REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de marzo de 2011
Años: 200° y 152º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-001470
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 2º del Ministerio Pública, Abg. Esther La Cruz.
ACUSADO: Manuel Carlos Rodríguez Blanco.
DEFENSA: Abg. Yessenia Herrera.
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.961, soltero, nacido el 07/11/1969, de 41 años de edad, transportista, residenciado en la Urbanización Tinajero II calle Mérida Nº 74. Araure. Estado Portuguesa.
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos En fecha 05 de marzo de 2010, cuando los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en horas de la noche aprehendieron al ciudadano Manuel Carlos Rodríguez Blanco, quien conducía un vehículo clase automóvil, tipo coupe, marca Citrone, modelo C-2, color rojo, placas GCE-65V y al pasar por el puesto de peaje, le indicaron que se estacionara del lado derecho, ya que le realizarían una revisión al vehículo y de sus documentos, verificaron en el sistema SIIPOL y estaba solicitado por la sub-Delegación Táchira, según expediente H-084.272 de fecha 11/01/2006, por el delito de hurto, por lo que el ciudadano fue detenido al no poder justificar la posesión del vehículo. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Ofreció los medios de pruebas consistentes en TESTIMONIALES: de los Funcionarios actuantes. DOCUMENTAL, consistente en experticia. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos como de sus derechos, libre de presión y apremio, se le dio la palabra a cada y declaro: “yo quería defenderme, uno no confía en las autoridades, yo soy una persona trabajadora y no tengo necesidad de estar comprando un carro robado, el carro se lo compre a un conocido, un señor mayor que tiene dinero, y era ignorante, ese carro era de su hijo, yo tenía un épica y el me dio ese carro por falta de pago, y nunca le hice ningún documento, Raúl Moreno que fue al que yo le compré nunca apareció, yo pensé en mi ignorancia que cuando el viniera se iba a aclarar todo; yo andaba con mi esposa, con mis hijos y todo, los guardias me pidieron dinero, ese carro yo me lo compre porque no necesitaba seguro de ese carro hay como 10 en Venezuela y entonces resulto que el que cargaba el carro robado era yo, me dijeron que si yo les pagaba no me iban a reseñar, yo ni sabía que es eso, yo busque a unos abogados y eran unos muchachitos que estaban empezando, me reseñaron a nivel nacional, me metieron a la 30 el ánimo y la moral de estar preso, me toco pagar mil bolívares por noche para que me pusieran en otra celda, el día lunes el abogado me pedía plata a mí y al señor que me vendió el carro, me busque otro abogado que es conocido y me dijo que no tenía ningún problema, que era una vágatela, la boleta de citación me llegaba a mi casa, al punto que casi me libran orden de captura, yo averigüe quien formulo la denuncia se llama Germán Plata, según el expediente se robaron 5 vehículos, un amigo mío que lo conoce hable con él , ese señor tiene demasiado dinero, ese señor no quiere saber nada del carro, al señor que yo le compre se enfermo y no me va a pagar ningún carro, yo quiero salir de este problema, es humillante estar con un poco de malandros haciendo una cola, he venida a muchas audiencias, quisiera que me ayudara, yo no voy a admitir hechos porque yo no me robe ese carro, yo vi la revisión y los seriales y estaba todo bien, y yo dije ese carro está bien”. LA DEFENSA TECNICA Abg. Yessenia Herrera, expuso: “vista la declaración de mi defendido solicito la apertura a Juicio, y solicito se le revise la medida a mi defendido, me acojo al principio de comunidad de la prueba”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, ya que fue la persona aprehendida en fecha 05 de marzo de 2010, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes al visualizaron el vehículo clase automóvil, tipo coupe, marca Citrone, modelo C-2, color rojo, placas GCE-65V, que pasaba por el puesto de peaje, al realizarle la verificaron en el sistema SIIPOL arrojó que el mencionado vehículo estaba solicitado por la sub-Delegación Táchira, según expediente H-084.272 de fecha 11/01/2006, por el delito de hurto, no justificando el ciudadano hoy acusado la posesión del vehículo; por lo que surgen elementos de convicción en su contra, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, contra el acusado Manuel Carlos Rodríguez Blanco, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de funcionarios actuante SM2 Torrealba Alexander y el SM3 Fernández Héctor. En su condición de experto Licenciado Daniel Moreno. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento y reactivación seriales Nº 9700-127-DC-AVE-076-10 de fecha 07/03/2010. TERCERO: Verificado el cumplimiento por parte del imputado se declaró con lugar la solicitud de la defensa y se le extendió las presentaciones a cada 60 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.961; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-