REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
Años: 199º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002012

ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vista comunicación remitida por el Jefe de la Comisaría Unión en la cual informa al tribunal que los traslados a la Sala de Juicio de los imputados ANTONIO ROSENDO BORAURE y AIDE PASTORA TORRES, no se han realizado por cuanto no han sido localizados y, siendo que ambos imputados se encuentran bajo la medida de arresto domiciliario es por lo que a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que les fue dictada en el presente asunto que se les sigue por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y pendiente como se encuentra la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados, quienes no han comparecido a los actos de juicio fijados sin que conste justificación alguna, y vista la notificación del órgano policial encargado de su traslado, es por lo que SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION a los acusados: TORRES DE BORAURE AIDE PASTORA, C.I N. 7.352.227 y BORAURE HERNANDEZ ANTONIO ROSENDO C.I. No. 7.300.774, ambos Venezolanos, mayores de edad y cuyo ultimo domicilio conocido es BARRIO LOS LUISES PARROQUIA UNION, CARRERA 10 CON CALLE 10 EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, y una vez aprehendidos póngase a la orden de este tribunal a los fines de ser oídos y emitir pronunciamiento sobre la REVOCATORIA o PEMANENCIA de la medida cautelar sustitutiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 262 del Código Orgànico Procesal Penal. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley LIBRA ORDEN DE APREHENSION a los acusados: TORRES DE BORAURE AIDE PASTORA, C.I N. 7.352.227 y BORAURE HERNANDEZ ANTONIO ROSENDO C.I. No. 7.300.774, ambos Venezolanos, mayores de edad y cuyo ultimo domicilio conocido es BARRIO LOS LUISES PARROQUIA UNION, CARRERA 10 CON CALLE 10 EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, y una vez aprehendidos póngase a la orden de este tribunal a los fines de ser oídos y emitir pronunciamiento sobre la REVOCATORIA o PEMANENCIA de la medida cautelar sustitutiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria