REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-000028
Vista que en fecha 2 de marzo del 2010, se realizaría audiencia a los fines de que se realizaría dicha audiencia de conformidad con el articulo 313 COPP, objeto de concederle un lapso prudencial para la presentación de acto conclusivo la misma no se efectúa por cuanto la vindicta publica se encontraba realizando una audiencia de flagrancia; observa este tribunal que de la revisión realizada del sistema YURIS 2000, el Delito Precalificado en la Audiencia de Presentación Realizada en fecha 8 de Enero de 2007 contra el ciudadano Jhonathan Alexander Salmeron Parra, es por el Delito de Lesiones Intencionales Personales Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, el delito este que tiene una Pena que obsila de 3 a doce meses siendo su termino medio 7 meses y 15 días, por lo que observa quien juzga es que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir de Enero de 2007, a la presente fecha han transcurrido 3 años y 2 meses superando el lapso de prescripción establecido en el articulo 108 Nº 6 del Código Penal, así sin que el Ministerio Publico haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en relación con el articulo 48 numeral 8 del COPP, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia la extinción de la acción Penal a favor del ciudadano: Jhonathan Alexander Salmeron Parra y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano JONATHAN ALEXANDER SALMERON PARRA C.I.18.785.887 . Por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Cesan las medidas Cautelares impuesta en su impuesta oportunidad en referido ciudadano.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13F9-0033-07. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO.