REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de marzo de 2.010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2004-000299.-
LA JUEZA: Abg. Wendy Azuaje.
ACUSADO: MARIO ALEXANDER ARENAS TRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.088, Natural de: Barquisimeto; Fecha de Nacimiento: 07-04-1.977; Edad: 32 años; Hijo de los ciudadanos: Maria Emilia Arenas Trillo y José Perez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Oficinista; Residenciada en: Chirgua, sector 4 calle negro primero casa s/n a lado del parque, Teléfono: 0416-8155440. Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho punible.-
DEFENSA PUBLICA: Abg. Yelena Martinez.
VICTIMA: Jose Renulfo Rivas.-
FISCALIA SEGUNDA del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ruben Perez
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Este Tribunal pasa a fundamentar la resolución mediante la cual decreto en sobreseimiento de la causa penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Organcio Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 6 del Código Organico Procesal Penal, toda vez que fue verificado el cumplimiento de la obligaciones impuesta en la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Organico Procesal Penalen la causa seguida al ciudadano MARIO ALEXANDER ARENAS TRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.088, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio del ciudadano Jose Renulfo Rivas, identificada en auto, y que llevara al otorgamiento de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso al acusado de autos en fecha 08 de octubre de 2007 por el lapso de un año de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código Organico Procesal Penal.- Motivo por el cual el Tribunal paso a decidir lo siguiente para acordar el sobreseimiento en la presente causa:
Recibido el Informe de Finalización Nº 1769, de fecha 06/05/2009 en el que se indica que la evolución de la conducta respecto al ciudadano MARIO ALEXANDER ARENAS TRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.088, resulto FAVORABLE, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En ese sentido, estable el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”
Frente a este panorama se observa que por una parte, fue remitida información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara, encargada de la vigilancia y supervisión del probacionario, donde señalan el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, por la otra, se encuentran las partes, toda vez que el Ministerio Público no manifesto oposición a la solicitud de sobreseimiento de la defensa tecnica del probacionario MARIO ALEXANDER ARENAS TRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.088, y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario, decretar la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 48, ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro Ejusdem, concatenado con el artículo 45 del mismo texto legal .-
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARIO ALEXANDER ARENAS TRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.088, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARIO ALEXANDER ARENAS TRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.088, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho punible, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Privada, al Ministerio Público, a la victima el ciudadano: Jose Renulfo Rivas, de la decisión.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
ABG. WENDY AZUAJE.
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