REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2009-008743.-
Barquisimeto, 01 de MARZO de 2008
Años 199° y 150°
LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.-
SECRETARIO: Abg. JOSE DAVID ANDRADE.-
ACUSADOS:
1) Franyerson Rafael Sánchez Ulacio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.527.570, Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 22-07-1985, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Comerciante, hijo de Pedro Rafael Sánchez y Leida Ulacio, residenciado en: el Barrio Bolívar, calle 1-A entre carreras 2 y 3, casa S/Nº de color rosada, como a 150 metros del puente de esta ciudad. Teléfono: 0251-4414005 (casa de la abuela). Verificada en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que presenta la causa signada con el Nº KP01-D-2009-000999 (C-2 Adolescentes).
2) Sergio Luis Escalona Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.442.994, Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 13-11-1990, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Obrero, hijo de Regulo Pastor Escalona y Disyuli Gregoria Rivero, residenciado en: el Barrio 19 de Abril, El Tostao, calle Orinoco, manzana 10, casa S/Nº de color rosada, diagonal a la bodega del maracucho de esta ciudad. Verificada en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que presenta las causas signadas con los Nº KP01-D-2007-000360 (C-2 Adolescentes) y KP01-P-2009-003666 (C-3).
3) Ángel Luis Alcila, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.883.949 Venezolano, natural de: Maracaibo, nacido el 05-07-1989, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Comerciante, hijo de Angelica Alcila, residenciado en: el Barrio Bolívar, calle 1-A entre carreras 2 y 3, casa S/Nº de color Beige con Anaranjado, como a 50 metros de la fabrica de bateas de esta ciudad. Teléfono: 0416-4847132 (mamá). Verificada en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE MORALES.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lenin Morles.
VICTIMA: SERGIO BORAURE MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.596.799.-
Corresponde a este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control fundamentar la decisión de sobreseer la presente causa, en virtud del cumplimiento del medio alternativo de prosecución del proceso consistente en Acuerdo Reparatorio, el cual fue celebrado en audiencia preliminar celebrada, en relación a los acusados Franyerson Rafael Sánchez Ulacio, Sergio Luis Escalona Rivero, y Ángel Luis Alcila, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.527.570, V-25.442.994, y V-19.883.949, respectivamente, en los siguientes términos:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal aprobó la celebración de Acuerdo Reparatorio entre los acusados Franyerson Rafael Sánchez Ulacio, Sergio Luis Escalona Rivero, y Ángel Luis Alcila, ya identificados, y la víctima SERGIO BORAURE MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.596.799, con la opinión favorable de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual los acusados se comprometieron en hacer entrega a la víctima, a los efectos de reparar el daño causado como consecuencia de haber admitido la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por el que acuso en audiencia la Fiscalia del Ministerio Publico, y que fuere admitido por este Tribunal junto a las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 numerales 2 y 9 del Código Organico Procesal Penal; en virtud de lo cual los acusados se acogieron a una de las medidas alternativas como el acuerdo reparatorio ofreciendo para resarcir a la victima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,°°), de los cuales hicieron entrega en la misma oportunidad en dinero efectivo a la victima, por lo que de inmediato la defensa solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 40, 2° aparte, en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, 2º aparte establece:
“Procedencia. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: (…)
2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas (…)”
El artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (…) 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios; (…)”
Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)”
Ahora bien, siendo que los acusados Franyerson Rafael Sánchez Ulacio, Sergio Luis Escalona Rivero, y Ángel Luis Alcila, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.527.570, V-25.442.994, y V-19.883.949, respectivamente, entregaron en audiencia, dinero en efectivo a la victima SERGIO BORAURE MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.596.799, la cantidad pactada, a objeto de resarcir los daños causados, del mismo se observa que los acusados cumplieron fielmente con el acuerdo planteado, es por lo que a tenor del artículo en mención, la consecuencia necesaria es declarar la extinción de la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, a tenor del artículo 48, numeral 6 Ejusdem, y subsiguientemente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Adjetivo Penal y así se decide.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 40, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Franyerson Rafael Sánchez Ulacio, Sergio Luis Escalona Rivero, y Ángel Luis Alcila, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.527.570, V-25.442.994, y V-19.883.949, respectivamente, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto los acusados cumplieron las obligaciones de reparar en el plazo estipulado.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Franyerson Rafael Sánchez Ulacio, Sergio Luis Escalona Rivero, y Ángel Luis Alcila, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.527.570, V-25.442.994, y V-19.883.949, respectivamente, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6ª en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Organico Procesal Penal.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal se acuerda el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la libertad plena de los acusados de autos, a tal efecto líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial.- Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
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