REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de MARZO de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-004710
JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIO: Abg. JOSE DAVID ANDRADE
IMPUTADO: YORDANIS NOEL TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.445.971, residenciado en CUBIRO, BARRIO EL HIGUERON, CASA S/N DE COLOR ROSADA, DE ADOBE, A DOS CUADRAS DE LA COMISARIA, DEL ESTADO LARA.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ.-
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICA: Abg. Rosmari Cordero.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 28 de enero de 2010, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al imputado, quien fuere colocado a la orden de este Tribunal en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios de seguridad policial del Estado Lara.-
En fecha 28/01/2010, se constituyo el Tribunal a los fines de celebrar audiencia conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.¬-
Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado YORDANIS NOEL TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.445.971, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 130 del Código Organico Procesal Penal, preguntandole si deseaba declarar al respecto y el mismo libre, de presión apremio y coacción manifestó lo siguiente: “bueno lo que pasa es que yo, fui a la prefectura de cubiro y enseñe la factura de lo que me encontraron que es Benzoato de sodio ½ kilo porque me daba pena por lo que me encontraron, y yo me fui a presentar allá a la prefectura, y luego me fui a caracas durante dos meses porque me ofrecieron trabajo en la mueblería de un tío, pero si me estoy presentando. Y actualmente me encuentro trabajando en caracas. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa y manifestó: la defensa solicita se le mantenga la medida a mi representado y que se le cambie el sitio de presentación para que sea por la de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada 45 días, en virtud de que el mismo tal como lo manifestó se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas. Igualmente en virtud de que mi representado me manifestó que el mismo fue a la ONA y allá no le hicieron los exámenes que ordeno este Tribunal, es por ello, que solicito que se oficie a la Medicatura Forense de la ciudad Carora a los fines de que le practique los exámenes del articulo 105 de la Ley Especial Es todo.
Seguidamente se le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: en virtud de lo manifestado por el imputado no me opongo a lo solicitado por la defensa pública.
Atendiendo a las circunstancias manifestadas por el imputado de autos, considera el Tribunal que no obstante el deber que tiene quien se encuentre sujeto al proceso penal de cumplir a cabalidad con la medidas cautelares impuesta, tambien pudo apreciarse que median causas que en esta oportunidad conforme lo peticionaron las partes en audiencia hacen necesaria mantener la medida cautelar toa vez que el imputado bien laborando en una zona foranea distanciada, aunado al hecho punible por el que se sigue el presente proceso por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cuya pena no excede a los dos (2) años de prisión; por su parte atendiendo al principio de la proporcionalidad y el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 243 y 244 del Código Organico Procesal Penal lo procedente en derecho es mantener la medida de presentaciones periodicas cada 30 dias ante la taquilla de presentaciones del Circuito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal.- En consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos, y se acordó oficiar a los organismos de seguridad del Estado Lara a estos fines.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al imputado YORDANIS NOEL TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.445.971.-
SEGUNDO: Se acordó la práctica de la experticia psiquietrica solicitada en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Carora del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que aun se encuentra vigente en los registro llevados por los organismos de seguridad del Estado, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.-Notifíquese a las partes.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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