República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 3 de marzo de 2010
Año 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000614
La Juez de Control: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: DANNY JOSE GARCIAS SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.042.264, DOMICILIADO VÍA ACARIGUA, LA MIEL CASA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO AL FRENTE DEL RANCHO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA.-
Defensa PUBLICA: Abg. Yglene Sanchez.-
Fiscalía 6 del Ministerio Público: Abg. Francis Mendoza.-
Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano DANNY JOSE GARCIAS SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.042.264, y precalifico los hechos en el delito de Las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, basado en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, precalificando el hecho en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal contra el ciudadano DANNY JOSE GARCIAS SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.042.264, solicitando si el imputado no tiene antecedentes penales y en virtud de que su actividad es el comercio y por ello, les sea Decreta Medida Cautelar Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.9, del COPP, asistir al Tribunal cuando se le requiera, solicita igualmente se continué la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 del Código Organico Procesal Penal. Es todo.
Acto seguido el Juez explicó al imputado de autos el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción que se acoge el precepto Constitucional.-
En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: se adhiere a la solicitud fiscal.-
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano DANNY JOSE GARCIAS SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.042.264, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.-
TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DANNY JOSE GARCIAS SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.042.264, la cual consiste en Presentación ante el Tribunal y la Fiscalía en las oportunidades que sea requerido, haciendo la salvedad que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano DANNY JOSE GARCIAS SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.042.264, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9° como lo es Presentación ante el Tribunal y la Fiscalía en las oportunidades que sea requerido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 372 y 373 ejusdem. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Organico Procesal Penal.- Se ordeno la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.-Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
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