REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004027


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Escabinos
MARIANELA DÍAZ YÉPEZ Y LUÍS ENRIQUE VARGAS ACACIO

Acusado
WILLIANS ANTONIO CORDERO

Defensora Pública
Abg. ZARELLY ZAMBRANO

Fiscalía 5º
Abg. NORMA COSENZA

Delito
ROBO AGRAVADO


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: WILLIANS ANTONIO CORDERO, C.I.: 17.229.237, de 25 años, de profesión u oficio contratista, nacido en Barquisimeto en fecha 14-11-82, domiciliado en el barrio Cerro Gordo municipio unión, en la carrera 6 con calle 7, callejón el molino casa sin número, teléfono 0416-5538434.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día 29 de Junio de 2009, este Tribunal Mixto de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, dio inicio a la Audiencia Oral y Pública previo a la juramentación de los Escabinos, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del ciudadano Willians Antonio Cordero por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate.
La Defensa ejercida por la Abg. Rocío Valbuena, manifestó: En principio estoy en representación solo por este acto, es preciso para esta defensa publica demostrar para que, este caso es del 2005 hoy se apertura la oportunidad de ustedes como tribunal cumplan con la labor de impartir justicia , mi representado se encuentra aquí no por ser culpable se encuentra aquí porque resulto aprehendido el 01 de abril, cuando mi representado fue puesto ante el tribunal de control es para garantizar que estuviese hoy aquí no porque sea culpable, pasaron mas de 2 años y estuvo privado de su libertad, posteriormente se le otorga medida cautelar, es muy importante mi representado ha estado sometido a medida privativa de libertad y de coerción personal ya que el estado no ha celebrado juicio es por ello, que mi representado asiste por la medida de coerción personal para garantizar su presencia acá. Para ello la defensa promovió testimonio de la ciudadana IRENE CAMACARO que fue admitido y en este acto lo ratifico además de ser necesario que esta persona se presente en el presente juicio para que así se garantice la inocencia de de mi representado, además de garantizar el principio de presunción de libertad, y mi representado esta investido del mismo a pesar que se haya tratado como culpable, es por ello que la defensa rechaza contradice lo esgrimido por la fiscal del ministerio publico, hasta que se aclare los hechos suscitados, y ofrezco en este juicio demostrar la inocencia de mi representado, es todo.
El tribunal impone al Acusado, ciudadano Willians Antonio Cordero del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le explica los motivos por los cuales se está realizando el presente juicio y el mismo expuso que no tiene nada que declarar hoy. Acto seguido se acuerda la suspensión del juicio y se fija su continuación para el día 08 de Julio de 2009 a las 9.00 am.
El día pautado, se dejó constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, la Defensora Pública Abg. Zarelis Zambrano, el acusado Willians Antonio Cordero arriba identificado, los Escabinos Escabinos Marianela Díaz Yépez CI: 14.825.502 y Luís Enrique Vargas Acacio CI: 7.302.566, se deja constancia que no comparecieron Testigos ni expertos. El ciudadano Juez dio inicio a la continuación del Juicio Oral, y en virtud de no haber testigos ni expertos se altera el orden de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura por secretaría experticia de reconocimiento legal N° 9700-056-TEC-300 de fecha 14 de abril del 2005 cursante al folio treinta (30) de la Primera Pieza y se suspende el Juicio para el día 20 de Julio de 2009 a la 9:00 a.m.
El día 20 de Julio, Se deja constancia que se encuentran presentes: EL acusado Willians Antonio Cordero, la defensa pública Abg. Zarelis Zambrano, La FISCAL 5º Norma Cosenza, el juez escabino LUIS ENRIQUE VARGAS ACACIO, el experto del CIPCPC Eusimio Ramon Triana Piñero y los funcionarios de la Guardia Nacional JONATAN JOSE SALAZAR LEMUS Y WILMER JOSE PEREZ MENDOZA, no compareció: Un juez escabino; motivo por el cual se difiere la audiencia para el día 23 de julio del 2009 a las 9.00 a.m.
El día acordado, se dejó constancia de que se encontraban presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, la Defensora Pública Abg. Zarelis Zambrano, el acusado Willians Antonio Cordero arriba identificado, los Escabinos Marianela Díaz Yépez CI: 14.825.502 y Luís Enrique Vargas Acacio CI: 7.302.566, el experto del CIPCPC EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO y los funcionarios de la Guardia Nacional WILMER JOSE PEREZ MENDOZA Y JONATAN JOSE SALAZAR LEMUS. Seguidamente se da apertura al acto y se informa a los presentes sobre la compostura que se debe guardar en la sala, así como de la actuación ética de las partes con respeto a los presentes y a la solemnidad del acto. Inmediatamente conforme con el art. 336 COPP se realiza un resumen de los actos realizados con anterioridad, se declara abierto el debate y se procede a llamar al experto del CICPC EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO C.I: 10.120.804, este tribunal conforme al Art. 242 del Código Orgánico procesal Penal, le pone de manifiesta la inspección técnica Nº 9700-056-062-04-05 de fecha 11 de abril del 2005 cursante en los folios 32 de la pieza Nº 1 del expediente, para que el mismo manifiesta si suscribió dicha prueba, el mismo manifiesta: EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO C.I: 10.120.804, INSPECTOR JEFE DE 19 AÑOS DE SERVICIOS, es mi firma al contenido de la experticia la bicicleta presenta sus seriales originales, Es todo, seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía que interroga al experto: no tiene preguntas, es todo., seguidamente se le concede la palabra a la defensa que interroga al experto: no tiene preguntas, es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto quien expone: mi labor fue únicamente realizar la experticia, es todo. Seguidamente se procede a llamar al funcionario de la Guardia Nacional WILMER JOSE PEREZ MENDOZA quien manifiesta: WILMER JOSE PEREZ MENDOZA, C.I: tengo 15 años de servicios. Este tribunal conforme al Art. 242 del Código Orgánico procesal Penal, le pone de manifiesta acta policial de fecha 10 de abril del 2005, cursante en el folio 04, la defensa objeta ya que la misma no fe promovida como prueba documental, la fiscalía, no fue ofrecida ya que no cumple con los requisitos como tal, ya que la misma debe ser puesta en manifiesto de vista por el funcionario, conforme al Art. 242 y ratifica que se ponga de manifiesto , es todo, este tribunal vista la incidencia si bien es cierto que el acta policial no fue promovida el tribunal considera que es un elemento de convicción para que la fiscalía acusara y solamente se le pondrá de manifiesto al ciudadano para que informe del procedimiento, es todo. Seguidamente el funcionario vista el acta policial manifiesta: si es exactamente lo que sucedió ese día, estábamos de patrullaje, cuando encontramos un grupo de ciudadanos y al momento de bajarnos nos comunicaron que habían sido objeto de un atraco y le habían quitado sus zapatos, y nos montamos en la unidad y dimos una vueltas y encontramos al ciudadano aquí presente con las pertenencias del agraviado, y los mismos lo identificaron, posteriormente detuvimos al ciudadano y nos dirigimos al comando para hacer las debidas actuaciones, es todo., seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía que interroga al funcionario: era el 10 de abril del 2005, a las 6.30 p.m. aproximadamente, si fue abordado por un grupo de ciudadanos como 5 más o menos, veníamos patrullando con un vehículo militar yo venía con 4 efectivos mas, cerca del puente de la penca, el grupo de personas nos comunicaron que 2 sujetos lo habían despojados de sus pertenencias y los mismos andaban en bicicletas, y montamos a los muchachos agraviados en el camión para que nos dijeran donde ocurrieron los hechos y uno de los muchachos señala que el era uno de los sujetos que lo había atracado, el ciudadano estaba en un callejón y estaba en una bicicleta, si se le practico revisión corporal, no recuerdo quien fue, yo estuve presente, se le decomiso los zapatos de que fueron despojados los ciudadanos eran como 4 pares y los agraviados identificaron como eran de ellos, y los tenía en la bicicleta, y se le incauto un facsímil de arma. Es todo, seguidamente se le concede la palabra a la defensa que interroga al funcionario que responde: como llevaba el ciudadano los zapatos en la bicicleta estaban guindando en la parte delante de la bicicleta, yo era el jefe de la comisión, no recuerdo quien realizo el cacheo, y el ciudadano estaba solo, el estaba en un callejón oscuro, para esa hora como las 6.3 PM era de noche, estaban los ciudadanos agraviados que podían servir como testigo. Es todo. Seguidamente el Juez manifiesta: no tiene preguntas, es todo. Seguidamente se procede a llamar al funcionario de la Guardia Nacional JONATAN JOSE SALAZAR LEMUS quien manifiesta: Soy sargento primero de la GN 16.385.365, cumplo funciones en PDVSA GAS 9 años de servicios. Este tribunal conforme al Art. 242 del Código Orgánico procesal Penal, le pone de manifiesta como elemento de convicción acta policial de fecha 10 de abril del 2005, cursante en el folio 04, el mismo manifiesta: en ese momento nos efectuábamos haciendo patrullaje por la parroquia unión en el vehiculo duro, y nos encontramos 5 jóvenes descalzos, nosotros le dimos la voz de alto y nos manifestaron que habían sido objeto de robo, mi sargento Pérez jefe de la comisión le pido o las características de quienes lo habían robado y conseguimos a un joven con esas características y los agraviados identificaron al joven, es todo. seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía que interroga al funcionario: no recuerdo con exactitud el día ni la hora, nos encontrábamos haciendo labores de patrullaje en la parroquia unión, sector la victoria, era como un encontronazo con los agraviados y los mismos andaban descalzos, y hablaron con mi sargento Pérez y que fueron objeto de robo por unos jóvenes, no recuerdo si precisaron el número de personas que los robaron creo que dijeron que andaban en bicicletas, le habían robado zapatos, no recuerdo si carteras, no recuerdo si lo habían amenazado con un objeto, si mal no recuerdo integramos la comisión 5 o 6 personas, andábamos en el vehículo duro, luego procedimos a enfocarnos en la persona con las características que nos habían aportados, ellos reconocieron a la persona aprehendida, si se realizo la revisión corporal y estuve presente, y se le encontró la bolsa con los pares de zapatos en la mano, creo que las personas andaba en bicicletas. Es todo, seguidamente se le concede la palabra a la defensa que interroga al funcionario que responde: las personas andaban en bicicletas y no recuerdo cuantas andaban, los muchachos se montan en el camión duro y montaron las bicicletas, creo que la bolsa era amarilla, plástica donde estaban los zapatos, no recuerdo donde tenía la bolsa, yo me encontraba en la parte de atrás del duro cuando se detuvo a la persona señalada, todos nos bajamos por la parte de atrás del duro cuando encontramos al joven y ellos gritan ese es el joven, eso fue en la victoria por un puente, se detiene cerca del puente el detenido, la iluminación era poco de poste energía eléctrica, se podía ver, eso fue de noche, se pudo ubicar testigos en el momento de la detención, no recuerdo. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al funcionario quien responde: actuamos entre 5 y 6 funcionarios, no recuerdo que guardia realizo la detención, el cacheo lo realizo uno de los efectivos, los mismos jóvenes se abalanzaron al joven detenido. Es todo. Conforme al Art. 335 y No habiendo mas testigos se suspende el presente juicio y se convoca el 05 DE AGOSTO DEL 2009. A LAS 9.00AM.
El día señalado, se deja constancia de que se encontraban presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, la Defensora Pública Abg. Zarelis Zambrano, el acusado Willians Antonio Cordero arriba identificado, los Escabinos Marianela Díaz Yépez CI: 14.825.502 y Luís Enrique Vargas Acacio CI: 7.302.566, el experto del CIPCPC ALVARES ROIMAN C.I: 11.598.129 y los funcionarios de la Guardia Nacional LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ALVARES C.I: 14.928.612 Y RICHARD JOSÉ GOMEZ RODRIGUEZ C.I: 11.476.558. Seguidamente se da apertura al acto y se informa a los presentes sobre la compostura que se debe guardar en la sala, así como de la actuación ética de las partes con respeto a los presentes y a la solemnidad del acto. Inmediatamente conforme con el art. 336 COPP se realiza un resumen de los actos realizados con anterioridad, se declara abierto el debate y se procede a llamar al experto del CIPCPC ALVARES ROIMAN C.I: 11.598.129: el mismo manifiesta: sub. Inspector, licenciado, adscrito a las sala de operaciones con 19 años de servicio, Este tribunal conforme al Art. 242 COPP pone de manifiesto experticia Nº 300 y 298 practicadas a los pares de zapatos cursantes en los folios 33 y 34 de la primera pieza, el experto manifiesta: si fueron suscritas por mi, en fecha 14/04/2005 solicitada por la fiscalia 5 en relación a la experticia de reconocimiento a un faximil de arma de fuego de material sintético de color plateado, la cual sirve para amedrentar a personas incautas la experticia 300, la experticia 14/04/2005 numero 298, correspondiente a 5 pares de zapatos deportivos, y en conclusión se evidencia que los mismos son de uso deportivo. Es todo, seguidamente se le concede la palabra a la fiscalia que interroga al experto: no tiene preguntas, seguidamente se le concede la palabra a la defensa que interroga al experto: no se le realizo pruebas de huellas al faximil, no. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto quien expone: se le hizo la experticia a 5 pares de zapatos, se determino la existencia de la evidencia y se determino la talla de los zapatos y la marca, se describe donde venían las evidencias, no; eso lo entrego la guardia nacional, es todo. Seguidamente se procede a llamar al funcionario de la Guardia Nacional LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ALVARES C.I: 14.928.612, el mismo manifiesta: sargento primero, actualmente trabajo en el grupo anti extorsión y secuestro con 8 años de servicio, no tengo parentesco con el señor Willians Antonio Cordero, conforme al Art. 242 del COPP, visto que esta presentada como un elemento de convicción, se le pone de manifiesto el acta policial de fecha 10/4/2005 cursante en el folio 4 de la primera pieza, el mismo manifiesta el 10/04/2005 estábamos de comisión en el vehículo duro al mando del cabo segundo Pérez Mendoza, íbamos 5 compañeros haciendo patrullaje de seguridad ciudadana del comando regional número 4 del la guardia nacional, hacia la parroquia unión, aproximadamente en el barrio la victoria cerca de una quebrada allí en esa fecha funcionaba una línea de rapiditos los vencedores nos paran 5 ciudadanos que iban descalzos sin zapatos donde notificaron al jefe de la comisión que los habían robados 2 ciudadanos en una bicicleta y que uno de los ciudadano cargaba un arma de fuego, y lo habían robado porque habían visto la marca de los zapatos que era Niké, los montamos en el duro para dar una vueltita en la misma parroquia, en la quebrada del sector la victoria, uno de los agraviados identifico a la persona que los había robado, y cargaban en el Manubrio de la bicicleta los zapatos, nos paramos, y el jefe de la comisión ordeno hacer la revisión corporal, y los agraviados identifican que él era uno de las personas que lo habían robado, y en la revisión se le incauto un facsímil una pistola de juguete color plateado, allí el jefe de la comisión ordena llevarlo al comando, para realizar el debido procedimiento y actuaciones, es todo, seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía quien interroga al funcionario de la guardia nacional y este contesta: eso se realizo como a las 6.30 PM ya anocheciendo el jefe de la comisión era Pérez Mendoza, andábamos 5 personas en el operativo, íbamos entrando a la parroquia unión, donde 5 sujetos, los agraviados nos paran y nos manifiestan que los habían robado 2 personas en 2 bicicletas y luego las montamos en el duro, y dimos una vuelta pasamos la quebrada al final a mano derecha que era un callejón, y las victimas señalaron al ciudadano, estoy seguro que una de las victimas dijo ese es quien nos robo, y cargaba los zapatos guindando en el manubrio de la bicicleta, si se le hizo revisión corporal el distinguido Gómez Richard, le encontró entre el short y la franela una pistola de juguete y las victima señala que con esa misma pistola los amenazo para robarles los zapatos, si presencie la revisión corporal, la condiciones de luz si se podía observar a la persona y una de las victimas pudo ver al acusado y lo señalo, entre en que las victimas nos detuvieron hasta donde encontramos al acusado eso fue rápido, calientito, cuando encontramos al acusado estaba una persona en una bicicleta eran 5 las víctimas, llevaba más de 3 pares de zapatos, las victimas si reconocieron los zapatos que tenía el acusado en su bicicleta, es todo, seguidamente se le concede la palabra a la defensa que interroga al funcionario de la guardia nacional y este responde: esas personas que detienen a la comisión de la guardia nacional andaban a pie, el lugar donde se practico la detención no estaba oscuro, estaba un poste un poco retirado pero si se veía, no se buscaron testigos solo las víctimas, es todo. Seguidamente el juez escabino interroga: donde está el segundo sujeto que dicen las víctimas que lo habían robada? Este Contesto: de verdad no le sé decir, solo reconocieron al detenido, me imagino que la otra persona se separo, es todo. Seguidamente el Juez interroga al funcionario de la guardia nacional quien manifiesta: el que hizo la revisión corporal fue Gómez Richard, es todo. Seguidamente se procede a llamar al funcionario de la Guardia Nacional RICHARD JOSÉ GOMEZ RODRIGUEZ C.I: 11.476.558 quien manifiesta: soy sargento primero, 35 años de edad, presto mis servicios en el internado de coro, con 17 años en la guardia nacional y no tengo parentesco con el acusado. Conforme al Art. 242 el tribunal le pone de manifiesto acta policial cursante en el folio 4 y vuelto, el miso informa que el día 10/04/02005 a las 6.30 nos encontramos a la altura del puente la peña a unos ciudadanos descalzos y se les prestó el apoyo ya que habían manifestado que habían sido objeto de un atraco, y bajando por el sector la peña y nos encontramos a una señor que las victimas identificaron que el que los había robado, y en la bicicleta tenía guindando los zapatos, luego se le hizo la revisión corporal donde se le encontró un facsímil, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía que interroga al funcionario de la guardia nacional y responde; eso ocurrió a las 6.30 de la tarde, eso fue en el sector la victoria, encontramos las victimas por el puente la peña, era 5 personas y nos dijeron que le habían robado los zapatos que eran dos ciudadanos y tenían un arma de fuego, montamos en el duro a las víctimas y uno de ellos identifico a la persona que lo robo, las victimas identificaron que los zapatos que tenía en el manubrio eran los que les habían robado, yo le realice la revisión corporal y le encontré un facsímil y la tenía a nivel de a cintura, integramos 5 personas la comisión, es todo, seguidamente se le concede la palabra a la defensa que interroga al funcionario de la guardia nacional y responde, los mismos ciudadanos agraviados fueron los testigos, es todo. Seguidamente el Juez interroga al funcionario de la guardia nacional quien manifiesta: al sacarle lo encontrado nos dimos cuenta que era un facsímil y el joven no se puso renuente, lo detenemos porque los ciudadanos agraviados lo reconocieron, en el momento de la detención el estaba solo, eso fue rápido desde nos encontramos a las victimas hasta que encontramos al acusado, yo revise el cacheo y no recuerdo como estaba vestida, recuerdo que la persona era baja, le fueron decomisados 4 pares de zapatos, no recuerdo las características de la bicicleta, Freddy Alvarado y Chirinos supuestamente esta en caracas de reposo creo, es todo. La defensa de acuerdo al 357 solicita que se prescinda de la victimas ya que fueron citadas anteriormente y no han comparecido, seguidamente la fiscalía manifiesta solicita que debe ser debidamente confirmadas que las citaciones han sido correctamente entregadas de la contrario es jugar a la impunidad, el ministerio publico no prescinde de los testimoniales, este tribunal considera que no consta boletas de citación este tribunal no puede prescindir de la victimas y solicita a la oficina de alguacilazgo que consigne inmediatamente si fueron citados LINO RAFAEL PERAZA, JUAN CARLOS AMAYA, GABRIEL DE JESUS RAMIREZ HENRY JOSE TIMAURE Y EDUARDO JOSE TORIN o no dichos ciudadanos, si fueron citados y no han comparecido el tribunal ratifica la conducción por la fuerza pública de dichos ciudadanos a través del comando 47 de la guardia nacional, Es todo. Conforme al Art. 335 y No habiendo mas testigos se suspende el presente juicio y se convoca el 12 DE AGOSTO DEL 2009. A LAS 2.00 PM.
El día 12 de Agosto, se deja constancia que se ncuentran presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, la Defensora Pública Abg. Zarelis Zambrano, el acusado Willians Antonio Cordero, los Escabinos Marianela Díaz Yépez CI: 14.825.502 y Luís Enrique Vargas Acacio CI: 7.302.566, no comparecieron: las victimas LINO RAFAEL PERAZA, JUAN CARLOS AMAYA, GABRIEL DE JESUS RAMIOREZ HENRY JOSE TIMAURE Y EDUARDO JOSE TORIN, motivo por el cual se difiere el presente juicio continuado para el día 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 A LAS 2:00P.M.
El día acordado, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, la Defensora Pública Abg. Rocío Valbuena (solo por este acto) por la Abg. Zarelis Zambrano, los Escabinos Marianela Díaz Yépez CI: 14.825.502 y Luís Enrique Vargas Acacio CI: 7.302.566 y la victima Henry José Timaure García. Luego de un lapso de espera se deja constancia que no comparecieron; el acusado Willians Antonio Cordero, ni las victimas LINO RAFAEL PERAZA, JUAN CARLOS AMAYA, GABRIEL DE JESUS RAMIREZ Y EDUARDO JOSE TORIN, motivo por el cual se difiere el presente juicio continuado para el día 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 A LAS 09:00A.M.
El día señalado, se deja constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios, la Defensora Pública Abg. Yelena Martínez, el acusado Willians Antonio Cordero arriba identificado, los Escabinos Marianela Díaz Yépez y Luís Enrique Vargas Acacio, y la victima Henry José Timaure García. Seguidamente se da apertura al acto y se informa a los presentes sobre la compostura que se debe guardar en la sala, así como de la actuación ética de las partes con respeto a los presentes y a la solemnidad del acto. Inmediatamente conforme con el art. 336 COPP se realiza un resumen de los actos realizados con anterioridad. En este acto el acusado solicita se le pase a una sala aparte mientras la victima declara, este Tribunal ordena mantener al acusado en una sala mientras la victima declara. Seguidamente se declara abierto el debate y se procede a llamar al victima Henry José Timaure García CI: 22 de oficio albañil quien una vez juramentado manifiesta: “ en el momento del robo yo venía pasando y tenían a unos jóvenes parados y cuando iba pasando me pararon y me tire al suelo en ese momento me quitaron zapatos, gorra y franela luego ellos se fueron y los otros muchachos se fueron corriendo detrás de ellos y yo me quede en el lugar del robo, luego venia la guardia y los paro ellos le dijeron que los habían robado y se montaron en el comboy para perseguir a los choros. A las preguntas de la fiscal respondió: fue en el 2005… barrio alambique… era de noche bueno no recuerdo… yo iba pasando solo... venían 2 personas en una bicicleta se bajaron con un arma y apuntaron a los muchachos que eran como 5… me despojaron de mis zapatos, gorras y franela… yo fui al core 4 para ver si me entregaban mis cosas… yo no estuve presente en el momento de la detención de la persona… no vi que color era la bicicleta, estaba asustado, yo estaba tirado en el suelo… uno era alto y otro pequeño… cuando fui al comando no vi a la persona detenida… a las otras personas que robaron yo no las conocía… no pude ver el arma. A las preguntas de la Defensa respondió: yo no me comunique con las otras personas que le quitaron las pertenencias… yo no los vi porque me tiraron al suelo. Es todo. A las preguntas del Juez respondió: la fiscalia me entrego como dos meses después los zapatos, la camisa y la gorra… los zapatos eran rojo con negro, talla 40… ocurrió en el barrio alambique, no sé en que calle… uno de ellos me apunto y no logre verlos ni me acuerdo como andaba vestido… la gorra que yo cargaba era azul… no vi el arma porque me tire al suelo, del susto baje la cara y no sé si el arma era de verdad o de mentira… cuando los muchachos se fueron detrás del ladrón yo no me fui yo me quede en el sitio y no vi cuando la guardia los detuvo. Es todo. Se deja constancia que en fecha 12/08/09 que cursa a los folios 167 y 168, se recibe oficio del destacamento 47 donde informan la imposibilidad de notificar a las víctimas. La fiscal visto que se agoto la vía para la notificación de las victimas prescindo de los mismos y solicito se incorpore las documentales y se termine el juicio para la próxima oportunidad. El defensa manifiesto, visto el desistimiento de los testimoniales de la víctima, solicito se termine el juicio el día de hoy. De conformidad con el art. 357 del COPP, este tribunal considera que se ha agotado todas las vías para la comparecencia de las víctimas y debe continuar con el juicio. Fijando su continuación para el día JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 02:00 PM.
El 24 de Septiembre, se dejó constancia de que se encontraban presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, la Defensora Pública Abg. Zareli Zambrano el acusado Willians Antonio Cordero arriba identificado, los Escabinos Marianela Díaz Yépez y Luís Enrique Vargas Acacio. Seguidamente se da apertura al acto y se informa a los presentes sobre la compostura que se debe guardar en la sala, así como de la actuación ética de las partes con respeto a los presentes y a la solemnidad del acto. Inmediatamente conforme con el art. 336 COPP se realiza un resumen de los actos realizados con anterioridad. Seguidamente se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, y se procede a incorporar por su lectura las siguientes documentales de conformidad con el artículo 353 del COPP, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL cursa al folio 34, Nº 9700-056-TEC-298, de fecha 14/04/2005, suscrita por el experto Roiman José Álvarez, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL o REACTIVACION DE SERIALES, cursa al folio 32, Nº 9700-056-062-04-05 de fecha 11/04/2005, suscrita por Eusinio Triana y Reinaldo Camacho. Este Tribunal una vez revisado el asunto y visto que falta la deposición de la testigo promovida por la defensa, ciudadana Irene Camacaro Cordero CI: 21.460.361, domiciliada en el Cerro Gordo carrera 6 con calle 5 frente a la Escuela Juan Guillermo Iribarren. Este Tribunal fija la continuación del Juicio para el día MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 02:30 PM.
El día señalado, se deja constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, la Defensora Pública Abg. Roció Valbuena (solo por este acto por la abg. Zarely Zambrano) el acusado Willians Antonio Cordero, los Escabinos Marianela Díaz Yépez y Luís Enrique Vargas Acacio. Luego de un lapso de espera se deja constancia que no compareció la testigo. Por lo cual se difiere la continuación del Juicio para el día MIERCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 09:00 AM.
El día acordado, la secretaria de sala Abg. Maira Brito dejó constancia de que en ese día no había despacho en el tribunal de juicio 5 por lo que se difiere el juicio continuado fijado en el presente asunto una vez se reincorpore el Juez en el tribunal para el día 14/10/09 a las 9 am quedando notificada la fiscal y los escabinos acordándose notificar al resto de partes.
El día 14 de Octubre de 2009, constituido el Tribunal Mixto, se dejó constancia de que se encontraban presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, la Defensora Pública Abg. Zarely Zambrano el acusado Willians Antonio Cordero arriba identificado, los Escabinos Marianela Díaz Yépez y Luís Enrique Vargas Acacio. De igual forma se deja constancia que comparece la Testigo Irene Camacaro Cordero. Seguidamente conforme con el art. 336 COPP se realiza un resumen de los actos realizados con anterioridad. Seguidamente se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, y se procede a llamar a declarar a la Testigo IRENE CAMACARO CORDERO, cedula de identidad V.- 21.460.361, quien juramentada expone: “ yo iba con él y con mi hija ibamos para que mi mama y vimos unos muchacho que lo estaban golpeando, lo señalaron y se lo llevaron nunca entendí porque”. A las preguntas de la defensa Contestó: “William es mi esposo, veníamos por la quebrada… estaba oscura la quebrada… se escuchaban los gritos de las personas que la tenían acostada… yo venía de que mi suegra e iba para que mi mama… el trecho es largo camino como media hora… William ni yo cargábamos nada… cuando lo detienen no dejan acercar… si habían casas por el sector… lo detienen del lado de las casas… cuando lo revisaron no le consiguieron nada. A las Preguntas del Ministerio Publico, este Contesta: “no me acuerdo el día ni el año… fue por una quebrada en cerro gordo no sé como se llama porque yo era nueva por el sitio le dicen la quebrada mastodonte… íbamos a casa de mi mama, él, la niña y yo vimos un carro de comboy y seguimos normal, en ese momento dice un muchacho ese es, ese es y lo agarran… el comboy es blanco los policías golpearon a los muchachos…. Un policía agarro a william y lo metieron a una casa a golpearlo… afuera de la casa habían 4 policias y adentro no vi cuantos… en el comboy habían 3 personas que golpearon, los policías lo golpearon… uno en el comboy y abajo 2… el comboy estaba en la esquina y la casa estaba más o menos lejos… yo no hice nada solo lloraba porque no entendía por qué lo golpeaban… la luz de la casa estaba prendida y yo veía yo estaba escondida dentro de unos árboles… el comboy estaba a la esquina y yo de ahí si estaba cerca… los policías estaban vestidos de verde… los muchachos estaban adentro del comboy y ahí lo golpeaban yo veía porque estaba descubierto… el policía me dijo que me fuera… el del comboy, el salió de la casa a montar a william en el comboy y yo fui a montarme con él y me dijeron que me fuera… en el comboy estaba el policía y los 3 muchachos… ¿dónde estaba el muchacho que decía que fue él?... estaba abajo del comboy… cuando lo agarran en frente de mí, lo revisaron y no tenía nada, lo jalaron y lo metieron para esa casa… si mi hija nos acompañaban… yo no vi que le quitaron nada… primera vez que veía a ese muchacho y el tampoco lo conocía…. Ya le dije que eran 3 los funcionarios que estaban afuera no sé si adentro de la casa había alguien más… en la casa salieron 2 niños que estaban mirando. A las preguntas del Juez responde: “nos íbamos caminando su esposo tiene vehiculo? No. ¿Pudo observar si había un vehículo, moto o bicicleta? Si había una bicicleta gris. Recuerda como andaba vestido su esposo? No. ¿Cuántas personas había en el comboy? Había 3 ¿Qué distancia hay de donde lo detuvieron a la casa de ustedes? Ni idea ¿Conoce a las personas que estaban allí? la verdad que del susto no. ¿Dónde estaba lesionado tu esposo? En la frente, yo le vi sangre, lo habían golpeado y la herida de la frente que sangraba. ¿Quien le hizo esas lesiones? El policía que se lo llevo. Es todo.
Visto que no hay más testigos que declarar y una vez concluida la recepción de las pruebas. El tribunal va a considerar el cambio de calificación jurídica, en virtud de que considera que el objeto que fue incautado es un facsímil y según la experticia es un objeto de juguete y conforme a la jurisprudencia, cambia la calificación a ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal. Se le advierte al imputado del cambio de la calificación. Se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el art. 49 del COPP quien manifiesta “ No deseo declarar” de igual forma se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta “ vamos a conclusiones”
Se le otorga la palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones: “siendo la oportunidad para concluir, y oídas las pruebas testimoniales, se evidencia que ha quedado comprobado la responsabilidad del ciudadano William Cordero, visto los testimonios de los funcionarios y del testigo. En el día de los hechos, los funcionarios se encontraron a 5 muchachos que se encontraban descalzos los cuales dijeron que los habían robado, al momento que los tenían en el comboy una de las víctimas se da cuenta que el muchacho aquí presente que se encontraba pasando en una bicicleta era uno de los que los robo, después la victima manifestó que el recupero sus zapatos. No obstante, cuando la víctima declaro la defensa solicito que le sacaran a su defendido para otra sala mientras la victima declarara ¿Porque si el que no la debe no la teme? Nos llama la atención que el acusado nunca declaro, el tenia los zapatos de la víctima, no solamente existe el dicho de los funcionarios, existe los zapatos que se los encontraron a él en el volante de la bicicleta, a criterio de esta representación fiscal solicita se dicte en contra del acusado William Cordero sentencia condenatoria por el delito de robo genérico, quien con un facsímil amedrentó y le robo los zapatos a 5 personas. Solicito se sirva remitir copia certificada a los fines de que se aperture un procedimiento a la Ciudadana Irene Camacaro quien vino a mentir en relación a cómo sucedieron los hechos, a cuantas personas estaban presentes y cuantos funcionarios. Por lo cual ratifico solicitud de sentencia condenatoria”.
Se le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: “a lo largo de este juicio se escucharon a las testimoniales dentro de las cuales hubo discrepancia en la declaración de los funcionarios policiales, algunos dijeron que los zapatos iban en el manubrio de la bicicleta otro dijo que los zapatos iban en una bolsa amarilla, otro dijo que no vio que le incautaron nada, otro dijo que en esa bicicleta iban 2 personas. Mi defendido duro 2 años presos, luego salió y mantiene un régimen de presentación el cual ha cumplido para demostrar su inocencia, si es bien es cierto que el Ministerio Público presento experticia que demuestra que es un facsímil, no es menos es cierto, que al facsímil no se le hizo una experticia que demostrara si estaban las huellas de mi defendido, la víctima no pudo describir a las personas que le quitaron sus pertenencias. Nadie puede obligar al acusado a declarar o no. No quedo demostrada la culpabilidad de mi defendido, porque la declaración de los funcionarios policiales no se puede tomar como una plena prueba. Por tal motivo solicito se declare absuelto a mi defendido”.
Se le cede la palabra al M.P a los fines de hacer uso de la Replica: “la discrepancia que existe entre los funcionarios, es una apreciación personal y no todas las deposiciones son iguales, no existió contradicciones, visto que declararon varios funcionarios que fueron contestes donde iban los zapatos. Solo un funcionario declara que “si el mal no recordaba los zapatos estaban en una bolsa amarilla” esta el dicho del funcionario que el arma lo cargaba el ciudadano. Que el ciudadano está cumpliendo para demostrar su inocencia; esto no es muy cierto porque si no la cumple va para Uribana. Ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria. Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa a los fines de hacer uso de la Contrarréplica: “mantiene la solicitud de declaración de inocencia de mí defendido”. En este acto el Juez impuesto nuevamente del precepto constitucional se le pregunta al ciudadano Willians Antonio Cordero, si quiere declarar o tiene algo que manifestar: “no deseo declarar”.
Seguido se declara cerrado el debate y el Tribunal por ser un Tribunal Mixto pasa a deliberar.

