REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9

Barquisimeto, 4 de MARZO de 2010
Año 199º y 150°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-009673

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 9, fundamentar la decisión dictada en audiencia PRELIMINAR CELEBRADA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal en la cual el acusado GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA titular de la Cedula de Identidad Nº 16.200.953, de 27 años, estado civil casado: Residenciado: La Montaña sector los Mangos calle 4, casa Nro. 92. Cabudare Estado Lara, en la cuasa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, propuso el acuerdo reparatorio a la victima el ciudadano PIER CCARMINE LINO BRUNONE CARRILLO luego de haber admitido el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. A los fines de motivar lo decidido este Tribunal observa:

ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 4 de marzo de 2010, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia de las partes, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad en la cual se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA titular de la Cedula de Identidad Nº 16.200.953, por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo, solicita que se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al mismo. Es todo. Se le cede la palabra a la victima quien expone: No deseo declarar en estos momentos. Es todo.

De este mismo modo, se le concedió la palabra al imputado GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA titular de la Cedula de Identidad Nº 16.200.953; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA.
De este mismo modo, se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Esta Defensa se opone a la Acusación Fiscal por considerar que la misma carece de elementos de pruebas suficientes y solicito que no se admitida la misma ya que mi defendido es inocente de los hechos por los que se les acusa, y en el supuesto negado de que sea admitida la acusación fiscal invoco el principio de la comunidad de la prueba, así mismo mi defendido me ha manifestado que proponga un acuerdo reparatorio con la victima proponiendo limpieza de las areas verdes ubicada en la empresa POLITUBOS DE CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA. Es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA titular de la Cedula de Identidad Nº 16.200.953; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem, en cuanto a las pruebas se admiten presenta por el ministerio publico por ser licita, necesarias y pertinentes, es todo.

En este estado, esta Juzgadora a informa nuevamente en forma clara y sencilla a los ahora Acusado del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó a los Acusados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera voluntaria, admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio a la victima consistente en la cancelación de 200 bs. Fuerte. Es todo.
Este tribunal cediò la palabra a la victima quien expuso: estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano proponiendo limpieza de las areas verdes ubicada en la empresa POLITUBOS DE CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.- Es Todo.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

La Institución de los acuerdos reparatorios, como mecanismos alternativos a la prosecución del proceso en los sistemas procesales modernos, tiende a simplificar el proceso a objeto de reparar integralmente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del imputado, si este ha admitido los hechos y ha manifestado su voluntad libre y consiente para la realización del acuerdo y obtener una sentencia condenatoria, en caso de incumplimiento, lo cual permite que se pueda prescindir del juicio oral y publico.

De este modo, escuchado lo expresado por la partes en audiencia; y siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se establece la posibilidad de que el Juez pueda aprobar acuerdos reparatorios celebrados entre la víctima y el imputado cuando al hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, después de haberse verificado que las partes lo cumplieron en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; es por lo que este Tribunal cumplido como se encuentra para el caso de autos los extremos legales dispuestos en el artículo 40 ejusdem, y en virtud, de la manifestación del imputado de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, mediante la cual ofrece limpieza de las areas verdes ubicada en la empresa POLITUBOS DE CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, a la victima, quien estuvo de acuerdo con la propuesta realizada por el imputado; por lo que el Tribunal acordó que el imputado deberá trasladarse hasta la empresa de la victima en donde cortara la maleza de un terreno de su propiedad los días 06-03-2010, 20-03-2010, 03-04-2010, 08-05-2010, la cual cumplido el mismo la victima lo manifestar a este tribunal a los fines de poder verificar el cumplimiento del mismo.-
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley: Se acuerda que el imputado deberá trasladarse hasta la empresa de la victima en donde cortara la maleza de un terreno de su propiedad los días 06-03-2010, 20-03-2010, 03-04-2010, 08-05-2010, la cual cumplido el mismo la victima lo manifestara este tribunal a los fines de poder verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio y homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Organico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Noveno de Control,

Abg. Wendy C. Azuaje Pérez