REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
Asunto: KP01-P-2009-008580
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 03 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
En fecha 27 de septiembre del año 2009, se recibió en esta Fiscalia del Ministerio Publico y procedente de la Comisaría Las Clavellinas de las FAP del Estado Lara, comunicado Nº 772-09, anexa a la cual remiten acta Policial y demás recaudos suscritos en la misma fecha, por los funcionarios Sub/Inspector José Soto Medina, Dtgdo Adafel Sánchez Parray, Jesús Gregorio Hernández y Agtes Enrique Rafael Noroño y Eliseo Chacoa Ramos, adscritos a dicha Comisaría, en la que dejan constancia sobre la aprehensión de los ciudadanos:
JOSE LUIS SILVA GARRIDO, cédula de identidad N° V-19.347.832, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 10-01-88, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de obrero, residenciado en el Jebe calle 19 de abril sector las acacias Telf. 04168391915.
HERNAN RAMON FOSECA MORA, cédula de identidad N° V-25.145.868, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27-03-1987, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, obrero, residenciado en Barrio El Jebe sector 19 de Abril calle principal casa S/N Telf.04161205060.
YANSON JOSE BOZA MEDINA, cédula de identidad N° V-19.347.832, nacido en la ciudad de Cabimas estado Zulia, el 20-08-1984, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de obrero, residenciado en Barrio el Jebe sector 19 de Abril calle principal Telf. 04247732925, en virtud de haber sido sindicados por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Reciprocas.
En fecha 03 de marzo de 2010, se realiza la Audiencia Preliminar y el Fiscal del Ministerio Público, acusa formalmente a los ciudadanos: JOSE LUIS SILVA GARRIDO, cédula de identidad N° V-19.347.83, HERNAN RAMON FOSECA MORA, cédula de identidad N° V-25.145.868 y YANSON JOSE BOZA MEDINA, cédula de identidad N° V-19.347.832, por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 416 y 218 del Código Penal Venezolano.
En esa oportunidad la defensa manifestó que solicitaba que el Tribunal se pronunciara con respecto a la Admisión o no de la Acusación y que una vez admitida se le impusiera a su defendido nuevamente de los medios alternativos de la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 numeral 2 y 8 DEL COPP, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JOSE LUIS SILVA GARRIDO, cédula de identidad N° V-19.347.83, HERNAN RAMON FOSECA MORA, cédula de identidad N° V-25.145.868 y YANSON JOSE BOZA MEDINA, cédula de identidad N° V-19.347.832, por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal Venezolano. Y no admite por el delito de Resistencia a la autoridad por no existir elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora admitir tal delito. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; ----------------------
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción y por separado manifiestan que visto el pronunciamiento: “Admito los hechos una vez admitida parcialmente la acusación por este Tribunal y solicito se me otorgue la suspensión condicional de la pena, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo”. Se le cede la palabra a la victima: “no deseo declarar, es todo”-------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----------------------------
CUARTO: En consecuencia este Tribunal pasa a imponer las condiciones por el lapso de TRES MESES de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE LUIS SILVA GARRIDO, cédula de identidad N° V-19.347.83, HERNAN RAMON FOSECA MORA, cédula de identidad N° V-25.145.868 y YANSON JOSE BOZA MEDINA, cédula de identidad N° V-19.347.832, por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal Venezolano, contados a partir de su primera presentación, debiendo el Delegado de Pruebas, informar del cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la UTASP. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 8
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO