República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 08 de MARZO del 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010684

Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
SECRETARIO: Abg. José David Andrade
Imputado: MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19284049, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1985, oficio Agricultor, grado de instrucción 05 grado, hijo de Adolfo Vergara y Guillermina Garcia residenciado en el Sector Quebrada Honda del Guache Parroquia Quebrada Honda del Guache, Municipio Andres Eloy Blanco a 500 mts de la escuela, del Estado Lara.-
Defensa Privada: Abg. Jose Delgado
Fiscal 6° del Ministerio Público: Abg. Yurancy Arteaga.-
Delito: CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo.

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19284049, y precalifico los hechos en el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario, y solicito se le impusiera alguna de las medidas cautelares del articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19284049, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que lo imputado respondió libre de presión, apremio y coacción señalando que no deseaba declarar y que se acogía al Precepto Constitucional.-
En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Solicito la medida de cohercion personal contemplada en el articulo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19284049, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19284049, consiste en Presentación ante el Tribunal de la Causa, o ante la Fiscalía del Ministerio Publico en las oportunidades que sea requerido, haciendo la salvedad que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19284049, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9° como lo es la Presentación ante el Tribunal de la Causa, o ante la Fiscalía del Ministerio Publico en las oportunidades que sea requerido por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, y se decreto la detención en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Organico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. WENDY AZUAJE