REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Marzo de 2009
Años: 199º y 150º


PRINCIPAL: KP01-P-2006-005720

Realizada como fue audiencia especial por captura al Ciudadano LEONARDO JOSE QUERO AGUIRRE, en fecha 5 de Marzo del presente año, el tribunal a los fines de fundamentar lo acordado lo hace en los siguientes términos:

El acusado de autos se encuentra actualmente bajo medida cautelar de arresto domiciliario, así mismo está en proceso el juicio oral y público que por el delito de Homicidio Calificado, se le sigue al enjuiciable, el cual fue aperturado el día 2 de Marzo de 2010.

Ahora bien, de la lectura de las actas que dieron lugar a la audiencia, especialmente del acta policial, se evidencia que el enjuiciable fue aprehendido encontrándose en la puerta de su residencia, a decir de los funcionarios aprehensores, la aprehensión se produce por tener este orden de captura.

Verificado como fue el sistema juris 2000, se evidencia que la orden de aprehensión dictada en fecha 3/2/07 fue dejada sin efecto y actualmente se encuentra sometido al proceso de enjuiciamiento, sin que se evidencie incumplimiento alguno por su parte que de lugar a la revocatoria de la medida cautelar que le fue dictada, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia es mantener la medida cautelar de arresto domiciliario en los términos que le fueron impuestos y ratificar el cese de la orden de aprehensión, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del enjuiciable LEONARDO JOSE QUERO AGUIRRE C.I. No. 18.866.546 quien deberá mantenerse bajo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad ARRESTO DOMICILIARIO, hasta tanto concluya el juicio oral y publico que se mantiene en su contra. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de seguridad del Estado, dejando sin efecto la orden de aprehensión que fuera dictada en su contra. Notifíquese del presente auto a todas las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria