REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de MARZO de 2.010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2007-001161.-
LA JUEZA: Abg. Wendy Azuaje
SECRETARIO: Abg. Jose David Andrade.
ACUSADO: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- Nº 12.244.958, Natural de: Barquisimeto Estado Lara; Fecha de Nacimiento: 24-04-1.975; Edad: 34 años; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: taxista: grado de instrucción: bachiller; Residenciada en: Carrera 8 entre 4 y 5, Andrés Eloy Blanco, casa Nro. 4-50. Barquisimeto Estado Lara
DEFENSA PÚBLICO PENAL: Abg. Yglene Sanchez.-
FISCALIA 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO LEON DAZA.-
DELITO: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.-
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:
En la oportunidad fijada para la celebración de audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, comparecieron las partes observándose lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 21-01-2008, este Tribunal otorgó al acusado JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- Nº 12.244.958, la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los dispuesto en los articulos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Fue remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, el cual cursa al folio 62 del asunto según informe de finalización N°1652 de fecha 29-10-2009, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Eleanne Rodríguez, el cual resulto favorable y en el que se observa que cumplió con lo impuesto por este Tribunal, en el que desarrolla los aspectos conductuales del acusado, con relación al área residencial, área laboral, área educacional y área de régimen, del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- Nº 12.244.958.-
Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez verificada la presencia de los presentes por parte del secretario: Ministerio Público, el imputado y Defensor Público.-
Seguidamente se informa sobre el contenido de la audiencia, a los presentes, así como a las reglas a seguir, inmediatamente le concede la palabra al acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to expone: he cumplido con lo todo lo que me impuso este Tribunal. Es todo.
De inmediato se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: en virtud de que mi representado a dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 21-01-2008, en cuanto a la medida de suspensión condicional del proceso, es por lo que, solicito a este Tribunal le decrete a mi defendido conforme al articulo 48 ordinal 6 la extinción de la acción penal y e consecuencia conforme al articulo 318 ordinal 3 del COPP, el sobreseimiento de la causa. Y el cese de toda medida de coerción que presente el acusado y por último solicito se me acuerde copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo.-
De seguida se le cede la palabra a la Fiscal quien expuso: Visto el cumplimiento realizado por el acusado tal como consta e el folio 62 del asunto según informe de finalización 1652 de fecha 29-10-2009, suscrito por el delegado de prueba Abg. Eleanne Rodríguez, el cual resulto favorable y en el que se observa que cumplió con lo impuesto por este Tribunal, es por lo que esta Represtación Fiscal solicita conforme al articulo 48 ordinal 6 la extinción de la acción penal y e consecuencia conforme al articulo 318 ordinal 3 del COPP, el sobreseimiento de la causa. Y el cese de toda medida de coerción que presente el acusado. Es todo.
Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…6.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”
Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada(…)
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 6º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ALEXANDER AGUSTÍN ALVARADO ANDRADES, titular de la cédula de identidad Nº 16.737.723, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- Nº 12.244.958, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, al ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- Nº 12.244.958.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
ABG. WENDY AZUAJE.
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