REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-003381

Vista la solicitud de la Defensora Abg. Rosangel Giménez donde se solicita que se constituya en Tribunal Unipersonal, en virtud de Renunciar al Tribunal Mixto, este Tribunal le hace saber que en fecha 15 de Octubre de 2008 quedo constituido el Tribunal Mixto y que la única manera de que el Tribunal se constituya en Unipersonal, tiene que ser por una causa legalmente sobrevenida como Recusación o la Inhibición de por lo menos dos (2) de los escabinos principales, pues, hay un suplente, o porque dos (2) de los escabinos principales les suceda algo que imposibilite su asistencia al juicio, siendo que una vez fijada la fecha del juicio, no podrá declararse la incompetencia del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 68 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su petición es Improcedente y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR IMPROCEDENTE de la defensa del ciudadano EDGAR JHOAN PERAZA CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.849.782, ABG. ROSANGEL GIMÉNEZ donde solicita que se constituya en Tribunal Unipersonal, en virtud de Renunciar al Tribunal Mixto, todo conforme a lo establecido en el artículo 68 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABG. MARYORIE PARGAS