REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008592
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 23 de noviembre De 2009, la Abg. Norma Maria Cosenza Amarista, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Wilmer José Jiménez titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.359, venezolano, de 28 años de edad, nacido, residenciado en el Barrio la Pradera, calle 4 con carrera, casa numero 199, José Gregorio Flores titular de la cedula de identidad Nº 16.735.577, Venezolano de 33 anos de edad, residenciado en el caserío Guapa Arriba, calle Principal, Benilde del Carmen Flores, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.504.823, residenciada en el Caserío Guapa Arriba, calle Principal, Francisco Javier Linarez, titular de la cedula de Identidad Nº 14.809.296, Venezolano, 36 años de edad, residenciado en las filas de hechaito de sanare, Jesús Daniel Villegas, titular de la cedula de Identidad Nº15.307.443, Venezolano, de 26 años de edad residenciado en el Caserío Chamisas de Sanare, y Eduardo José Linarez Sanchez, titular de la cedula de Identidad Nº15.580.687, de 26 años de edad, Residenciado en el caserío Guapa Abajo, calle principal casa sin números todos Estado Lara. Por la supuesta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES CARÁCTER LEVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado 218 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 27 de septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, los Funcionarios Sargento 2do Humberto Gómez, Distinguido Kenny Suárez y el Agente Jesús Fernández, adscrito a la comisaría 90 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban el labores de patrullaje en la avenida final de calle comercio, salida de sanare, específicamente en una parada de taxi, Estado Lara, cuando observaron a un grupo de personas que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas en plena vía publica, razón por la cual se acercaron a fin de que los referidos ciudadanos se depusieran su actitud ya que se encontraban violando un decreto 00684 emanado de la Gobernación del Estado Lara, negándose los mismos a acatar la orden policial, por lo que se le dio la voz de alto a proceder a la detención de estos, quienes quedaron identificados como: Wilmer José Gimenez Pérez, José Gregorio Flores, Benilde del Carmen Flores, Francisco Javier Linarez, Jesús Daniel Villegas y Eduardo José Linarez Sanchez, y lo que de manera violenta opusieron resistencia a sus detenciones agrediendo incluso físicamente al Funcionario Sargento 2do Humberto Gómez, quien resulto con tres excoriaciones lineales en región interna del brazo y codo derecho, Lesiones Levísimas ocasionada con algún objeto contundente, tiempo de curación de tres a cuatro días sin asistencia medica incapacidad para sus ocupaciones habituales.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten todos los medios Probatorios presentado por el fiscal del Ministerio Publico los cuales cursan al folio 49 y 50 así comos los medios de prueba presentados por la defensa de los acusados los cuales corren inserto al folio 68 frente y vuelto.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de febrero de 2010, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito a los imputados Wilmer José Jiménez titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.359, venezolano, de 28 años de edad, nacido, residenciado en el Barrio la Pradera, calle 4 con carrera, casa numero 199, José Gregorio Flores titular de la cedula de identidad Nº 16.735.577, Venezolano de 33 anos de edad, residenciado en el caserío Guapa Arriba, calle Principal, Benilde del Carmen Flores, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.504.823, residenciada en el Caserío Guapa Arriba, calle Principal, Francisco Javier Linarez, titular de la cedula de Identidad Nº 14.809.296, Venezolano, 36 años de edad, residenciado en las filas de hechaito de sanare, Jesús Daniel Villegas, titular de la cedula de Identidad Nº15.307.443, Venezolano, de 26 años de edad residenciado en el Caserío Chamisas de Sanare, y Eduardo José Linarez Sanchez, titular de la cedula de Identidad Nº15.580.687, de 26 años de edad, Residenciado en el caserío Guapa Abajo, calle principal casa sin números todos Estado Lara. Por la supuesta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES CARÁCTER LEVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado 218 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal.
En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal cada uno y por separado manifestaron “que no deseaba declarar. Es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Privada de los acusados de auto, Abg. Rafaela Zambrano, y expuso: esta defensa niega cualquier tipo de responsabilidad pues no se corresponde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos tal como lo señala el Ministerio Público, y se acogen al principio de la comunidad de las pruebas en cuanto le favorezca a su representado, Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL ACUSADOS, Wilmer José Jiménez titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.359, José Gregorio Flores titular de la cedula de identidad Nº 16.735.577, Benilde del Carmen Flores cedula de identidad Nº 13.504.823, Francisco Javier Linarez, titular de la cedula de Identidad Nº 14.809.296, Jesús Daniel Villegas, titular de la cedula de Identidad Nº15.307.443, Eduardo José Linarez Sanchez, titular de la cedula de Identidad Nº15.580.687, por los hechos en ella descritos respectivamente, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Se les impuso a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntárseles dijeron que no deseaban admitir los hechos. Vista la negatividad de los acusados de admitir los hechos, este Tribunal decide: se ratifica la admisión total de la acusación por el delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES CARÁCTER LEVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado 218 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal. Se mantiene la medida acordada en su oportunidad por el Tribunal.
Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público de los acusados Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y Wilmer José Jiménez titular de la Cédula de Identidad Nº 15.272.359, José Gregorio Flores titular de la cedula de identidad Nº 16.735.577, Venidle del Carmen Flores cedula de identidad Nº 13.504.823, Francisco Javier Linarez, titular de la cedula de Identidad Nº 14.809.296, Jesús Daniel Villegas, titular de la cedula de Identidad Nº15.307.443, Eduardo José Linarez Sanchez, titular de la cedula de Identidad Nº15.580.687, de la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. REGISTRESE Y CUMPLASE
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA