REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
AÑOS: 199° Y 151°


ASUNTO: KP01-P- 2006-003580

JUEZ: Abg. Oswaldo José González Araque.
JUECES ESCABINOS:
Titular I:
María Mercedes Linárez.
Titular II:
Rosa Almira Ramos
SECRETARIA: Abg. Esther Camargo.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 02-11-2009, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

FISCALÍA 5º DEL ESTADO LARA: Abg. Norma Cosenza.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Mariuska Padilla, INPRE 113.868.
Acusados:
Jhoan José Torres titular de la cédula de identidad Nº V-15.579.074.
Héctor José Pérez titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.867, Wilfredo José González titular de la cédula de identidad Nº V-13.856.209.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOHAN JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.579.074, nacido en la ciudad de Urachiche, en fecha 23-03-1982, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación obrero, grado de instrucción Bachiller, residenciado el Tocuyo, sector el bosque, calle 9 casa Nº 2, punto de referencia: al frente de la casa comunal, teléfono: 0253-6635210/ 0426-7360684.
HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.272.867, nacido en la ciudad de El Tocuyo, en fecha 09-09-1982, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación gandolero, grado de instrucción Bachiller, residenciado Calle 9, barrio la coqueta, a lado de la empresa nescle, casa Nº 2. El Tocuyo Estado Lara, teléfono: 0253-6634337/ 0414-5272742.
WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.856.209, nacido en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 13-02-1979, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación mecánico, grado de instrucción Bachiller, residenciado Km. 9, vía pavía, sector los camagos 1, punto de referencia: cerca de la bodega de la familia García, teléfono: 0416-1515187.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 12 de Marzo del 2008, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 02 de Noviembre del 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Oswaldo José González Araque, los jueces escabinos Titular I María Mercedes Linárez, Titular II: Rosa Almira Ramos, la Secretaria de Sala Abg. Lina Rodríguez y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Mixto, Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, la FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. Norma Cosenza, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. Mariuska Padilla, LOS ACUSADOS Jhoan José Torres titular de la cédula de identidad Nº 15.579.074, Héctor José Pérez Torres titular de la cédula de identidad Nº 15.272.867, Wilfredo José González Torres titular de la cédula de identidad Nº 13.856.209.Y la victima (madre del occiso) Blanca marjal de Betancourt. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

quien expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, ratifica la acusación y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad de los ciudadanos Johan José Torres, Héctor José Pérez, Wilfredo José González por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en encabezamiento el ordinal 1 del artículo 408 en relación con la agravante del artículo 77 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, y solicito el enjuiciamiento de los mismos. Es Todo.


Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta defensa rechaza y contradice la acusación fiscal y demostraré la inocencia de mis defendidos en el debate oral y público.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS

El Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los acusados del motivo por el cual fue llamado a este acto; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, frente a lo cual, los acusados, respondieron individualmente: “NO VOMOS A DECLARAR EN ESTE ACTO.”


DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 10 de Noviembre del 2009, siendo la hora y fecha fijada, la secretaria deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos

• Lester Rafael Meléndez González, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.427, en su condición de testigo.
• Marisol De Gouveia Machado, en su condición de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.075
• Juan Carlos Meléndez González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.360, en su condición de testigo
• Alexis José Goyo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.944, en su condición de testigo
• Wilfredo José González titular de la cédula de identidad Nº V-13.856.209, en su condición de testigo.
• Rogelio Antonio Yépez Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.781, en su condición de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas.
• Reyes Antonio Berrios Viera, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.872, en su condición de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas.
• Willis Alexander Duran González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.126.
• Jhonny Nazaret Lovera Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.495, en su condición de testigo.
• Mèdico patólogo Dr. Juan Rodríguez Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228
• Floralba Rosa Tirado García, titular de la cédula de identidad Nº 9.618.047, en su condición de médico.


DOCUMENTALES:

• Protocolo de Autopsia, Nº 9700-152-756-04, de fecha 26-08-2004, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Medico Anatomapatologo adscrito a la Coordinación de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas del Estado Lara, quien practico la autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Pedro José Bentacourt.
• Copia Certificada de la Decisión del Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en relación a la averiguación administrativa signada con el Nº 224-2004
• Reconocimiento Médico Legal Nº 5548, de fecha 24-08-2004, suscrito por la Dra. FLORALBA TIRADO, experto profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Reconocimiento Medico Legal Nº 5544, de fecha 24-08-2004. Suscrito por la Dra. FLORALBA TIRADO, experto profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Ministerio Público.

“Siendo la oportunidad para concluir el presente juicio, y habiendo presenciado en esta sala de juicio los elementos de pruebas que fueron promovidos por el Ministerio Publico, que en el mes de 23 de agosto del 2004, se dio un altercado y en la tasca el avispón verde y la papa, y estuvieron involucrados unos funcionarios policiales y resultando lesionados los señor Lester Meléndez, Juan Carlos Meléndez y Pedro Betancourt este ultimo murió. Y se les imputo a los acusados JOHAN JOSE TORRES, HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES Y WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA, esta representante fiscal debe hacer la salvedad, es necesario aclarar porque se imputo el Homicidio Calificado, y complicidad correspectiva, homicidio en motivos fútiles e innobles, significa que no hubo ningún hecho para generar la muerte de una persona y en relación a la complicidad en cuando intervinieron varias personas que ocasionaron muerte o lesiones y por eso se le imputa a los ciudadanos JOHAN JOSE TORRES, HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES Y WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA, en son los hechos del día 23-08-2004. Ahora bien, al pensar en la culpabilidad de estos tres funcionarios es necesario hacer un recuento, es imperativo por cuanto mucho se retardo en el tiempo, pero es necesario relucir varias situaciones. Justicia tardía no es justicia, estos hechos ocurren en el año 2004 han pasado 5 años y medios, y cuando en hechos como estos y se ven involucrados funcionarios policiales, las máximas de experiencia nos lleva a suponer que lo que no se recabo en su momento ya no se recabo, y cuando nos enfrentamos en un hecho con funcionario policial se dice que se meten con todo el cuerpo de la policía. Al analizar todas las declaraciones que se dieron en el juicio entre ellas a las victimas y familiares del occiso. El 02-11-2009, se comenzó el juicio y declaro la victima Lester Meléndez, quien resulto lesionado, quien dice que no recuerda mucho y cree que fue un día viernes y que salieron del avispón verde y que tuvo un tropiezo con un muchacho y allí comenzó todo y llego la policía, asimismo, manifestó que del golpe que recibió lo que recordó era que había una patrulla que apuntaba hacia ellos, allí comenzó toda la violencia, y llegaron otros policías pero al llegar estos ya habían sido golpeados por los otros policías, pero también dice que no recuerda mucho porque había recibido un golpe, además de la luz porque era de noche. Y además dicha que había una patrulla surfai, blanca. El 17-11-2009, declaro la comisaría Marisol Goveia, dijo que tenia bajo su responsabilidad una serie de patrullas, y vio varias patrullas y se fue haber que pasaba y se le acerco un funcionario quien le dijo que había una riña y que había visto una patrulla que era de la prefectura del Municipio Iribarren, y que era blanca, de 4 puertas, dijo que estaba el inspector Gallardo y otro que conducía quien le da información, pero no recuerda el nombre de ese funcionario, asimismo, manifestó que estos funcionarios no estaban sudamos, mal trajeados, y ellos solo les trasmiten lo que les había dicho un funcionario, y ellas le dice que verifiquen esa información que le estaban dando, pero en este caso no se levanto por escrito la novedad y por ello se produce el levantamiento administrativo. Luego viene a juicio Meléndez, dice que hubo una pelea donde golpearon a su hermano, a su cuñado y su persona, que llegaron una patrulla surfai, y que no sabia si los funcionarios que llegaron estaba juntos, había mucha gente pero no sabia si los mismo eran curiosos o gente de la pelea, que los funcionarios llamaron a una ambulancia, y que se trasladaron con el hoy occiso al hospital. También ese mismo declaro el ciudadano Alexis Goyo, en el momento de los hechos tenia un trailer cerca del negocio donde ocurren los hechos, y dijo que venían 4 personas caminado por la 19 y de repente vio una persona en el piso y creyó que estaba desmayada, y que la policía llego luego que la persona estuviera en el piso. Dijo que nada vio porque el solo recogía sus sillas y sus cosas porque siempre en una pelea pagaba el perrero. El 24-11-09, declaro el ciudadano Wilfredo José González, es el funcionario que conducía la patrulla del inspector Gallardo, dice que paso con la patrulla y que el inspector Gallardo estaba hablando con unos funcionarios que estaba en la avenida 20 y paso la funcionaria comisaría Marisol, y se trasladan en una nissan, y que al inspector Gallardo le habían reportado que hubo una riña y que había una patrulla por allí con unos funcionarios y se trasladaron para averiguar que había paso. El funcionario Yépez, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, deja constancia del cadáver y de la inspección técnica a donde ocurrieron los hechos y dejando constancia del mismo y que no se encontraron evidencia de interés crimilistica. Se retoma el 08-12-2009, y declarar el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Reyes, y fue mas o menos igual a la del funcionario Yépez. Declaro el ciudadano Pili, quien manejaba la ambulancia, dice que ellos no fueron llamados sino que al pasar por la avenida 20 fue llamado por las personas que allí estaban para solicitar colaboración por cuanto había una persona tirada en el piso, asimismo, dice que por el tiempo transcurrido no recuerda que algún funcionario lo hubiese llamado para solicitarle ayuda. Posteriormente, vino un funcionario de la prefectura, dijo que nosotros estábamos allí por cuanto iban ha clausurar un negocio por cuanto estaba vendiendo bebidas alcohólicas en altas horas de la noche, de allí fueron a comer y se encontraron con una riña y que llegaron refuerzo de la FAP, y que se trasladaban en una Toyota doble cabina. Dice que había como dos bandas discutiendo y bebiendo. Y que presuntamente ellos elaboraron un informe para pasarlo a la prefectura del municipio hirvieren, retiro que su labor era mantener el orden por cuanto había personas que querían agredir a los funcionarios policiales. Dijo también que en el lugar del sitio las personas golpean a un maracucho pero que no identificaron al maracucho en la trifulca. Sin lugar a dudas no que existe un delito de Homicidio en las circunstancias de modo y lugar que ya enumere, aquí vino un medio patólogo quien dejo constancia que había una persona muerte y las causas de las misma y la medico forense dejo constancia esta sala que hubo unas personas lesionadas. A esta Fiscal le surge la duda razonable, en virtud de la cantidad de versiones que pudimos recabar en el transcurso del debate, solo las victimas testigos, es importante acotar los hermanos Meléndez, uno dice que había pelea y otro dice que al llegar luego se da la pelea. Dicen que llego una patrulla pero los otros funcionarios que llegaron en ese momento ya nos había golpeado, el otro dice que llegaron unos funcionarios en dos surfai. Uno de ellos dice que no dio características en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas pero no recuerdo mucho por que estaba golpeado y el otro dijo que si dio las características, y al venir aquí al terminar su declaración hizo un alto y dijo que al salir de la casa se dijo que al ver a la persona lo reconocería. En cuanto al perro dijo aquí unas cosas algo distinto a lo ocurrido por cuanto hablo de 4 personas. Me pregunto porque le vuelvo a decir se requiere leer entre líneas, que elementos nos apunta a los acusados por cuanto hay diversidad de versiones, solo es conteste que los que causaron la muerte al cuñado fueron los funcionarios, pero no existe ninguna prueba directa que apunte o de conexión a los funcionarios hoy presente. Esta Representación Fiscal en atención del articulo 108 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y también en atención a la duda razonable a todas y cada una de las pruebas traídas a juicio solicita la absolutoria a los hoy acusados por los delitos imputados, nos acompañaron las pruebas en principio las pruebas no decían esas cosas y al venir del tiempo se recogió otra versión. Estoy tranquila con mi conciencia y le rendido las explicaciones a Dios, es todo.”

