REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X.-2009-000061

Consta en autos, acta de fecha 18 de junio de 2008, donde este Tribunal se aboca al conocimiento del asunto, e igualmente ordena librar oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, a fin de que informen a este Tribunal si en dicha dependencia se encuentra un Acta de Defunción de los Acusados GUSTAVO RAFAEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.442.552, y ORLANDO JOSE MORA MUJICA, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.701.984 se libró Oficio Nº 4735 y 4736 fecha 18 de febrero de 2009.

En fecha 03 de marzo de 2009 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº 180 de la Jefatura Civil Parroquia Catedral , anexando Acta de Defunción de GUSTAVO RAFAEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.442.552, y oficio Nº 220-09 de la Parroquia Unión, anexando Acta de Defunción de ORLANDO JOSE MORA MUJICA, Cedula de Identidad Nº 12.701.984

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a los ciudadanos, GUSTAVO RAFAEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.442.552 y ORLANDO JOSE MORA MUJICA, Cedula de Identidad Nº 12.701.984 por la presunta comisión del punible de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la época.

El día 09 de Febrero de 2.009 se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 749648 Correspondiente a GUSTAVO RAFAEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.442.552 el y Nº 751690 correspondiente a ORLANDO JOSE MORA MUJICA, Cedula de Identidad Nº 12.701.984, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Unión y Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, correspondiente a los ciudadanos ORLANDO JOSE MORA MUJICA, Cedula de Identidad Nº 12.701.984 en la cual consta que el día 23/08/04, falleció el referido ciudadano, a las cuatro (12) de la mañana en el sector Barrio la Peña de esta jurisdicción, quien era Venezolano de veintisiete años de edad, soltero, señalándose como causa de su muerte “Heridas por Arma de Fuego” y el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.442.552 en la cual consta que el día 23/08/04, falleció el referido ciudadano, a la (1) de la tarde en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, quien era Venezolano de 36 años de edad, soltero, señalándose como causa de su muerte “ Herida por Arma de Fuego”.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte de los imputados, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.442.552,y ORLANDO JOSE MORA MUJICA, Cedula de Identidad Nº 12.701.984 por el punible de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la época, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 749648 y 751690 suscrita por La Jefe Civil de la Parroquia Catedral y Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la cual se evidencia que los referidos ciudadanos fallecieron el día 23/08/2004.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CONTROL Nº 8,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


EL SECRETARIO,