REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011155
ASUNTO : KP01-P-2008-011155


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE DELITO COMUN Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 14/05/09 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ C.I V-9.621.772, por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: “ En virtud del acta de entrevista rendida en sede fiscal por la ciudadana Iris Rodríguez, constante de un folio el cual se anexa a las presentes actuaciones queda demostrado el porte licito del arma de fuego incautada, en consecuencia el MP solicita el sobreseimiento con relación al delito antes mencionado de ocultamiento de arma de fuego manteniendo el delito de amenaza agravada en el escrito acusatorio presentado en fecha 14-05-09, contra el ciudadano Rodríguez Oswaldo Antonio, en consecuencia solicito al Tribunal Homologue el sobreseimiento, y mantenga el delito de amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.”

Se le cede la palabra ala victima quien manifiesta: “ no quiero declarar.”

Se le impone al imputado de autos del Precepto Constitucional, previsto en el articulo 49 Ord. 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela manifestando: “ me acojo al precepto constitucional.”

Se le cede la palabra a la Defensa Publica y la misma manifiesta: “ solicito a este Juzgado se pronuncie en cuanto a al solicitud de sobreseimiento y se decline la competencia por el delito de amenazas al Tribunal competente.


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar el decreto de Sobreseimiento por aplicación del ordinal 1 del articulo 318, esto es el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado, la acusación fiscal se basa en unos de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y por cuanto se le toma declaración ala ciudadana IRIS GREGORIA RODRÍGUEZ NAVAS C.I V- 11-263-078, quien expuso que le entrego la escopeta a su primo OSWALDO RODRÍGUEZ, imputado de autos, para que la tuviera ya que esa arma es propiedad de su marido y no quería que se la llevaran de casa, declaración que anexa el Ministerio Publico al presente asunto por el cual solicita el sobreseimiento por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal evidenciándose que no se cuenta diligencias necesarias a los fines de atribuirles a los hechos carácter penal, es decir no hay fundado elementos de convicción para considerar al imputado de autos como autor o participe de ese delito mismos, por lo que se declara CON LUGAR el Sobreseimiento del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal se mantiene el segundo delito imputado por el Ministerio Publico en cuanto al delito de AMENAZA AGRAVADA, DELITO PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Decretada el Sobreseimiento en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y por cuanto la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico mantiene el delito de AMENAZA AGRAVADA , delito previsto y sancionado del articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia., se constata que este Tribunal Séptimo de Control se declara incompetente por la materia de conformidad con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA el conocimiento del presente asunto a los Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda., en la causa seguida al ciudadano por lo que debe proceder el decreto de Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ C.I V-9.621.772, por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal. Se mantiene las Medidas de Coerción Personal contra el imputado hasta la remisión del presente asunto al Tribunal competente.


DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos antes señalados, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, decreta el Sobreseimiento en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y por cuanto la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico mantiene el delito de AMENAZA AGRAVADA , delito previsto y sancionado del articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia., se constata que este Tribunal Séptimo de Control se declara incompetente por la materia de conformidad con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA el conocimiento del presente asunto a los Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda del delito la presente causa seguida al ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ C.I V-9.621.772, por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión se mantiene las Medidas de Coerción Personal contra el imputado. Líbrese el Oficio pertinente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-//

LA JUEZ CONTROL DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.

LA SECRETARIA,