REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : KP01-P-2008-009495
A los fines de fundamentar la Medida Cautelar otorgada en fecha 01 de Diciembre de 2009, al ciudadano DARLISI EDIXON TORREALBA TOVAR CI: 16.556.951 y solicitada por la Defensora Pública Abg. Luisa Oribio, este Tribunal Observa:

En fecha 01 de Diciembre de 2009, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 05, en la Sala 3 del piso 08 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 05 Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de sala José Ordoñez. Se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que comparecen la fiscal 22º del ministerio público Abg. Desiree Daboin, la defensa pública Abg. Luisa Oribio, la escabino Lalis Judith Tovar Camejo. Luego de un lapso de espera se deja constancia que no se realizo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Tocuyito ni compareció el escabino; motivo por el cual se difiere el acto para el día 09 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 10:30 AM. En este acto la defensa solicita, con fundamento que en las fechas 08/05/2009, 13/07/2009, 23/09/2009 04/11/2009 y 01/12/2009, no ha sido posible el traslado de mi representado desde el penal de Tocuyito siendo que el director explica que no es posible el traslado del mismo por falta de trasporte, con fundamento a que la experticia arroja 3 gramos de cocaína y siendo que mi representado ha manifestado ser consumidor de la referida droga y siendo la acusación, en pequeñas cantidades, cuya penalidad es de 4 a 6 años, es por lo que solicito de conformidad con el art. 264 del plurimencionado Código Orgánico se sirva revisar la medida preventiva de libertad y la sustituya por una menos gravosa, de presentación periódica. Así mismo le notifico al tribunal dos direcciones donde podrá ser localizado mi representado, urbanización el obelisco carrera 54 entre 25 y 26 casa n 23 frente al campo de béisbol, en casa del sr, José Gutiérrez teléf. 04267078015 Barquisimeto Estado Lara // dirección de la familia, calle Bella Vista casa n 71- 20 sector el Socorro, Valencia Estado Carabobo telf. 04161106328. De igual forma solicito se acuerde la practica del peritaje Psiquiátrico, oficiar al Hospital Antonio Oropeza de la Ciudad de Carora para la práctica del Peritaje Psiquiátrico, Dra. Odalis Duque. Se le cede la palabra a la Fiscalía quien no se opone a la solicitud de la defensa. En este acto el Tribunal vista la solicitud de la defensa revisado el presente asunto y visto que no se ha realizado el traslado, lo cual ha traído como consecuencia un retardo a la realización del juicio, aunado al hecho de que el referido ciudadano fue acusado por la fiscalía del M.P por el delito de distribución en pequeñas cantidades previsto en el art. 31 tercer aparte de la Ley Especial, delito este que en caso de ser condenado podría otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, también el Tribunal Observa de la revisión al sistema Juris 2000, que el referido ciudadano no presenta ninguna asunto en otros Tribunales, por lo que a los fines de la realización del Juicio Oral y Público cree prudente revisarle la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Darlisi Torrealba, de conformidad con el art. 264 del COPP y le sustituye por una medida Cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena oficiar al Hospital Antonio Oropeza de la Ciudad de Carora Dra. Odalis Duque, a los fines de la práctica del Peritaje Psiquiátrico. Líbrese Boleta de Libertad y oficio. Cítese a los escabinos ausentes y al acusado.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley fundamenta la Medida Cautelar otorgada en fecha 01 de Diciembre de 2009, donde REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado DARLISI EDIXON TORREALBA CI: 16.556.951, y la sustituye por una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-
EL JUEZ DE JUCIO Nº 5
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE PARGAS