HECHOS ACREDITADOS EN EL PROCESO


Una vez deliberado, oído al Ministerio Público y a la defensa, quedó establecido que si se determinó la comisión del Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, quedando comprobada con la declaración rendida por los funcionarios actuantes: WILMER JOSE PEREZ MENDOZA, JONATAN JOSE SALAZAR LEMUS, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ALVARES y RICHARD JOSÉ GOMEZ RODRIGUEZ, quienes señalaron que actuaron por indicación de las víctimas, quienes les indicaron que momentos antes habían sido objeto de un robo de sus zapatos por dos individuos que andaban en una bicicleta y que éstos se dirigieron con las victimas montadas en el comboy, y una de ellas les indicaron que el ciudadano Willians Antonio Cordero era uno de los que los había robado, que al detenerlo le fue decomisado los zapatos que los cargaba colgando en su bicicleta y un facsímil de arma de fuego entre su cintura, y que las víctimas eran los testigos del hecho y de la detención, concatenada con la declaración de una de las víctimas, Henry José Timaure García, cuando señaló que “en el momento del robo yo venía pasando y tenían a unos jóvenes parados y cuando iba pasando me pararon y me tire al suelo en ese momento me quitaron zapatos, gorra y franela luego ellos se fueron y los otros muchachos se fueron corriendo detrás de ellos y yo me quede en el lugar del robo, luego venia la guardia y los paro ellos le dijeron que los habían robado y se montaron en el comboy para perseguir a los choros”, y a preguntas de la fiscalía señaló que: “…venían 2 personas en una bicicleta se bajaron con un arma y apuntaron a los muchachos que eran como 5… me despojaron de mis zapatos, gorras y franela… yo fui al core 4 para ver si me entregaban mis cosas… yo no estuve presente en el momento de la detención de la persona… no vi que color era la bicicleta, estaba asustado, yo estaba tirado en el suelo… uno era alto y otro pequeño… cuando fui al comando no vi a la persona detenida… a las otras personas que robaron yo no las conocía… no pude ver el arma.” Adminiculada con las declaraciones del experto ALVARES ROIMAN, quien practicó las experticias Nº 300 y 298, realizadas a los pares de zapatos y al Facsímil decomisados, y quien manifestó: “si fueron suscritas por mí, en fecha 14/04/2005 solicitada por la fiscalía 5° en relación a la experticia de reconocimiento a un facsímil de arma de fuego de material sintético de color plateado, la cual sirve para amedrentar a personas incautas, en cuanto a la experticia 300, y la experticia numero 298 de fecha 14/04/2005, correspondiente a 5 pares de zapatos deportivos, y en conclusión se evidencia que los mismos son de uso deportivo.”, y la declaración del Experto EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO, quien practicó la inspección técnica Nº 9700-056-062-04-05 de fecha 11 de abril del 2005 cursante en los folios 32 de la pieza Nº 1 del expediente, y señaló que era su “firma al contenido de la experticia la bicicleta presenta sus seriales originales”, las cuales fueron incorporadas por su lectura a este Juicio, las que vienen a demostrar efectivamente la comisión del delito de Robo Genérico.
Ahora bien, en cuanto a la culpabilidad del ciudadano Willian Antonio Cordero en la comisión del Delito de Robo Genérico, este Tribunal Mixto, luego de haber deliberado, llegó a la conclusión de que con solo la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no se puede establecer la culpabilidad del mismo en la comisión de ese Ilícito Penal, pues, señalan los mismos funcionarios que las víctimas fueron los testigos del hecho y éstos actuaron en virtud de que fue uno de ellos que les indicó que el ciudadano que fue detenido había sido el mismo que momentos antes los había robado, siendo que este Tribunal solo pudo localizar una sola de las víctimas, el ciudadano Henry José Timaure, quien le manifestó al Tribunal que él se quedó en el lugar de los hechos y que las demás personas, que no conoce, se fueron con la comisión de la Guardia a perseguir a los “Choros”, que no estuvo en el momento de la detención de la persona, lo que indica que no fue la persona que le indicó a los funcionarios, que el ciudadano detenido, había sido el mismo que momentos antes les había Robados sus zapatos, y siendo que, al no poder localizar al resto de las víctimas, ciudadanos LINO RAFAEL PERAZA, JUAN CARLOS AMAYA, GABRIEL DE JESUS RAMIREZ Y EDUARDO JOSE TORIN, a los cuales se les libró citación y por último, se hizo conducir por la fuerza Pública a través de la misma Guardia Nacional, los cuales indicaron mediante oficio que cursa a los folios 167 y 168 del asunto, la imposibilidad de localizar y notificar a las víctimas, no pudiéndose establecer fehacientemente la culpabilidad del Acusado, aunada a la declaración de la testigo IRENE CAMACARO CORDERO, que viene a reforzar la versión dada por el acusado, que aún y cuando no declaró ante este Tribunal, si lo hizo ante el Tribunal de Control y coincide en lo manifestado por este, por lo que el Tribunal considera que la declaración rendida por ella no se puede considerar como un falso testimonio, pues, verifico el tribunal que la versión dada por ella fue la misma rendida por el imputado en su declaración ante el referido Tribunal de Control, siendo que por faltas de Pruebas a los fines de establecer la Culpabilidad del ciudadano Willian Antonio Cordero, es por lo que la Sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto Quinto de Juicio del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD establece la INCULPABILIDAD, y en consecuencia se ABSUELVE, conforme al artículo 366 del COPP, al ciudadano WILLIANS ANTONIO CORDERO, C.I.: 17.229.237, de 25 años, de profesión u oficio contratista, nacido en Barquisimeto en fecha 14-11-82, domiciliado en el barrio Cerro Gordo municipio unión, en la carrera 6 con calle 7, callejón el molino casa sin número, teléfono 0416-5538434, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado el artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción en contra del ciudadano. No se condena en costas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes por publicarse fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. CARLOS OTILO PORTELES

ESCABINA ESCABINO

MARIANELA DÍAZ YÉPEZ LUÍS ENRIQUE VARGAS ACACIO


LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS