REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-000035


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, defensor del ciudadano Ángel Francisco Rivas, donde solicita la Revisión y sustitución de la actual Medida que pesa sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

 En fecha 07-01-09, al referido ciudadano le fue impuesto por el Tribunal de Control Nº 06 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor y Uso de Adolescente para delinquir previstos en el Art. 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se ordeno proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado declarando con lugar la detención en flagrancia.
 En fecha 06-02-09 la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico presento formal acusación en contra del ciudadano Ángel Francisco Rivas por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos en el Art. 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Establece el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Establece el Art. 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor una pena de 9 a 17 años de prisión. Considerando este Tribunal que si bien es cierto el Tribunal de Control le otorgo la Medida Sustitutiva de la Privación de la Libertad, por la calificación provisional dada por la fiscalía en la Audiencia de Presentación, no es menos cierto que al formular su acusación lo hace por un delito de mayor entidad que tiene una pena que supera los 10 años presumiéndose el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal que no es prudente Revisarle la actual Medida Cautelar que se le impuso al acusado Ángel Francisco Rivas, por lo que se debe negar lo solicitado por su defensa y Así Decide.

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano ANGEL FRANCISCO RIVAS titular de la cedula de identidad Nº 19.166.355, realizada por su defensor, Abg. . Pedro José Troconis Da Silva. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABG. MARYORIE PARGAS