REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-20009-001784
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO : ALVARADO ANTONIO TORRES Y JOEL ANTONIO SANCHEZ
DEFENSA PRIVADA ABG. WILMER OVIEDO
FISCALIA 11º ABG.JOSE RAMON FERNADEZ
DELITO: POSESION y DISTRIBUCION IITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ALAVARADO TORRES ANTONIO, cédula de identidad Nº V-15.918.726, Venezolano, de Ocupación u oficio Agricultor, residenciado en Barrio Campo Lindo, calle 6, de la casa familia Torres del Tocuyo Estado Lara. JOEL ANTONIO SANCHEZ, cedula de identidad Nº V-16.735.395 Venezolano, ocupación u oficio Albañil, residenciado en Barrio Campo Lindo, calle 8 al lado de la Escuela Pio Tamayo, casa color azul. El Tocuyo-Estado Lara.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha de 17 de Mayo, los funcionarios Sgto/M/3º (GNB) TORRES BALZA JEAN CARLOS, S/2 (GNB) ARAUJO FUNES JUAN, S/2 (GNB) BORGES GALVIS RANDI ALBERTO Y S/2 GUEVARA SANCHEZ JORMAN adscritos al Destacamento de los comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivarianos , con sede del Tocuyo, dejaron constancia escrita o de conformidad a los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aproximadamente las 22:30 horas acordadas en labores de patrullaje, por el Barrio Campo Lindo final de la calle 6 del Tocuyo, cuando visualizaron a tres (03) Ciudadanos, quienes se encontraban reunidos, cerca de una zona boscosa, quienes al notar la presencia de la comisión policial, trataron de eludir la misma, apresuraron el paso para posteriormente internarse entre la maleza por lo que procedió Sgto/M/3º (GNB) TORRES BALZA JEAN CARLOS, a identificarse de conformidad con el articulo 117 Ordinal 5 de Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso a tal solicitud por lo que detienen la marcha de la misma, logrando darle captura a los (3) Ciudadanos a los pocos metros luego de una corta persecución, por lo que procedieron a indagar a una persona que sirviera de testigo presencial del procedimiento siendo imposible, debido a la hora y lo solitario del sector, por lo que el funcionario Sgto/M/3º (GNB) TORRES BALZA JEAN CARLOS informa que exhibirán los objetos que portaban, negándose los mismos, por lo que le realizan una inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 COPP, realizándola el funcionario S/2 (GNB) BORGES GALVIS RANDI ALBERTO, primeramente al Ciudadano de contextura delgada, de tez morena, quien vestía pantalón jeans de color negro, con la parte superior del cuerpo descubierto, a quien identificaron como: ALVARADO TORRES ANTONIO, quien portaba un koala confeccionado en material sintético de color negro , logrando incautarle: UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRASPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNOS TROZOS PEQUEÑOS DE PITILLOS, CONFECCIONADOS EN UN MATERIAL SINTÉTICO SELLADOS A LOS EXTREMOS, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, DANDO UN TOTAL DE CIENTO CINCO(105) PITILLOS, IGUALMENTE DENTRO DEL KOALA, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES DESGLOSADOS EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES. Al segundo Ciudadano: de contextura delgada, de tez morena, de 1,60 metros quien vestía Short tipo blue jeans, franela de color anaranjada, gorra de color rojo, quien quedo identificado como: PABLO JOSE ALVARADO, a quien palparon un bulto regular tamaño, en el bolsillo izquierdo de la pe delantera del pantalón por lo0 c0u0al indicaron 00que exhibiera lo que contenía dicho bolsillo visualizando los mismos: UN (01) PASAMONTAÑA DE MATERIAL TEXTIL DE COLOR NEGRO CON FRANJAS MULTICOLOR CONTENTIVO EB SU INTERIOR DE VARIOS TROZOS PEQUEÑOS DE PITILLOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO SALLADOS A LOS EXTREMOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE P0RESUNTA DROGA, DANDO UN TOTAL DE CIENTO VEINTICINCO PITILLOS, y finalmente al tercero quien era de contextura delgada, de tez morena, quien vestía pantalón tipo blue jeans, franela color azul, gorra de color beige, a quien identificaron como: JOEL ANTONIO SANCHEZ, a quien le palparon un bulto regular tamaño, en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón, al exhibir el contenido del mismo, lograron visualizar: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CIERTA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS QUE AL SER CONTADOS EN LA PRESENCIA DEL CIUDADANO DIO LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CINCO(55) MINI ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, MARIHUANA.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; La Audiencia oral comenzó el día 15 de Marzo de 20010 se constituye el Tribunal de Juicio Nro. 05 integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil de Sala Julio Igarra, en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que esta el defensor privado Abg Wilmer Oviedo, desde Uribana se recibe el traslado de los imputados, esta el Fiscal 11 del Ministerio Público Abg. José Ramón Fernández,. Seguidamente el juez da apertura al acto EN VIRTUD DE LA NO COMPARECENCIA DE LOS ACUSADOS EDUARDO JOSE PEREZ PEREZ QUIEN SE ENCUENTRA DETENIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS Y LA NO COMPARECENCIA DEL CIUDADANO PABLO JOSE ALVARADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA DE CONFOMIRDAD CON EL ART 74, Numeral 4º DEL COPP a los fines de la realización del juicio a los dos acusados que han comparecido a todas las audiencias. Seguidamente advierte sobre la compostura que han de guardar durante la realización del acto. Se le cede la palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público quien narra acusación contra el ciudadano ALVARO ANTONIO TORREZ CI 17133489 POR EL DELITO DE POSESION y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificados respectivamente en los art 34 y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y contra el ciudadano JOEL ANTONIO SANCHEZ CI 16735395, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el art 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, indica los elementos de convicción que sustentan su acto conclusivo, indica los medios de prueba con los que pretende demostrar su pretensión de culpabilidad, señalando su pertinencia y necesidad, solicita se admita totalmente la acusación así como las pruebas y se imponga en definitiva la pena aplicable para los delitos indicados, solicita además para el caso de imponerse la sentencia condenatoria se decrete la incautación de la suma de cincuenta y dos bolívares los cuales están descritos en la experticia 9700-127-GTD-1004-09 fechada 24-03-2009 cursante a los folios 146 y 147. Seguidamente se oye a la defensa quien no presenta objeciones a la acusación y solicita se oiga a sus defendidos una vez se admita por cuanto desea hacer uso de los medios alternos a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar llenos los extremos del artículo 326 del COPP, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público contra los ciudadanos ALVARO ANTONIO TORREZ CI 17133489 POR EL DELITO DE POSESION y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificados respectivamente en los art 34 y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y contra el ciudadano JOEL ANTONIO SANCHEZ CI 16735395, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el art 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente el tribunal una vez admitida la acusación y las pruebas, procede a imponer a los acusados de los medios alternos a la prosecución del proceso, la admisión de los hechos que le es aplicable.
Seguidamente se les impone del precepto constitucional, se les explica el derecho que tiene a no declarar en su contra ni reconocer culpabilidad contra si mismos ni sus parientes, se le explica además la oportunidad de declarar. El acusado ALVARO ANTONIO TORREZ libre de presión, apremio y coacción, expone: “admito los hechos y pido se me imponga la pena”. Seguidamente El acusado JOEL ANTONIO SANCHEZ libre de presión, apremio y coacción, expone: “admito los hechos y pido se me imponga la pena.”
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo pena POSESION Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 y 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, con los siguientes elementos de prueba:
Testimoniales de los Expertos:
1. Declaraciones de los expertos: WILMA MENDOZA, JULIO RODRIGUEZ, TERESA MARCANO, CARLOS GONZALES Y RAMON SANCHEZ.
2. Declaraciones de los funcionarios: Sgto/M/3º (GNB) TORRES BALZA JEAN CARLOS, Sgto, S/2 (GNB) ARAUJO FUNES JUAN, S/2 BORGES GALVIS RANDY ALBERTO Y S/2 GUEVARA SANCHEZ JORMAN.
Pruebas Documentales:
1. Acta policial de fecha 17 de Marzo del 2009, suscrita por los funcionarios Sgto/M/ 3º (GNB) TORRES BALZA JEAN CARLOS, S/2 (GNB) ARAUJO FUNES JUAN, S/2 (GNB) BORGES GALVIS RANDY ALBERTO Y S/2 GUEVARA SANCHEZ JORMAN.
2. Acta de investigación penal de fecha 19 de Marzo de 2009, por el experto Julio Rodríguez, adscrita al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada al ciudadano ALVARO ANTONIO.
3. Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-655-09 de fecha 14/04/09 practicada los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza.
4. Experticia Química signada con el Nº 9700.127-ACD-656-09 DE LA FECHA 16/04/09 realizada por los expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez.
5. Experticias de Autenticad y Falsedad: asignada con el Nº 9700-127-GTD-1004-09 de fecha 24/03/09 realizada por los expertos CARLOS GONZALES Y RAMON SANCHEZ.
6. Experticia de Identificación Plena: realizada por el experto del área de identificación plena.
7. Experticia de Barrido: Signada con el Nº 9700-127-659-09, de fecha b16/04/09 realizada por los expertos TERESA MARCANO Y JULIO RODRIGUEZ.
8. Experticia Toxicológica: Signada con el Nº 9700-127-ATF-654-09 DE FECHA 14/04/09 practicada por los expertos TERESA MARCANO Y WILMA MENDOZA.
9. Experticia Botánica: Signada con el Nº 9700-127-ACD-657-09 de fecha 16/04/09 realizada por los expertos TERESA MARCANO Y JULIO RODRIGUEZ.
10. Experticia de Barrido: Signada con el Nº 9700-127-658-09, de fecha 17/ 04/09 realizada por los expertos TERESA MARCANO Y JULIO RODRIGUEZ.
11. Experticia Toxicológica: Signada con el Nº 9700-127-ATF-653-09, practicada los expertos TERESA MARCANO, y WILMA MENDOZA.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.
Así pues, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que…se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
En cuanto al ciudadano ALVARO ANTONIO TORREZ CI 17133489 POR EL DELITO DE POSESION y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificados respectivamente en los Art. 34 y 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cumplir la pena que se ha calculado así: el tipo penal prevé una pena de 4 a 6 años de prisión siendo el término medio 5 años, al aplicar el art 74.4 por no tener antecedentes penales, se le impone la pena en el termino mínimo esto es 4 años y por el delito de posesión que establece una pena de 1 a 2 años de prisión, cuyo término medio es de un año y seis meses, que al aplicar el art 88 del Código Penal, se le impone la mitad que son 9 meses y se le suma a la pena de 4 años, que al admitir los hechos de conformidad con el art 376 del COPP se le rebaja la mitad, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOS AÑOS CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION mas las accesorias del art 16 del Código Penal y 61 de la Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y en cuanto al al ciudadano JOEL ANTONIO SANCHEZ CI 16735395, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el art 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que se calcula así: el tipo penal prevé una pena de 4 a 6 años de prisión, siendo el término medio 5 años, al aplicar el art 74.4 por no tener antecedentes penales, se le impone la pena en el termino mínimo esto es 4 años y por admisión de hechos se le impone conforme al artículo 376 del COPP DOS AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DEL ART 16 del Código Penal y 61 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público contra los ciudadanos ALVARO ANTONIO TORREZ CI 17133489 POR EL DELITO DE POSESION y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificados respectivamente en los art 34 y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y contra el ciudadano JOEL ANTONIO SANCHEZ CI 16735395, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el art 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos ALAVARADO TORRES ANTONIO, cédula de identidad Nº V-15.918.726, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las accesorias del art 16 del Código Penal y 61 de la Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarlo responsables penalmente en el delito DE POSESION y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificados respectivamente en los art 34 y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a JOEL ANTONIO SANCHEZ, cedula de identidad Nº V-16.735.395, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por encontrarlo responsable penalmente en el delito DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el art 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No se condena al pago de las costas del proceso. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la petición de la defensa de revisión de medida. Se mantiene la medida de privación de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios que les puedan corresponder. CUARTO: Se DECRETA LA CONFISCACIÓN de la suma de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES los cuales están descritos en la experticia 9700-127-GTD-1004-09 fechada 24-03-2009 cursante a los folios 146 y 147. Una vez firme la sentencia se ordena APERTURAR CUADERNO SEPARADO PARA SER REMITIDO AL TRIBUNAL DE EJECUCION. SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION PARA EL CIUDADANO PABLO JOSE ALVARADO quien tiene medida cautelar y no ha cumplido así como tampoco ha comparecido a los actos del proceso, de conformidad con el Art. 262.2 y 3 del COPP.
Publíquese, Regístrese y remítanse las Compulsas con el Cuaderno Separado al Tribunal de Ejecución agotado el Lapso de ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
ABG. MARYORIE PARGAS
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