciones cada 90 dias.
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión de la medida efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar incoada por los imputados, defensa técnica y Ministerio Público y Acuerda su AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , a favor de los ciudadanos ELIENAI ESCALONA, JAIRO LEAL, JOHAN MELENDEZ Y JUAN CARLOS PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos obligados a presentarse cada noventa (90) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase-
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
La Secretaria
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