REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-001129
JUEZ DE JUICIO Nº 1: Abg. Oswaldo J. González A.
Secretaria: Abg. Esther Camargo
IMPUTADO: ARELIS DEL CARMEN VERDUGO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.322.236, soltero, de 31 años, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-09-1978, oficio: trabajadora domestica, hija de Carmen Terán y José Verdugo, domiciliado en Urbanización Popular Antonio José de Sucre, calle Mérida, Nº 55-63, Valencia Estado Carabobo, punto de referencia: a 7 cuadras de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas C, teléfono: 0241-8477697/ 0412-7486885.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. Yurancy Arteaga (solo por este acto por la Fiscal 6ta del Ministerio Público)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Adalberto José Peña Rea

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 22 de Marzo del 2010, en la cual de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal constituido el Tribunal de Juicio Nº 01, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral Presentes Fiscal, Defensa y la acusada previo traslado desde Comandancia. Se dio inicio a la audiencia y le informa a la imputado el motivo de la Audiencia.
El Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a la Imputada del motivo por el cual fue aprehendida y traída a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a la Imputada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “cuando tuve mi problema yo vivía aquí con una niña de 4años, y estuve embaraza y perdí a un niño de 6meses y nació enfermo y murió en Valencia porque mi familia vivía allá, en virtud que estaba pasando mucho trabajo me fui a vivir en Valencia. Y luego conseguí un abogado para que me colocara mis presentaciones en Valencia, y le pague 500 bolívares, y luego me llamo y me dijo que no me preocupara que todo estaba bien, yo ahora vivo en Valencia trabajo en una casa de familia y le pido que me de una nueva oportunidad, es todo.”
Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Viendo los hechos según la proporcional a la pena a mi defendido, no fue de gran daño a la sociedad, si bien es cierto violento lo acordado por este Tribunal, y en este tiempo ha hecho una vida normal, en este sentido, según lo que ella declaro consigno constancia de residencia una de 2006 y dos de este año, y consigno partida de nacimiento de las niñas, como es una madre soltera se le hace difícil presentarse semanalmente, y por ello solicito se le imponga una medida de presentación cada 30 días, es decir mensual, ante este Tribunal, es todo.”
Acto seguido, el Ministerio Público, manifestó: “solicita se le mantenga la media de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Es todo.”

Ahora bien, este Tribunal para decidir observo:

Ciertamente este Tribunal ordeno orden de captura en su oportunidad en contra de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN VERDUGO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.322.236, por incumplimiento de la medida impuesta, sin embargo, una vez escuchado los motivos por lo cuales alego la imputa de no cumplir con las presentaciones, y presentadaza como fueron las constancia de residencia consignadas por la defensa, en la cuales se señala que la ciudadana ARELIS DEL CARMEN VERDUGO TERAN efectivamente reside en la ciudadana de Valencia Estado Carabobo. En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Primero de Juicio considera ajustado a derecho dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN VERDUGO TERAN.
Ahora bien en cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal acordó mantener la medida cautelar, conforme al artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a partir del día 22-03-2010 y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Y Visto que de la revisión del asunto no consta acto conclusivo, es por lo que, no se fijara fecha de juicio.


DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN VERDUGO TERAN titular de la cédula de identidad Nº V-13.322.236. SEGUNDO: Este Tribunal acordó mantener la medida cautelar, conforme al artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a partir del día 22-03-2010 y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Y Visto que de la revisión del asunto no consta acto conclusivo, es por lo que, no se fijara fecha de juicio. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y la Fuerzas Armadas Policiales debiendo remitir acuse de recibo de que se cumplió con la presente Orden. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Juicio Nº 1


Abg. Oswaldo José González Araque