REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de MARZO de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-003152.-
LA JUEZA: Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez.
SECRETARIO: Abg. Jose David Andrade.
ACUSADO: JUAN BAUTISTA SEGUNDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.32.994, natural de Barquisimeto Estado Lara; fecha de Nacimiento: 01-07-1.994; edad: 50 años; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Albañileria: Residenciada en: Barrio Los Luises, Carrera entre calles 10 y 11 casa Nro. 10-100, de Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICO PENAL: Abg. Ruth Blanco.
FISCALIA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariangel Garcia.-
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:
En fecha 14 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, comparecieron: la Defensora Pública Penal Abg. Ruth Blanco, la Fiscal 22° del Ministerio Público Abg. Mariangel Garcia, el acusado. Observando este Tribunal:
PRIMERO: En fecha 2-07-2008, este Tribunal otorga al acusado JUAN BAUTISTA SEGUNDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.32.994, La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo obligaciones de las establecidas en el artículo 44 del Código Organico Procesal.-
Es recibido por este Tribunal Informe Conductual de Finalización del acusado JUAN BAUTISTA SEGUNDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.32.994, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, nro. 1738, remitido con nro. de oficio 5071, de fecha 04-11-2009, en el cual el Delegado de Pruebas asignada al probacionario desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación al área residencial, área laboral, área educacional y área de régimen.
Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez verificada la presencia de los presentes por parte del secretario: Ministerio Público, el imputado y Defensor Público.-
Seguidamente se informa sobre el contenido de la audiencia, a los presentes, así como a las reglas a seguir, inmediatamente le concede la palabra al acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to expone: “ Yo ya cumplí con el lapso de presentación ante la Delegado de Pruebas, es todo.”
De inmediato se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “ Visto que mi representado cumplió con el régimen de prueba impuesto, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal y la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7ª ejusdem, es todo.”
De seguida se le cede la palabra a la Fiscalía quien expuso: “Visto el informe de finalización que corre inserto al folio 129 del presente asunto, del cual se evidencia que el acusado cumplió con el lapso de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito la extinción de la acción penal conforme al artículo 48, ordinal 7 del Código Organico Procesal Penal, y el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3ª ejusdem, es todo.”
Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”
Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada(…)
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN BAUTISTA SEGUNDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.32.994, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN BAUTISTA SEGUNDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.32.994, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a las partes.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
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