Defensa Privada.

“Si bien es cierto para la época hicieron elemento de convicción le correspondió a la Fiscalia 21 del Ministerio Público, acusar, y esos elementos de convicción les servirá para usted ciudadano juez y jueces escabinos condenar o absolver, la Fiscalía del Ministerio Público, no logro probar que hubo elementos suficientes para acusar a los hoy acusados. A esta defensa le causa duda en el retrato hablado, y uno de los testigos dijo que no aporto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalìstica y otro dice que aporto características, y entre esas características dijo que era una persona de 40 años de edad, y mis representados para la fecha tenia como 21 años. La comisaría Marisol, dijo que en cada patrulla había 2 funcionarios, y aquí debería haber 4 funcionarios, la Fiscalía 21 busco la justicia y lo hizo de manera inadecuada para luego adminicular, para ver quien causó las lesiones y luego la muerte, allí se debió haber investigado a todos los funcionarios que allí estuvieron y uno de los hermanos Meléndez dijo que a su hermano le había pegado con un arma y allí no se realizaron las experticias a las armas. En cuanto al perrero, dijo que vio una persona en el suelo, y que puede haber sido una riña, pero que no sabe de donde salio. Y uno de los hermanos Meléndez, dijo que al salir de su casa que al ver a la persona lo identificara y dijo también que no culparía a un inocente. En lo que respecta a las lesiones, de lo escuchado aquí dijo que las lesiones fueron en la cara y Lester dice que tuvo un golpe en la cara producto de que cuando entra a la tasca una persona lo golpeo, si los golpes fueron tan duros y contundentes porque no lo dijo aquí la Dra. Floralba, porque si fue una golpiza tan grave porque la herida no fue mas allá, si el dijo que había muchos golpes. En relación a los carro en este debate, se dijo que la dotación de prefectura era camioneta pick y la comandancia era surfai, y uno de los dijo que en la PTJ que era una carro surfai. Por todas estas razones y las especificas por el Ministerio Público, hubo una persona que falleció y es verdad lo que dijo la Fiscal que la justicia humana tarda pero la justicia divina no, pero señores jueces no tienes elemento para culpar a mis representados de estos hechos ocurridos, y me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, en la solicitud de una sentencia absolutoria a favor de mis representados, es todo.”

El Ministerio Público y la Defensa no hacen uso del derecho a replica y contrarréplica.

Seguidamente se le otorgo la palabra a los acusados JOHAN JOSE TORRES, HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES y WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA, de conformidad a lo establecido en el último aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan que decir y expusieron cada uno por separado: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos JOHAN JOSE TORRES, HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES Y WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el orinal 1 del artículo 408 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, con la agravante del articulo 77 ordinal 8vo ejusdem, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

1. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO LESTER RAFAEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.083.427, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN ES JURAMENTADO POR EL JUEZ, Y EXPONE: eso fue un viernes iban hacer las 12 de la noche, estábamos en el avispón verde nos pasamos hacia el otro bar, nos tomamos unas cervecitas allí y nos fuimos a Andrés Eloy a buscar a mi hermano, que estaba en la tasca mala ir, mi cuñado decidió volver al lugar donde estábamos, cuando nos vamos del carro, salieron unos muchachos allí y tuvimos un tropiezo en ese momento yo le digo a ellos que paso se pusieron groseros y me dio un golpe, yo me pare a reaccionar y en ese momento llego la policía, de allí empezó todo, como yo tenia un golpe, solo recuerdo que estaba una patrulla apuntando hacia nosotros, en ese momento comenzó todo la violencia, llegaron varios policías en ese momento a mi me golpearon y fui para ver como estaba mi hermano y mi cuñado, cuando lo vi él estaba tendido, con un golpe en la cabeza, mi hermano también esta golpeado en la cabeza, yo agarre a mi cuñado entre los brazos y yo le gritaba que lo habían matado y le decía a los policías que llamaran a una ambulancia, ellos mismos llamaron a una ambulancia y lo trasladaron al hospital y allí duro 5 a 6 días y luego falleció, eso fue todo lo que paso ese día. Yo en ningún momento dije que le vi la cara a los policías, por cuanto yo estaba golpeado, se puso la denuncia ante el destacamento de la policía de asunto internos y luego fuimos a la PTJ en la zona 1, a colocar la denuncia, yo vi el retrato hablado pero no se si ese fue, yo se que fueron los policías pero específicamente quien fue no se, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: no recuerdo la fecha exacta de los hechos, no me recuerdo ni fecha ni mes, fue un día viernes. Casi a las 12 de la media noche, ocurrió ese hecho. Estábamos allí, salimos y volvimos a llegar. Esta mi persona, mi cuñado Pedro Betancourt y mi hermano Juan Carlos. Nosotros llegamos a la tasca, en la primera que estábamos, en el avispón verde y luego nos fuimos a otra tasca, mi cuñado Pedro y yo. Mi cuñado y yo salimos del avispo verde y nos fuimos a la otra tasca. De la otra tasca nos fuimos al Barrio Andrés Eloy a una tasca, y estaba mi hermano Juan Carlos y mi cuñado. Mi cuñado decía que nos fuerazo a la tasca papa brava, al bajarnos del carro y al entrar a la tasca tuvimos un inconveniente con unos muchacho y uno de ello nos golpea y me paro a reaccionar y llego la policía. Al golearme estábamos los tres. Sabia que eran policía porque estaban uniformados, estaba una patrulla blanca, ensufas, entre dos y tres funcionarios policiales. Los funcionarios policiales al llegar a mi hermano Juan Carlos lo golpearon, mi hermano me dijo, el dice que con la pistola, yo no lo vi, porque había recibo el golpe del muchacho. Mi hermano dice van a matar al hermano mió. Los funcionarios también me golpearon, llegaron también otros funcionarios, en carro. Al pararme luego de que me golpeó la policía me fui a ver que paso con mi hermano y mi cuñado, allí vi a mi cuñado golpeado. Cuando llegaron los demás funcionarios ya me habían golpeado, ya me había parado y mi cuñado ya había sido golpeado, cuando llego la ambulancia yo como estaba bravo comencé a insultar a los policías lo mataron, y monte a mi cuñado. Digo que quien llamo a la ambulancia fueron los policías. Un policía le dio una patada a la puerta de la ambulancia y otro policía se puso hablar con la gente de la ambulancia. Llegaron a golpearnos como dos o tres funcionarios primero. Nosotros fuimos asunto interno mi persona y mi hermano Juan Carlos, al siguiente día a colocar la denuncia, y como a los dos días fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalìstica. Mi cuñado Pedro murió como el jueves. Mi cuñado en ningún momento llego a reaccionar mas luego del golpe, yo no se con que lo golpearon, lo único que se cuando lo vi estaba tirado en el piso. Al estar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalìstica, nos dijeron que dijéramos características para un retracto hablado. En la tasca papa brava, yo solo recuerdo que fue afuera, pero no recuerdo el sitio exacto, ni a cuantos metros. No recuerdo distancia porque todo fue rápido. Como en 10 a 15 minutos, ocurrieron los hechos. Supe que era policías porque lo vi, y estaba una patrulla. Estaba algo oscuro el sitio, y la luz que encandilaba era de la patrulla. El retracto hablo no se realizo. Habían llegado más policías, luego que me golpearon. Los otros policías que llegaron no nos golpearon. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Yo estaba en el avispón verde, llegamos temprano a eso de las 9 de la noche. Allí en el avispón consumimos bebidas alcohólicas. Yo estaba un poco prendido pero no tanto, consumismo cerveza. No se quienes era los muchachos pero solo tuvimos un altercado con ellos. No conozco a esos muchachos. Mi cuñado estuvo hablado con uno de ellos pero no tuvo problemas con ellos. Uno de ellos me dio un golpe pero no recuerdo cual fue, yo me levanto a reaccionar por el golpe pero llego la policía. El tiempo que transcurrió entre me dan el golpe y me levanto llego la policía. Llego una patrulla la inso, y luego llegaron otras patrullas. No se decirle cuantos funcionarios llegaron. El lugar donde ocurren los hechos estaba como a media luz, no estaba tan oscuro, esa luz no, la del carro si me permitía ver mejor. Tuvimos el altercado y llego la policía pero no se el motivo del porque llegaron, si iba pasando o la llamaron. Yo digo que llamaron a la ambulancia, por tardo como entre 5 a 10 minutos para llegar. Yo digo que fui un golpe que le dio la policía, que el que estaba mas cerca era mi hermano, y como a mi me dieron el golpe primero y cuando me acerque a mi cuñado estaba inconciente. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: El Juez: Si había ido con anterior a ese lugar donde ocurrieron los hechos. Habíamos ido como tres veces, pero nunca habíamos tenido un altercado hasta ese día. A lo mejor lo muchachos andaban tomamos y como nos tropezamos con ellos, y mi me dieron un golpe.
2. DECLARACIÒN DE LA CIUDADANA MARISOL DE GOUVEIA MACHADO, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 6.479.075, quien es debidamente juramentada por el juez, y expone: Para la época en que sucedieron los hechos yo era comisario jefe, de la zona metropolitana, después que se hace una formación y se dan lineamiento de la labores patrujalle y salían los patrulleros y salían entre 10 y 11 en todo el casco de la ciudad, yo hago mi supervisión de la zona, recorro todo Barquisimeto siempre lo hago, para vigilar como va la laborar de patrullaje, veo una patrulla parada en la avenida 20 y el funcionario estaba fuera de la patrulla y como nuestra función es vigilar y supervisar su función, y llamo al funcionario y me dice que cerca de un bar había sucedió una riña y que el vio una patrulla de color blanca y que presumía que era de la prefectura, y le dije que buscara una patrulla de la zona metropolitana, porque hay unas patrullas que vienen de otras zonas para cometer cosas, y le dije que llamara a una unidad, y el oficial me dijo que las patrullas se estaban buscando, y el funcionario se desplazo a la central de comunicaciones que queda en al carrera 28 con calles 29 y 30, allí siempre que había una comisión de hechos punible, se reporta y el funcionario fue verificar si existía el reporte, me indica por la radio que es negativo y le insistí que siguiera indagando, y que se traslade al Hospital central, y en el Hospital tampoco se recibe reporte, nos pareció extraño porque al funcionarios le habían dichos unos ciudadanos que en el lugar hubo una riña y que una ambulancia de Ascardio se había llevado a la persona herida, y que al sitio se encontraban varias unidades una unidad de color blanco, la cual presumo que era de la prefectura y otra unidad de las unidades operativas, operativas significa el COPP, brigada operacional, la brigada rural y también averiguamos que en esa unidades había funcionarios de traje campaña reforzados en la mangas y en los codos y armas largas, cosas que los patrulleros que estaban bajo mi supervisión no utilizaban, utilizamos pistola 9 milímetros y un traje parecido al que yo cargo manga corta. Al otro día el funcionario, al terminar su servicio ya 5y 30 de la mañana me tiene que reportar como jefe de grupo el cierre de todas las novedades y de verdad se le hizo imposible conseguir la información del ciudadano herido, la unidad de prefectura no la ubicamos, posterior a estos hechos, cuando a ellos se les apertura una averiguación administrativa y soy llamada a declarar en asuntos internos me muestran un informe, realmente no recuerdo quien lo firmo los funcionarios actuantes o la prefecto, me muestran un informe de los funcionarios que presuntamente estaban en la unidad blanca en el sitio, donde creo que la prefecto da fe que esos funcionarios estaban cumpliendo una labor muy diferente y que no se encontraban en el sitio donde sucedieron los hechos, cosa que me pareció extraño porque la prefecto no estaba ubicada en ninguna unidad y tampoco en prefectura, y diferente a mi posición que llegue adyacente al sitio y vi al oficial que fue el que tuve conversación directa con él, alrededor estaban los funcionarios policiales Héctor y no recuerdo el nombre de los demás, y su actitud era tranquila, no estaban sudados, mal trajeados y venia de otra comisión en base a eso y en base a la supervisión que hago como norma, muy respetuosamente, considero y por conocer la conducta del funcionario por tener tiempo trabajando con él, el funcionario llego posterior al haber ocurrido los hechos, también quiero acotar que para la época, existía cierta inclinación de preferencia para las unidades especiales, a tal extremo que cuando fui a declarar en asunto internos, por no dejar le pregunte a la persona que llevaba la investigación que como estaba su situación y me dijo con esta misma la palabra que estaban raspados y yo todavía no había declarado, considerando con mis pocos conocimientos que fue un hecho totalmente irregular y totalmente llenos de vicios, y delante de todas las personas que están aquí presentes, quiero manifestarles que soy una comisario general de policía, con 29 años de servicios, con antecedentes positivos, sin conducta irregular y que todo el personal que esta bajo mi subordinación debe ajustarse a la norma, y aquel que no lo hiciera inmediatamente por mis principios y valores actuó para la aplicación de los correctivos, queriendo decir con esto, que lo que he dicho ante este Tribunal bajo juramento es solamente la verdad, es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: la fecha ni el día ni la hora recuerdo, se que fue a latas horas de la noche. Al llegar al sitio veo la unidad parada y al llegar iba a llamarle la atención pero luego me explica que me manifestaron que hubo una riña, y que salio una unidad nissa, blanca. Para la época, era jefe de la zona metropolitana de patrulla, y mi labor era supervisar que los funcionarios policiales patrulleros, cumplieran con su recorrido y sector asignado, cada funcionario tenía su sector. Que el funcionario estuviera en su sitio de trabajo y darle los lineamientos en la sector asignado y aplicar los correctivos que fueran necesarios. Un grupo tenía 10 patrullas, cada patrulla tiene dos hombres y asignado en sectores diferentes. Tenia bajo mi mando 10 patrullas aproximadamente. Salían todas los días las patrullas. Mi función era supervisar que cumplieran su trabajo. Mi persona le asignaba la zona. Yo Salí todos los días a supervisar las zonas asignadas. De la vargas hasta rotaria, de la varga hacia la moran, de la Venezuela hacia el San Juan y la zona norte creo que era la adyacencia al Hosìtal. Les doy el perímetro y luego de una zona estrategia voy por los sectores, para supervisar para verlo lo bueno y lo malo que hagan los funcionarios. El lugar donde el funcionario estaba parado la avenida 20 no recuerdo la calle, estaban dos patrullas paradas a una distancia el cruce de una vía a la otra, había una unidad con un funcionario Inspector Gallardo con la puerta abierta yo me paro y se me acerca. La patrulla era una sufría, no recuerdo la patrulla era pequeña, blanca con rotulado, bien identificada, estaba el inspector Gallardo y el conducto que no recuerdo. Las patrullas todas son iguales, lo que no recuerdo el número. El otro funcionario que estaba era el agente Héctor y no recuerdo el funcionario que andaba con él. La patrullas estaban en la avenida 20, adyacente a lugar de los hechos, creo que era el avispón, lo que me informo el Inspector Gallardo, que le habían avisado que en el lugar había una riña, lo que pasa es que los dueños de los lugares nocturnos no les conviene que hubiese una riña en el sitio y cuando uno llegaba la información es limitada y lo que me dice es que un ciudadano le informo que hubo una riña. El funcionario llego al bar y le dijeron que allí no había ocurrido nada, y si mal no recuerdo había una persona adyacente al sitio que vendía jugos, perros calientes, pero el funcionario no recibió alguna información, no constate que si estaba esta persona. Lo único que le hice hincapié fue que buscara información de lo que le habían manifestado porque en el sitio del hecho no le dieron información. En la parte adyacente del lugar nadie le informo, solo el ciudadano que le informo del hecho. Buscamos una patrulla de prefectura que una patrulla blanca, nissa, fue al sitio, y había que buscar la unidad, posteriormente, pasaron un informe que pasaron fue a comer, la patrullas nissa, son tipo Pick UP, sin numero. Era de prefectura la patrulla a través del número de placa que vio, tenia conocimiento de la placa. El funcionario se traslado a prefectura para verificar si la unidad era de prefectura. Al principio me dice que es una unidad de prefectura tipo pick, y creo que tenia el numero de placa, en razón a ello le digo que vaya a prefectura y verifique, y se constato que era de prefectura. Según la información recibida la patrulla de prefectura fue la que llego al sitio, pero no se la actuación de la misma. Directamente no investigue, porque yo le di los lineamientos al jefe de grupo al inspector Gallardo y el tiene que indagar si de verdad ocurrido el hecho, y no obtuvo información. Yo llego al lugar donde estaba el inspector Gallardo y el agente Héctor, eran a altas horas de la noche y pase por el centro comercio, no puedo precisar hora exacta. El reporta de 5 a 5:30 a 6 de la mañana, que fui a prefectura y constaron, pase por la central y al hospital, en la central de comunicación va plasmado los hechos ocurridos en cartelera y le dijo que no hubo reporte de riña, así como tampoco había reporte en cartelera, y nadie quiso colaborar, solo tenemos información por el ciudadano y me imagino que el inspector solicito apoyo. El ciudadano le dije al oficial que hubo un herido y que se lo llevo una ambulancia de ascardio y en el bar nadie le informo nada, y no solo con esto se llego hasta la prefectura, hasta el hospital central y hasta la central de comunicación. Yo no levante informe y solo llame a mi superior y le informe lo que paso, el inspector Gallardo quien era jefe de grupo, tiene una conducta intachable. No paso nada por escrito paso la novedad verbalmente. Si supe lo que ocurrió allí a posteriori que hubo una persona herida y que resulto muerto. Nosotros efectuamos la supervisión y el jefe de grupo que cumple con su funcionamiento el cumple con pasar la novedad, pero al realizarse las diligencias y no conseguir nada, solo se paso la novedad a los respectivos supervisores. Yo lo considero que el funcionario llego luego de la riña, porque debo tener algún rasguño, sudado y mal trajeado, y la riña se forcejea, y en un caso grave con conocimiento a posterior y además llama a otra patrulla de apoyo. Ha ocurrido en procedimiento anteriores que atacan a los funcionarios cuando uno llega es a tranquilizar. Solo tuve conversación con el jefe de grupo Inspector Gallardo. Me voy por la vía administrativa de la investigación, si allí estuvo involucrada una persona X, deben llamarla es a ella, las características que había era que tenían uniformes de unidad operativa y no como estaban ellos, cuando se realizo la investigación administrativa no indagaron bien. Además cuando yo escojo mis funcionarios veo su hoja de vida. La investigación se la abre a los funcionarios Héctor, Gallardo y a otro funcionario, recuerde que en cada patrulla había 2 funcionarios. Le abren el procedimiento administrativo por omisión de novedades cuando yo la pase. Cuando ocurre el procedimiento como tal se levanta el acta, nosotros como funcionarios policiales indagamos y no se consiguió nada. Uno la pasa por radio y la central debe copiar la novedad, no le se decir que la reportaron. Le abre la investigación porque ellos no pasaron la novedad, porque luego había un herido en el hospital. Cuando paso un hecho como en este caso no se pasa por escrito, quien debe dejar es la central de comunicación. Pregunte de este procedimiento administrativo por curiosidad. Considere que estaba llenos de vicios, porque no había declarado el funcionario me dijo que ya estaban raspados. Yo me entere tarde, de lo que había pasado que hubo un herido y luego murió, y a mi me operaron y me llamaron a fiscalía y no pude acudir. A PREGUNTA LA DEFENSA RESPONDIO: Yo no llegue al avispón verde. Puede haber una patrulla con un solo funcionario pero no debe ser. No pude salir una unidad con un solo hombre todas debían estar dos funcionarios. Estaban dos funcionarios en la patrulla de Gallardo y en la otra unidad. Debió hacerse la investigación a todos y no solo a 4 funcionarios. Todas las patrullas que estaban bajo mi supervisión eran pequeñas. Se diferencia que no están identificas como policial, y no tiene coctelera, y no tiene rotulado, las unidades operativas. El uniforme es el mismo, pero tenemos días que usamos uniforme diario y el de campaña se utiliza a diario pero existe unidades que llevaban diario el uniforme de campaña pero los de la prefectura llevaban este mismo., Los uniforme de campaña, estaban bajo el GO, rurales, no todos los utilizamos porque no todos teníamos el uniforme de campaña y es un requisito del organismo. La información del Inspector Gallardo al informarle la novedad yo la pasó a mi supervisor y debe quedar en el libro de novedades de comunicaciones. Cuando el oficial llega a la sala de comunicaciones debe anotar la novedad en el libro. Yo era jefe de la zona metropolitana, el tipo de trabajo es de patrullaje. El inspector Gallardo no omitió la información el me paso la novedad. Sin fe declare en la investigación administrativa. En el procedimiento administrativo pasaron un informe no recuerdo si declararon si deberían haber sido declarados todas las brigadas operacionales, el GO, prefectura y todas las patrullas que estaban asignadas a la zona metropolitana. No fueron inspeccionadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. No fueron supervisadas las armas de reglamento de esas patrullas, no tengo conocimiento. No tengo conocimiento si fueron practicadas pruebas de luminol las patrullas y las armas, no fui citada para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Yo le rendí supervisión al General Rodríguez Figuera quien era mi jefe inmediato. No tengo conocimiento si el General Rodríguez Figuera fue llamado a declarar.
3. DECLARACIÒN DEL CIUDADANO JUAN CARLOS MELÉNDEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.021.360, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO POR EL JUEZ, Y EXPONE: Nosotros íbamos llegando a la 20 con 33 o 34, donde estaba un bar que se llama, no recuerdo el nombre del bar, era de noche cuando llegamos la sitio había una pelea y nosotros miramos para todas parte y dijimos vamos nos de aquí y el policía llego golpeando a todo el mundo, golpeando a mi persona, mi hermano y mi cuñado, y le dije al policial que se calmara y el policía me apunto y me dijo que me callara y me paro y le digo que me dejen quieto, y vamos para que mi cuñado y le dije que llamaran a la ambulancia y cuando llego la ambulancia los policías se quedaron hablando con la ambulancia y al arto lo llevaron el agente no tomo datos de la ambulancia que nos trajo, busque a mi hermana quien era la esposa de mi cuñado y fuimos a buscar a la mama, y de allí nos fuimos al hospital y esperamos para ver los resultados que decían en el hospital pusimos la denuncia, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: mi hermano Lester Meléndez, mi cuñado Pedro Betancourt y yo. Íbamos a un bar. ellos tenían la costumbre de frecuentar ese bar. No recuerdo el nombre del Bar. Nos trasladábamos en un carro. Había una pelea corría para todas partes. Cuando nosotros llegamos, la pelea ocurría entre al frente del bar y la esquina, había mucha gente y todos corrían, no se quienes exactamente, no conocía a nadie, nos quedamos de curiosos a mirar, llego la policía en ese momento que nosotros llegamos. Los policiales llegaron en carro, eran varios, creo que eran dos carros de la 20 había un carro surfai y tenia las luz alta pero no lo vi bien por la luz, no le se decir si las patrullas llegaron juntos. Yo les decía que me dejaran quietos a los funcionarios, no vi si esos funcionarios se bajaron del carro. Eran varios funcionarios entre 6 a 7. No se si llegaron juntos porque cuando me estaban golpeando y le digo al funcionario que me deje de golpear veo a los funciaonrios. Los funcionarios arremeten contra todos las personas, no preguntaron nada de nada, que allí estaban estoy ocurrió en la noche, eso fue como a las 10 de la noche, y me pegaron con la cacha de la pistola, y lesionaron a mi hermano y a mi cuñado. A nosotros nos pegaron los funcionarios, y lees dije no los golpeen mas que somos personas sanas. Estábamos en la calle, y mi cuñado estaba tirado en la esquina será como todos empezaron corren y los funcionarios nos hicieron correr. La policía lo que hizo fue golpearnos, y yo les pedí el favor que no nos golpearan que éramos personas sanas. Los otros policiales llegaron creo que en una moto, pero estoy seguro del surfai de abajo hacia arriba, y les pedí que llamaran a una ambulancia que ellos estaban parados allí, lo hice cuando me dejaron de golpear. Estaban como se fueran subiendo, uno al lado del otro. No estaban pegados a la acera. Había paso entre las patrullas surfai, le leyendo las entrevistas dijeron que eran un surfai. Cuando dejaron de golpearnos fui que yo vi los carros. Estaban cerca de los carros. Los carros estaban cerca de la pelea, como a media cuadra del bar. No se en que llegaron los otros funcionarios. Detrás del surfai no lo vi porque tenía las luces en candiladas, no recuerdo haber visto moto. Yo solo vi los surfai. Le digo a los policías que llamen a la ambulancia, no se que paso con las demás personas. Ellos llegaron digo yo para ahuyentar a la gente, no se si las personas que estaban allí era curiosos o los involucrados en la pelea. Les dije que llamaran a la ambulancia y paso un rato de entre 15 a 20 minutos. La policía estaba cuando dejaron de golpear al hermano mió, yo les decía a los policías que llamaran a la ambulancia. Los tres nos fuimos a la ambulancia. El funcionario hablo con él de la ambulancia, nos montaron y nos cerraron la puerta y el señor de la ambulancia se bajo y luego se monto y estuvo parada como 10 minutos. Entre la pelea, el llamado de la ambulancia y salir al hospital no paso no mas de una hora, no había ningún detenido, yo no lo vi. Estábamos en cerrado en la ambulancia cuando el señor estaba fuera de la ambulancia. Yo tengo conocimiento que la policía anota cuando llega una ambulancia al hospital y le dije al funcionario que si anoto el numero de la ambulancia que nos trajo y me dijo que no llego ninguna ambulancia, no recuerdo la ambulancia, ni que decía. En el sitio del bar, había gente no si curioso o las personas que estaban peleando. Nosotros nos vamos de la 20 para arriba y cruzamos a la 42. La ambulancia era cerrada, y no se para donde cruzo la ambulancia. Recuerdo perfectamente son las surfai que estaban allí. No recuerdo haber visto una patrulla pick up, mientras estaba allí. Mi cuñado estuvo entre 3 a 4 días. Me dieron las noticias de la muerte a los 3 a 4 días. Nosotros al día siguiente cuando amaneció fuimos con la mama de Pedro a poner la denuncia, en la carrera 18 con calle 27, en la 19 esta el banco Venezuela, y en la esquina hay un banco también. Me citaron en varias partes para que fuera a declarar. Cuando fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalìstica, el que esta en la zona industrial allí yo di una declaración y me digo para un retrato hablado y lo dibujaron. Yo describía al policía que yo vi mas, porque cuando el me golpeo a mi yo le pedí perdón y golpeo a mi hermano, y al meterse en la ambulancia le dio una mata a mi hermana. Un retrato hablado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Juan Carlos Meléndez. Los hechos fueron un fin de semana, un día viernes si no me equivoco, fecha exacta no recuerdo. El sitio es en la avenida 20 entre 34 y 35, no recuerdo exactamente. No me recuerdo el nombre del bar donde íbamos a ir. Llegamos en la noche al bar. Andábamos mi hermano, mi cuñado y yo. Veníamos de Andrés Eloy, que estábamos bebiendo allá, y como dijeron que tenían unas novias allá, nos fuimos a ese Bar. Llegamos a ese sitio Andrés Eloy como a las 7 de la noche, tomábamos cerveza, estuvimos un rato y nos fuimos al centro donde los muchachos tenían unas noviecitas Pedro y mi hermano. No logramos entrar al bar, porque había un revolución de gente, lo estacionamos casi al frente del bar el carro en la avenida 20. al llegar estaba la pelea. La pelea no era contra nosotros porque estábamos llegando, pero nos pusimos a mirar. Peleando y mirando había mucha gente. Había varias personas golpeándose y corriendo de un laso a otro, cuando nosotros llegamos y nos vamos del carro y vimos la cuestión llego la policía dando golpe a mi me golpearon con la cacha de la pistola. Al ver la pelea no nos fuimos y nos quedamos por cuarzosos, y allí mismo llego la policía. A mi me maltrataron y vi que también maltrataron a mi hermano y a mi cuñado, yo estaba de distancia de mi cuñado a 5 a 6 metros, y mi hermano estaba mas lejitos. Y les dije que se quedara tranquilo. A mi me pego un policía. Y a mi hermano varios funcionarios y a mi cuñado un policía. Las unidades estaba cerca de donde nos estacionamos, estaban las surfai, no me recuerdo de otros carros. Yo trate de ubicar los números de las surfai pero no lo vi. En las mismas entrevistas que nos hicieron los funcionarios de PTJ, nos dijeron que eran surfai, por las características quedábamos. Las unidades estaban a media cuadra. Yo nunca he sido persona de andar en bares, mi hermano y mi cuñado si, yo fui porque ellos me dijeron que los acompañara, esta entre las calles 34, 35 o 36, yo se que estaba por allí, pero no se si en la esquina. Como a 20 metros del carro. Había dos surfai, y estaban los policías por eso pienso que se han unidades. Los policías estaban casi al frente de la unidad, yo estaba con mi cuñado yo era quien hablaba. Yo le pedí a los funcionarios que llamaran a la ambulancia y llego entre los 15 a 20 minutos y mi hermano y yo subimos a mi cuñado. El policía le dio una patada a mi hermano, quien le dijo una grosería porque andaba uniformado. Yo creo que se pasaron de golpes con mi cuñado y la consecuencia fue su muerte. A mi solo me dieron el cachazo. El retrato hablado fue en la PTJ, fue antes que nos enteráramos que mi cuñado falleció. Yo le pregunte al funcionario del hospital si había tomado nota de la ambulancia que nos trajo y se hizo el loco de no haber tomado o a lo mejor lo hizo pero defendiendo a los policías. No sabia si un funcionario andaba de civil. No vi a nadie de civil con un arma en la mano. Yo declarare ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalìstica lo que ocurrió en el Hospital. El tribunal no realizo preguntas.
4. DECLRACIÒN DEL CIUDADANO ALEXIS JOSÉ GOYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.416.944, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO POR EL JUEZ, Y EXPONE: Yo lo único que vía que venían 4 personas caminando por la 19 de repente veo, una discusión yo trabajo con un trailer, cada vez que se formaba un problema, recogían mi sillas, estaba un señor tirado en el piso estaba desmallado y llego la ambulancia y el de la ambulancia le dijo que estaba muerto, yo pensé que estaba desmayado porque no echo sangre, llego la policía y detuvieron los muchachos no se quienes son, yo estaba en lo mío en recoger las sillas las mesas, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: En la avenida 20 con la calle 33. El trailer era de comida rápida. Yo vi 4 personas que venían de la 19 hacia la 20, venían hablando discutiendo yo pensé que venían juntos, Cuando se presenta un problema siempre buscan aquel que vende la comida, y vista la pelea yo me puse a recoger las mesas, sillas, botellas. Yo llegaba a las 6 de la tarde. No recuerdo hora exacta de los hechos, eso fue en la noche el problema 8 a 9. Yo solo vi a las personas y mas nada, yo me puse a recoger lo mió. Las 4 personas discutían de palabra. No le se decir si intervino otras personas, llego la policía cuando el ciudadano estaba en el piso. Yo creo que la persona que estaba en el piso era de los 4 que venían hablando. Cuando se formaba un problema, me agarraban las botellas, las sillas y las botellas, para tirárselas encima y me las cobraban a mi porque yo no era el dueño. No se quien es la persona que cae en el piso. Yo estaba en el trailer al frente de casa propia y el problema fue por la royal aproximadamente a 20 metros. Yo no vi que nadie golpeara a otra. Me llego una patrulla mi. Era un chevette blanco, no vi el número. Siempre que hay un problema siempre paga es el perrero. El sitio se lleno de policía, porque estaba un muerto. El señor de la ambulancia dijo que el señor estaba muerto. Llegaron de un carrito dos funcionarios. Los otros policías llegaron en patrulla, no le se decir, llegaron varias. No tardaron mucho, porque ellos se comunican. Llegaron varios porque había un muerto. Yo no vi pelea, solo vi las 4 personas que venían discutiendo, y me puse a recoger mis cosas del trailer. Yo no me di cuenta quien lo golpeo. Ellos estaban en la acera y el muerto cayo en el asfalto. Los policías llegaron y me llegaron a mí a preguntarme quien lo había golpeado. El de la ambulancia dice que estaba muerto y llego media hora después. Ellos venían de la 19, yo no pensaba que venían discutiendo luego veo que están discutiendo y me puse en lo mió en el trailer. Había mas gente mirando el problema, pero nadie se metía. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Si vi llegar a la policía. La policía llegaron en un carro pequeño, me dijeron que tenia que atestiguar que el señor estaba muerto y luego llego otro ó el mismo no se, y me dice que ponga cuidado, y que no me podía mover. Llegaron otros funcionarios, no se decirle exactamente cuantas 4 a 5 eran varias. Yo vi la ambulancia. En el sitio del suceso es una zona donde caminan muchos policías, porque venden droga, roban. Al frente del Roya, cerca de casa propia el avispón esta atrás de mi. La tacas esta en la avenida 20 y yo estaba en al esquina de la 33. El muerto estaba en la royal. La royal esta a media cuadra del avispón verde. Las personas venían de la 19 creo que había una tasca. No recuerdo las características de las personas. No recuerdo que los policías golpearan las personas. Las patrullas que estaban allí tenían las luces encendidas. El hecho ocurrió hace tiempo hace como 8 años. No hubo problemas en el avispón verde. Antes de ese problema no hubo y después tampoco. A mi me citaron a la PTJ. No recuerdo lo que dije en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalìstica. El lugar se puso full. No me fije si cuando se llevaron a la persona había otras personas con él. El tribunal no realizo preguntas al acusado.
5. DECLRACIÒN DEL CIUDADANO WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.856.209, en su condición de testigo, a quien el juez juramenta, y se le exhibe el acta por él suscrita, y expone: Yo era el conductor para ese en estos con el inspector Gallardo, estamos en labores de patrullaje, y estábamos por la 33 hacia la avenida 20, donde mantenía una conversación con la unidad del sector, al llegar al sitio estaciono la unidad en toda la 33 con la avenida 20, el ciudadano inspector habla con los funcionarios del sector, cuando están en conversación llega la comisaría Marisol Machado, y como ella es la jefa de la zona metropolitano para en es entonces, supervisor, y se le plantea sobre una unidad Nissa, camioneta, sin identificación alguna, andaba rondando el sector, el comisario le indica al supervisor que haga todo lo necesario para ver de donde era la unidad nissa, y el supervisor de la unidad me indica que vamos a prefectura, por cuanto allí había una unidad nissa, y era muy poco común en esa época ese tipo de unidad grande, el inspector sostuvo conversación con funcionarios, quienes le indicaron que la nissa, andaba por allí buscando comida, nosotros como siempre es rutinario en la central de comunicaciones fuimos para ver si habían reportando alguna novedad por ese sector, cuando llegamos a la central de comunicaciones yo me quedo en la unidad y el inspector sube a la central, luego al bajar me dice que no hay ninguna novedad reporta por ese sector, de allí seguimos el rutinario hasta la hora de entrega de servicio. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Nosotros nos trasladábamos en la unidad 839. Es una unidad nissa, pequeña, de 4 puertas, rotulada. La fecha no la recuerdo, ni mes ni año. Nos comunicaron por radio la unidad del sector le indica que necesita hablar con el supervisor Inspector Gallardo (supervisor de patrulla) para avisarle que había una unidad rondando la zona, porque había una unidad que no era por allí. Andaba una unidad nissa, que no es del sector, se acostumbra cuando anda una unidad que no es del sector. La unidad del sector es una nissa, pequeña, hasta el momento, a los minutos llego la ciudadana Comisario. Estaban los dos patrulleros Johan y no recuerdo el otro nombre. Johan era el conductor y el otro el acompañante. Nosotros llegamos antes de la comisario. Estacionamos en toda la 33, y la otra estaba estacionada en la avenida 20, en la dirección hacia el oeste y nosotros hacia el sur, hacia la 33. La comisaría llego estacionada por la avenida 20. El ciudadano Inspector se le acerca y le indica las novedades. Eso ocurrìo a medianoche entre la 1 de la mañana. Fue rapido que llegamos al sitio luego de la novedad. Al llegar la comisario teníamos poco tiempo, no se decirle el tiempo exacto. Yo no puedo dejar la unidad sola por ser el conductor, el inspector fue quien se baja a buscar la información, y me dijo que aparentemente había una riña y habìa una unidad nissa camioneta por el sector. Estaban transeuntas por el sector, pero no recuerdo en si cuantas personas habían, en virtud que es una zona donde ingieren bebidas alcohólicas. Luego de sostener la conversación entre el inspector y la comisario. No fuimos a la Prefectura, camioneta blanca, nissa, una tipo pick up, sin rotulado. Nos entrevistamos en la prefectura, yo permanezco en la unidad, no se con quien hablo, lo que me comento era que la unidad si andaba buscando comida, no me dijo que funcionarios andaba. La prefectura Iribarren, avenida Venezuela entre 30 y 31. De allí fuimos a la Central de Comunicación de la FAP. Yo me quede en la unidad y el inspector subió, la central no había ninguna novedad. Luego procedimos con el recorrido rutinario, nos encargábamos de la zona metropolitana completa, y era hasta 6:30 a la 7 de la mañana. Entregamos y no había ninguna novedad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Nos dirigimos a la avenida 20 con 33, por cuanto la unidad del sector nos indica que necesitaba hablar con el inspector. No hubo novedad como tal sino de la unidad que andaba por el sector. El inspector se le presenta a la comisaría y le indica de la unidad del sector que no era de allí. Nos comunican todo por radio. Siempre las novedades son escritas, y cuando existe un hecho se hace por manera verbal, se acostumbra pasar por la central de comunicación a los fines si hay novedad. Se reporta a la central que no hubo problemas y lo reportan en un libro y eso queda plasmado allí. El inspector Gallardo me informa que vamos a la prefectura, porque andaba una unidad aparentemente de prefectura que no era de ese sector. La unidad que cargábamos era una nissa pequeña, de carrito, 4 puertas con su rotulado en el capo, y las puertas. La que estaba parada era un pequeña, con su rotulado. De la comisario, nissa pequeña con su rotulado. Hasta donde tengo entendido el supervisor informa que había una nissa grande, por eso se comenzó a verificar de donde era la unidad. Fuimos a ser las diligencias en dar con la unidad que estaba en el sector que no era de ese sector, por cuanto a veces se prestan a cometer hechos. De la prefectura vamos a la central de comunicaciones, para ver si existía alguna novedad. Terminando la mañana pasamos al Hospital terminando la mañana pero no había ninguna novedad. La información recaba en el sitio prefectura y central de comunicación, y no habiendo ninguna novedad seguimos nuestro recorrido normal, no se consiguió ninguna novedad. Posteriormente, según rumores había una riña. Cuando llegamos no observe algo extraño. El tribunal no realizo preguntas.
6. DECLARACIÒN DEL CIUDADANO ROGELIO ANTONIO YÉPEZ FLORES, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 12.371.781, en su condición de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalìstica, a quien el juez juramenta, y se le exhibe el acta por él suscrita Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 5759 y Inspección Técnica Nº 5760, y expone: RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER: consiste en el reconocimiento de un cadáver, fue practicada el 25- a la 10: 30 de la noche, donde se observo sobre un Camila una persona adulta en posición dorsal sin vestimenta, persona de piel morena y cabello corto, el presento herida en la región cefálica, específicamente en la región temporal y parietal, y dichas heridas de forma alargada y suturada que compromete la región temporal y parietal izquierda, una herida de forma alargada y suturada en la región parietal izquierda y una herida en forma V en la región occipital derecha y precedió a colectar en dicha morgue sangre al cadáver, haciendo uso de un cemento de gasa el cual es embalado y rotulado, para ser enviado al área biológica del laboratorio del CIPC, a los fines que le fuera practicada su experticia, de igual firma se le practica la necrodactilia, con la finalidad de establecer la verdadera identidad, se tomaron fotografías en carácter general y detalles. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Mi persona por el área técnica y con mi compañero Reyes Berrios quien estaba adscrito a la brigada de homicidio. Realizado el reconocimiento dejar constancia de las características fisonómicas del cadáver y colectar muestra de sangre y practicarle la necrodactlia, y al momento del reconocimiento no tenía vestimenta. Había unas lesiones en la región temporal y parietal izquierda, fueron en la cabeza. Eran de forma alagartas la lesiones y suturadas, cocidas ya habían sido practicada las operaciones previas, tenia punto en dichas heridas. Solo hubo heridas las especificadas en el reconocimiento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Con el reconocimiento no se puede esclarecer quien cometió el hecho, no tiene interese criminalístico. El Tribunal no tiene pregunta. Inspección Técnica Nª 5760, quien expone: la cual consiste en una inspección técnica la cual es realizada, para dejar constancia del lugar a inspeccionar, la misma fue realizada el 25-08-2004, a las 11:30 de la noche, en la avenida 20 entre 33 y 34 vía pública, que consistió en una vía publica de circulación automotriz orientada en sentido este oeste, por donde el trafico vehicular es escaso y de igual forma el paso peatonal, dicha vía estaba pavimentada, tenia los extremos de acera de concreto armado con su respectivos brocales sobre esta poste metálicos para el respectivo alumbrado de la zona, la cual se caracteriza por ser comercial, el lugar a inspeccionar fue específicamente a un lugar comercial de nombre Tasca Ambiente familiar la Papa brava, donde se realiza un rastreo para buscar evidencia de interés criminalístico que tuvieran que ver con el hecho investigado, obteniendo resultado negativo. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: La comisión constituida por el funcionario Reyes Berrìos el investigado de la brigada de homicidio y yo por el área técnica. El 25-08-2004 a las 11:30 de la noche. En el acta de investigación esta reflejado el motivo porque se constituyo la comisión, arita no recuerdo. Un sitio de suceso abierto esta expuesto al agua, a la luz, era un vía pública era de paso vehicular y peatonal, se trata de un exterior. La iluminación en el acta dice que es clara porque había poste, clara es visible o sustancia que este en la vía sin utilizar agente externo por ejemplo alguna linterna. Fue realizada el mismo de día de los hechos. No recuerdo por cuanto ha transcurrido mucho tiempo, con exactitud del sitio, estaba despejado el lugar y el investigador es quien se encarga de buscar los posibles testigos. No recuerdo si había personas al momento de realizar la inspección. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Mi funciona era la practicar la inspección técnica para dejar constancia de las características del sitio. Se realizo a las 11:30 de la noche. Un sitio abierto este expuesto a la condiciones climáticas y abierto al paso peatonal y vehicular. Una vez que se deja constancia del sitio del suceso y se busca evidencia de interés criminalístico y al buscar fue negativo, por no se consiguió nada. Es buena la luz, no dificulta la visibilidad de cualquier objeto que pudiera haber en el sitio. El Tribunal no tiene pregunta.
