República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007179

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el acusado SAUL ENRIQUE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19640971, a los fines de que se le otorgue una ampliación de la medida de presentación que viene cumpliendo. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

A la precitado encausado en fecha 08-08-2009 en Audiencia de Presentación se le acordó la aprehensión en flagrancia se ordeno el Procedimiento Abreviado. Y se le impuso de una Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 Ordinales 3º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada 8 días por ante este Circuito Judicial y el deber de acudir ante la dirección de prevención del Delito ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para acudir a charlas de orientación sobre valores y convivencia pacifica y la prohibición de acercarse a la victima; por la presunta comisión del delito de hurto agravado en grado de frustración tipificado en el artículo 452 ordinal 8 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal.

II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por el procesado SAUL ENRIQUE RODRIGUEZ identificado en autos en los siguientes términos:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 264.- Examen y Revisión. “El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”

Asimismo nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que ha venido cumpliendo la medida siendo su ultima fecha de presentación 22-02-2010 , con cual se verifica su voluntad de someterse al proceso, aunado a ello se observo del presente asunto que consta al folio 68 constancia emanada de la FUNDACIÒN OASIS EN EL DESIERTO, en la cual se señala que el ciudadano SAUL ENRIQUE RODRIGUEZ, esta en este centro de rehabilitación en su proceso desde el día 13-01-2010, teniendo buena conducta y adaptación en su proceso de restauración. En atención a lo cual este juzgador estima procedente ampliar el lapso de presentaciones acordado a una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, modificándose en consecuencia las condiciones impuesta en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado SAUL ENRIQUE RODRIGUEZ ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. OSWALDO J. GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA