REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
Años: 199º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001781
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el Recurso de Revocación, del auto en el cual se acordó fecha para fijar audiencia de juicio Oral y Publico en audiencia del 26 de Febrero de 2010, interpuesto por el Abogado RAMON AGUILAR LUCENA, actuando como defensor privado del Ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ VILLAMIZAR, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
El Recurso de Revocación esta previsto dentro del Proceso Penal Venezolano, como vía para enervar autos de mera sustanciación, o sea aquellas actuaciones de carácter jurisdiccional que no afectan en modo alguno la relación jurídico-procesal, se trata fundamentalmente de un recurso oponible a las actuaciones que por vía de auto, regulan la emisión de copias, o fijan diferimientos o actos, siempre y cuando no vulneren la regulación procesal prevista en el Código en lapsos fijos y de obligatorio cumplimiento, regulado en los artículos 444 y subsiguientes, estableciendo expresamente el artículo 446 eiusdem, que salvo en las audiencias orales, el recurso se interpondrá por escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Hecha la anterior consideración y revisada como ha sido minuciosamente la agenda establecida para fijar Audiencias de Juicio de este Tribunal en la cual consta como fecha de juicio en el presente caso el día Jueves tres (3) de Junio de 2010 a las 9:30 a.m, y no el Domingo 13 de Junio, como erróneamente aparece en el acta ya citada, por lo que se ORDENA NOTIFICAR A TODAS LAS PARTES la oportunidad acordada por el Tribunal de conformidad con la Agenda de Juicio de este Circuito Judicial Penal , dejándose sin efecto la establecida en forma errónea en acta de fecha 26 de febrero de 2010, por no ser día hábil.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abogado RAMON AGUILAR LUCENA, actuando como Defensor Privado del Ciudadano ALBERTO HERNANDEZ VILLAMIZAR, en consecuencia se MODIFICA la fecha fijada según acta que cursa al folio 201. Notifíquese a las partes que el juicio se celebrara EL JUEVES 3 DE JUNIO DE 2010 A LAS 9:30 A.M. con mención especial de la obligación en que están las partes, de comparecer a dicho acto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 446 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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