7. DECLARACIÒN DEL CIUDADANO REYES ANTONIO BERRÌOS VIERA, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 15.264.872, en su condición de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalìstica, quien el juez juramenta, y se le exhibe el acta por él suscrita Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 5759 y Inspección Técnica Nº 5760, y expone: Reconocimiento del Cadáver: si reconozco mi firma. Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 5759, nos llamaron del Hospital Central porque había ingresado el cuerpo sin vida de una persona, nos dimos cuenta que la había sido golpeada en la cabeza y la habían sido atendida, y suturada, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Yo fui con el detective Rogelio Yépez, el estaba en ese momento de servicio por el área técnica policial y mi persona por investigación de Homicidio. Por llamada telefónica tuvimos conocimiento realizada del Hospital Central. No recuerdo quien recibió la llamada. Me traslade con Rogelio Yépez. Se deja constancia de las características fisonómicas. Se deja constancia que tenia lesiones en al región temporal y parital. No tenía otro tipo de lesiones el cadáver. Reconozco el contenido y mi firma, de la experticia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Dar fe en lo que el técnico realizaba en las heridas que presentaba el cadáver. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Las heridas con un objeto contuso. El técnico es quien puede decir con que objeto, pudo haber ocasionado la herida. Inspección Técnica Nº 5760, quien expone: luego de realizar el reconocimiento del cadáver, en la avenida 20 entre 33 y 34 y para ese momento en horas de la noche, el paso vehicular era escasa y había buena iluminación, no encontramos nada de interés Criminalístico, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: el día de la inspección 25-08-2004. Era casi media noche. Yo era investigador. Es para dejar constancia del sitio del suceso y ver si se encuentra algo de interés Criminalístico. Los hechos fueron esa misma noche más temprano. Ha esa hora no se encuentro nadie. El negocio de por allí estaba cerrado imagino que por los hechos. La luz era abundante, se vía con claridad, luz artificial. En ese momento no se encontró ningún tipo de evidencia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: La luz era artificial por la hora. Mi función era la parte de investigación, dar fe del sitio donde ocurren los hechos y buscar evidencia. Y dar fe que el agente Rogelio estaba allí. El sitio del suceso era asfalta y con acera, y con sitios comerciales y era un lugar abierto. No encuentre evidencia de interés Criminalístico. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: no tiene pregunta.
8. DECLARACIÒN DEL CIUDADANO Willis Alexander Duran González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.126, en su condición de testigo promovido por la fiscalía, quien es debidamente juramentado por el juez y expone: Yo soy chofer de una ambulancia, trabajo en un ambulatorio de la Carucieña. Íbamos camino hacia el ambulatorio por la avenida 20 y había un grupo de persona nos paro y nos dijo que prestamos la coloración por cuanto había una persona allí tirada y la misma gente dándole golpe a la ambulancia que se iba a morir y montamos la paciente y lo trasladamos al Hospital Central y nos fuimos, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Me dirigía hacia el ambulatorio La Carucieña, fue en la noche. Nos pararon por la 34. Había mucha gente y nos pararon por un lado había grupo de gente y por otro lado patrullas carritos, siendo yo nuevo me reclamaron y no tome nota ni datos. La gente me pide auxilio, porque había un herido, y prestara la colaboración y que sino se iba a morir. Había funcionarios en el sitio pero no se acercaron a mí, no me pidieron colaboración los funcionarios. Uno se enfoca es a prestar la colaboración a la persona. Había patrullas carros, me di cuenta que era una patrulla por las cocteleras, vi entre dos o tres patrullas. Yo me pare en la esquina estaban cerca las patrullas. Yo me paro casi en la esquina, las patrullas estaban cerca paradas no recuerdo si estaban seguidas, y los funcionarios estaban dispersos ligados con la gente. La persona lesionada estaba hacia lado izquierdo de la acera subiendo. Estaban con la persona lesionada familiares y amigos, me pedían ayuda, las personas que andaban con el, lo suben amigos familiares o amigos. Tenia un camillero, nos vamos bajamos y al momento no se quien abrió la puerta de atrás los amigos o familiares del paciente subieron al paciente a la ambulancia. No recuerdo que se me hubiese acercado un funcionario a los fines de solicitarme ayuda. No se si uno se acerco a nosotros un funcionario eso fue hace tiempo. Trasladamos al herido al hospital central, bajar al paciente y dejarlo en cuidamos intensivo, a menos que venga referido del ambulatorio. No tome ningún tipo de información del paciente, solamente lo dejamos en el Hospital y nos fuimos, nosotros como trabajamos en un centro ambulatorio, este es nuestro modo de trabajar. Íbamos el camillero y yo. Se montaron en la ambulancia familiares o amigos. El camillero es quien lleva al paciente yo mientras acomodo la ambulancia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: al momento que había un grupo de gente, vi las unidades pero no pude visualizar quien fue el primero. No tuvimos contacto con nadie. Yo dure en el sitio un lapso corto. No tuve contacto con funcionario quien me suministrara información. No pude contar cuentos funcionarios había. A los mese me llego una citación de asunto internos y que se llevo al hospital a un paciente. El Tribunal no tiene preguntas.
9. DECLARACIÒN DEL CIUDADANO JHONNY NAZARET LOVERA PARRA, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 7.412.495, en su condición de testigo, quien es debidamente juramentado por el juez y expone: hace mucho tiempo tengo duda al respecto, lo que recuerdo estando de servicio en la prefectura de Iribarren fue comisionado por la prefecto para el cierre de una licorería en al av. 20 entre 10 y 11, cerramos la licorería levantamos un acta por cuanto estaba abierta fuera de horario. Luego nos dirigimos a la avenida 20 con 32 o 33, al llegar al sitio había una riña, botellas piedras, yo andaba en la unidad con mi compañero, tratamos de calmar la situación había unos funcionarios una unidad y una persona en el pavimento, tratamos de prestar colaboración que las partes se clamaran, estuvimos en ese procedimiento como media hora, posteriormente, llego refuerzo a la unidad que estaba en el sitio, al llegar el refuerzo nos retiramos a otras funciones ordenadas por la ciudadana prefecto, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: el día no recuerdo, la hora entre las 12 a 1 de la madrugada, si mal no recuerdo un día viernes, no recuerdo ni año ni mes. Mi compañero se llamaba agente Rubén Rodríguez Urquiola. Era una unidad toyota, era nueva, blanca, no tenia numero. Toyota, doble cabina, pick up. La Licorería en la avenida 20 entre 10 y 11, fuimos a cerrar la licorería. Luego fuimos a la avenida 20 con 32, para buscar a la comida. No comimos porque había una trifulca, parecía como dos bandos discutiendo bebiendo. La trifulca fui desde la avenida con 31, 32. Estaba centrada la trifulca en la 32 con 20. En la trifulca había entre 10 a 15 personas. Había una unidad radio patrullera, no recuerdo el número, creo que era 266, yo presente un informe en la prefectura esa noche. Había dos funcionarios que tripulaban la unidad que preste apoyo, no recuerdo nombre era Johan y el otro no recuerdo el nombre. Esa unidad era radio patrullera pequeña, creo que era nissan, 4 puertas, asignada a la brigada de patrulla, esta adscrita en es momento al Comandando central, creo que estaba en el Comando Sur, avenida ribereña. Tuvimos conversación con los funcionarios que estaban en el lugar y dijeron que estaban esperando apoyo, creo que fue Johan, con el que hablamos. Había un ciudadano en el pavimento herido. Por la circunstancia había persona que tenían heridas leves, imagino que por los golpes, el que tenia herida mas grave era el que estaba en el pavimento. Nuestra labor fue mantener el orden, por cuanto había personas que querían herir a los funcionarios, por cuanto no sabíamos si eran enemigos de la persona que esta el pavimento y resguardar al herido. Uno de los funcionarios estaba con Johan y el otro funcionario estaba forcejando con las personas. En apoyo llegaron dos unidades exactamente no recuerdo, una unidad tenía 4 funcionarios y la otra unidad dos funcionarios. Las unidades de apoyo eran nissan 4 puertas. En ese momento paso una ambulancia, mi compañero estaba con los funcionarios que estaban tratando de agredirlos, yo estaba llamando a la prefectura para que trajera apoyo. La ambulancia se llevo al ciudadano que estaba en el pavimento, yo estaba allí cuando se lo llevaron. Los funcionarios que estaban en el sitio del suceso eran los que colaboraron para montar en la ambulancia a la persona herida. Muchos se fueron en un vehiculo azul, y decían que iban al hospital, como 5 personas se fueron, detrás de la ambulancia. En el lugar había como 10 a 15 personas. No dio tiempo de explicaciones con los funcionarios, ellos pensaban que las personas habían salido de la tasca discutiendo y se formo la riña, eso fue lo que medio conversamos. No se si hubo personas detenidas. Nosotros nos retiramos cuando los ánimos estaban mas tranquilo, y nos trasladamos a prefectura para realizara el informe y tómanos algunos datos de personas que estaban en el lugar. Había tres unidades al irnos y personas que estaban personas que estuvieron en la trifulca. Pasamos el informe a la ciudadana Prefecto y al jefe policial. Todo procedimiento que un funcionario realice o evento que se presente, debemos presentar informe al respecto. Ese informe fue suscrito por el funcionario Rubén Urquiola y mi persona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: llegue en una unida toyota, sin número, doble cabina. Esas unidades no tenia numero, porque estaban recién llegadas y fueron asignadas a la Prefectura del Municipio Iribarren. La unidad pertenece a la Prefectura del Municipio Iribarren. Andaba manejando el funcionario Rubén Urquiola. Nuestra zona, era la parte de santa rosa, río claro, Juan de Villegas, rastrojito. No nos tocaba patrullar, solo supervisábamos las licorerías, pasamos por ese lugar para cenar. Prestamos apoyo a los funcionarios que allí se encontraban, y custodiamos a las personas y los funcionarios. No teníamos conocimiento que fue lo que paso, porque cuando nosotros llegamos ya me supongo que había pasado tiempo. Y lo que paso allí imagino que personas estaban bebiendo bebidas alcoholicas y se formo la trifulca. El informe se le pasa a la Prefectura del Municipio Iribarren y al jefe de la coordinación de la prefectura, el Informe es escrita. Se le forma oral al jefe de la coordinación y escrito a la Prefectura del Municipio Iribarren. Antes de entregar la guardia debe entregarse el informe. Yo me quede levantando el informe en la prefectura y el otro funcionario se fue al Hospital para ver que había pasado con el herido. Había personas que culpaban a una persona que se llamaba el maracucho, persona moreno, corpulento. Al momento de la trifulca no identificamos a ese maracucho, por tanta gente. No tengo ninguna mistad con el funcionario Joha, solo conversamos con el cuando llegamos al sitio, recuerdo solo su nombre porque su nombre es johan y mi nombre es jhonny. No tengo conocimiento porque motivo llego la ambulancia al sitio. Mi compañero le di instrucciones para que fuera al Hospital, para tomar notas del herido, porque no había colaboración de ninguna de las partes por cuanto estaban bebidos. El tribunal no tiene preguntas.
10. DECLARACIÒN DEL MEDICO PATÓLOGO DR. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2.595.228, quien es debidamente juramentado por el juez, se le exhibe el protocolo de autopsia, por el practicado y expone: reconozco mi firma la cual aparece en la autopsia Nº 9700-152-756-04, de fecha 26-08-2004, y ratifico en cada de su contenido el protocolo practicado a Pedro Betancourt, persona de 29 años, que presenta una herida sutura arciforme temporal izquierdo y herida de 4cm de longitud por encima de la anterior edema de parpado izquierdo. Internamente había un orificio de craneotomía temporal izquierdo de 4 cm diámetro, al cual fue producto de una operación de la cabeza había una fractura del hueso temporal izquierdo. Y a nivel de los polos temporales se aprecia que compromete la sustancia blanca y gris, además en el cuero cabelludo temporo-occipiral izquierdo presentaba hematoma. En el resto de las cavidades torax, corazón, hígado, vaso, etc, no se encontraron evidencia de importancia. Se concluye que presente traumatismo con lesiones graves que fractura de carneo y contusión cerebral y edema cerebral siendo estas las causas de la muerte. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: En el reconocimiento externo se encontró en el cráneo dos heridas, una arciforme, en forma de C o de arco era la herida. Y una herida sutura por encima de la anterior, era resiente. Al abrir había un hematoma y en el hueso estaba el orificio de la operación, al levantar la tapa se observo el cerebro lesiones con compromiso de la sustancia blanca y gris. Había sangre acumulada en el tejido por traumatismo. Traumatismo es un golpe. Había un edema, las células cerebrales estaban hinchadas, compresión de los tejidos cerebrales, cuando hay un traumatismo hay un edema cerebral. Lo produce un traumatismo grave. No se puede precisar porque proviene el traumatismo. La muerte fue por causa de fractura de cráneo y contusión cerebral y edema cerebral. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: craneotomía perforar el cráneo. Con la finalidad de sacar la sangre acumulada en el cerebro, o sacar un tumor o plantar una válvula. Una lesión se produjo por el cirujano y la otra por el golpe de un objeto contundente. La lesión de contusión cerebral se puede producir por una caída por sus propios pies. El Tribunal no tiene preguntas.
11. DECLARACIÒN DE LA CIUDADANA FLORALBA ROSA TIRADO GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.618.047, en su condición de médico, quien es juramentada por el juez, y se le exhibe los Reconocimientos Médico Legal Nº 5548, de fecha 24-08-2004 y Reconocimientos Medico Legal Nº 5544, de fecha 24-08-2004, a los fines que reconozca contenido y firma, y expone: para el 24-08-04, según los describe una hematoma en el ojo derecho, que le produce una lesión, hemorragia escasa, inflamación de la nariz y dorso superior practicado a Lester Meléndez. En relación al otro reconocimiento Nº 5544, de Juan Carlos Meléndez, se aprecio una contusión edematosa en la región temporal izquierda en el craneal y en la mejilla, es todo. A preguntas del Ministerio Público: si ratifico y reconozco la firma de ambos reconocimiento. A Lester Meléndez, contusión un impacto leves sobre el ojo. La hemorragia en quien nos dice el carácter de la lesión, el impacto produjo que un vaso se rompiera, también había una inflamación y contusión edematosa en la región dorso nasal y labio superior, producidas por algo contundente. Región temporal izquierda en la cabeza y pómulo. No puedo decir que si las dos lesiones fue producto de un mismo golpe. Había inflamación. A preguntas de la Defensa: no sabría decir con que objeto fue algo contundente. A preguntas del Tribunal: no tiene preguntas.
12. Copia Certificada de la Decisión del Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en relación a la averiguación administrativa signada con el Nº 224-2004, la cual se dio por reproducida.
13. Se dio por reproducida el Protocolo de Autopsia, Nº 9700-152-756-04, de fecha 26-08-2004, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Medico Anatomapatologo adscrito a la Coordinación de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas del Estado Lara, quien practico la autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Pedro José Bentacourt.
14. Reconocimiento Médico Legal Nº 5548, de fecha 24-08-2004, suscrito por la Dra. FLORALBA TIRADO, experto profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, la cual se dio por reproducida.
15. Reconocimiento Medico Legal Nº 5544, de fecha 24-08-2004. Suscrito por la Dra. FLORALBA TIRADO, experto profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara la cual se dio por reproducida.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, a los acusados, no se les ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que los acusados JOHAN JOSE TORRES, HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES y WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA hayan actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa.
Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal de los hoy acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 debe absolverse a los acusados JOHAN JOSE TORRES, HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES y WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA, en el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el orinal 1 del artículo 408 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, con la agravante del articulo 77 ordinal 8vo ejusdem, realizado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: JOHAN JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.579.074, nacido en la ciudad de Urachiche, en fecha 23-03-1982, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación obrero, grado de instrucción Bachiller, residenciado el Tocuyo, sector el bosque, calle 9 casa Nº 2, punto de referencia: al frente de la casa comunal, teléfono: 0253-6635210/ 0426-7360684. HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.272.867, nacido en la ciudad de El Tocuyo, en fecha 09-09-1982, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación gandolero, grado de instrucción Bachiller, residenciado Calle 9, barrio la coqueta, a lado de la empresa nescle, casa Nº 2. El Tocuyo Estado Lara, teléfono: 0253-6634337/ 0414-5272742 y WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.856.209, nacido en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 13-02-1979, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación mecánico, grado de instrucción Bachiller, residenciado Km 9, vía pavía, sector los camagos 1, punto de referencia: cerca de la bodega de la flia García, teléfono: 0416-1515187, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el orinal 1 del artículo 408 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, con la agravante del articulo 77 ordinal 8vo ejusdem.

SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta en su oportunidad a los ciudadanos JOHAN JOSE TORRES, HÉCTOR JOSÉ PÉREZ COLMENARES y WILFREDO JOSE GALLARDO ESCALONA, por lo que se acordó la Libertad Inmediata sin restricción alguna desde la misma sala de audiencias.

TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).

EL JUEZ PROFESIONAL,

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÀLEZ ARAQUE


ESCABINOS ESCABINOS
Titular I Titular II


LA SECRETARIA