República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 01 de marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007073
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Secretario: Abg. Jose David Andrade.
Acusado: DOMINGO TORRES JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.187.634, Natural de: Barquisimeto; Fecha de Nacimiento: 17-05-1.962; Edad: 48 años; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: taxista; Residenciada en: Sector 1, Playones de Aguamacire, sector las Cuibas, Vía Agua Viva, casa s/n a lado de la bodega de Aguamacire, teléfono: 0251-8665652. Barquisimeto Estado Lara.
Defensa Pública: Abg. Tibizay Sanchez.-
Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. YOHELI BARRIOS.-
Victima: Enma Violeta Torres Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.523.132.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, el cual contiene el fundamento del dispositivo dado en la audiencia preliminar, lo que se hace de la siguiente manera:
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la oportunidad para celebrar Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, verificándose la presencia de las partes, quienes expusieron:
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra del Imputado DOMINGO TORRES JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.187.634, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 06-11-2008, y la cual corre inserta en el presente asunto desde los folios 01 al 23 y que procedió a narrar en forma breve y oral. Solicita se le imponga la Medida Cautelar a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la salida inmediata del terreno y la bienhechuria propiedad de la ciudadana Enma Violeta Torres Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.523.132.-
Asimismo, peticiono la representación Fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión total de las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas, si es el caso, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral, por considerarlas lícitas legales, pertinentes y necesarias, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevas evidencias, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción, solicito la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado de autos.
Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada defensora Tibizay Sanchez, solicita: visto que la victima compareció al acto, solicito que se le conceda la palabra a mi representado en virtud de que el desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima.
Posteriormente el Tribunal le explicó al imputado DOMINGO TORRES JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.187.634, el significado de la presente audiencia, conforme a los artículos 130, 131 y 132 del Código Organico Procesal Penal, asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se le instruye de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como forma de Auto Composición Procesal, entre ellas el Principio de Oportunidad, de los Acuerdo Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los articulo 37 y sigtes., 40 y 42 del ejusdem y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; para tales efectos, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar o hacer uso de ellas y el adolescente Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: ”si voy a declarar”, en este acto quiero proponerle a la victima un acuerdo reparatorio que consiste en reconocerle a la sra. el valor de la bienhechuria . Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Enma Violeta Torres Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.523.132, expuso: no voy aceptar este acuerdo porque lo que yo quiero es que el salga de la bienhechuria porque yo no le he quitado nada a nadie y eso lo compre yo y lo que quiero es que se resuelva este. Es todo.
Se le cedió la palabra a la abogada defensora TIBISAY SANCHEZ, quien expuso: esta defensa niega y rechaza y contradice todo lo expuesto por el Ministerio Público.-
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal; y con fundamento en el articulo 330 ordinal 9 de la Ley Adjetiva Penal se ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL CURSANTES EN EL ESCRITO ACUSATORIO, a las que se acogió la defensa técnica en virtud del principio de la comunidad de la prueba; por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para su para ser evacuadas en juicio oral y publico.-
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano DOMINGO TORRES JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.187.634, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal.-
Admitida la acusación, el imputado DOMINGO TORRES JAIME, identificado en autos fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en la causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los cuales se obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo en forma individual no admitir los hechos, y su deseo de ir al juicio oral y Público.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: DOMINGO TORRES JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.187.634, Natural de: Barquisimeto; Fecha de Nacimiento: 17-05-1.962; Edad: 48 años; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: taxista; Residenciada en: Sector 1, Playones de Aguamacire, sector las Cuibas, Vía Agua Viva, casa s/n a lado de la bodega de Aguamacire, teléfono: 0251-8665652. Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDOS por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Publico plasmados en la acusación Fiscal, cursante desde los folios 01 al 23 del presente asunto.-
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES: Se admiten totalmente los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el escrito acusatorio, a los que se acogió la defensa técnica en virtud del principio de la comunidad de la prueba, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho punible objeto del proceso. No se admiten las dos testimóniales ofrecidas por la defensa técnica, toda vez que al no presentarse en el lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal resulta extempraneo el ofrecimiento de tales pruebas por la defensa técnica.-
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: A los fines de proteger los derechos de la victima y asegurar la comparecencia en el proceso del acusado DOMINGO TORRES JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.187.634, se impuso medidas cautelares a la privación judicial de la libertad de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada 15 días, por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, y desalojar el terreno y las biehechurias sobre los cuales la victima se adjudica la propiedad, en un lapso 15 días continuos; y se hace la salvedad de conformidad con el articulo 262 del Código Organico Procesal Penal, en caso de incumplimiento se revocara la medida impuesta.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Notifiquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
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